AUD/ 86: 8va JORNADA DE ALEGATOS:ÚLTIMO CASO DE LAS VÍCTIMAS Y LOS CRÍMENES DE DOS OFICIALES DEL EJÉRCITO.

Por H.I.J.O.S. Jujuy

El jueves 20 de abril pasado se desarrolló la octava jornada de alegatos del 6to Juicio por delitos de lesa humanidad en la provincia de Jujuy. Como en anteriores oportunidades, la audiencia se desarrolló de forma virtual por el canal de Youtube del CIJ, Centro de Informaciones Judiciales.

Lxs encargadxs de la exposición fueron el Fiscal Federal, Federico Zurueta, y la Fiscala Auxiliar, Marina Cura, quienes al inicio explicaron que se dará continuidad al relato pendiente de la semana pasada, correspondiente al análisis de los hechos y pruebas relacionadas con las víctimas de la causa 124/2012, puntualmente sobre Lidro Domingo Bazán con el que culminaría el capítulo referido a las víctimas en el debate.

Cura relató que Lidro Domingo Bazán, peón rural, fue detenido el 25 de abril de 1975 a través de un operativo de allanamiento simultáneo en su domicilio, ubicado en un humilde campamento rural de trabajadores y peones de la empresa Ledesma, donde convivía con su esposa e hijo. Además, en esa oportunidad, fueron detenidos Raúl Cayetano Albarracín, Miguel Farías y Mario López, todos sobrevivientes, pero en este juicio sólo se dirime el caso de Lidro.

Desde ese día, Lidro quedó detenido ilegalmente e incomunicado y fue trasladado, primero a la Seccional N°22 de Yuto, luego a la Central de Policía y más tarde al Penal de Villa Gorriti a raíz de que se le armara un causa en el marco de Ley 20.840, ley que solía ser una herramienta judicial coercitiva para llevar adelante las persecuciones políticas.

Además, la fiscala aclaró que, el 16 de mayo de 1975, el juez Federal ordenó su liberación por no reunir las pruebas necesarias para confirmar la acusación que se le profería. A pesar de esto y partir de ahí, Bazán continuó preso a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

En el Penal de Villa Gorriti, al igual que todxs lxs presxs políticxs allí confinadxs, Lidro fue sometido a condiciones inhumanas y a diversos tormentos tanto físicos como psicológicos que lo único que buscaban era quebrantar su espíritu y moral. Allí permaneció detenido hasta que el 7 de octubre de 1976, en el marco de un megaoperativo de traslado, fue llevado a la Unidad Penal N°9, en la ciudad de La Plata, desde donde recién recuperó su libertad en julio de 1980.

De la detención ilegal de Bazán hay pruebas documentales, como el expediente denominado ‘Bazán Lidro Domingo y otros’ por infracción a la Ley 20.840, que tuvo origen el 17 de abril de 1975, con motivo de un llamado anónimo que daba cuenta de “actividad subversiva” que estaba siendo desempeñada por Bazán, Albarracín y López.

También, en el expediente, se detallan los elementos encontrados en la casa de la víctima como; armas, revistas del ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo), material del sindicato, libros, y mechas para bomba. Bazán reconoció que él era el dueño de las escopetas, ya que las utilizaba para cazar, y del libro titulado ‘Leyes del Trabajo’ al igual que del material perteneciente al sindicato, ya que era delegado, pero que el resto de las cosas fueron implantadas por el personal policial. Es así que, tanto el resto de los detenidos de la causa, como los testigos de la requisa, coincidieron que todo el procedimiento se hizo con absoluta irregularidad.

Se sabe que estas denuncias y las pruebas encontradas, que fueron plantadas, eran el ardid que utilizaban las fuerzas de seguridad y armadas con el fin de perpetrar su persecución criminal cuando no había nada que indicara alguna ilegalidad en la actividad política de lxs militantes de esa época.

Además de este expediente están; los libros del Penal de Gorriti, los archivos de inteligencia provenientes de la DIPBA, como el Legajo 2703 que informa los motivos del arresto de Bazán “por integrar una célula comunista”, que también dan cuenta de su detención y del espionaje político que se llevaba a cabo en contra de Lidro.

Miguel Farías, quien estuvo confinado más de 5 años por un decreto, recordó que los hermanos Ortíz, represores imputados en este juicio, se comportaban como la autoridad máxima del lugar. Y sobre Mario López, quien fuera delegado del SOEAIL, detalló la fiscalía, declaró que cree que por ser delegado no solo fue despedido de la fábrica, sino también detenido y mantenido preso por más de dos meses. Ambos detenidos por la ley 20.840, y por la misma causa que Bazán.

LOS DOS VERDUGOS DE INTELIGENCIA DEL EJÉRCITO, JONES TAMAYO Y BRAGA

A continuación, el fiscal Zurueta prosiguió con el denominado capítulo Nro 3, que trata sobre el análisis de la responsabilidad penal de los acusados que formaron parte de las fuerzas de seguridad y armadas involucradas. En primera instancia se expondrá a los integrantes, funciones y delitos de las fuerzas armadas, es decir: Ejército Argentino y Gendarmería Nacional. Seguido a esta, las fuerzas de seguridad: Policía Federal y Policía de la provincia de Jujuy y finalmente se analizará la participación del Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy.

En una breve introducción, el fiscal contextualizó acerca de la organización de las fuerzas militares y la creación de una estructura paralela a su estructura existente, que tenía como objetivo principal las acciones represivas. Especificó que, en la provincia de Jujuy, la unidad militar que tuvo a su cargo la dirección de todas las operaciones contra lo que ellos llamaban “la subversión”, fue el Regimiento de Infantería N°20. Las áreas existentes fueron reforzadas y organizadas en lo que se denominó una ‘Fuerza de Tarea’ definida como ‘un agrupamiento de carácter temporario de elementos, bajo un comando único constituido para la ejecución de una operación o cumplimiento de una misión específica’. Entre las áreas a las que se hizo referencia, se destacó el área de Inteligencia, sus funciones específicas e integrantes, es decir, los acusados en este debate: Juan Carlos Jones Tamayo y Rafael Mariano Braga.

En primera instancia, el fiscal, a modo de resumen, recordó brevemente las causas y delitos por las que Jones Tamayo, alias “Pupe”, es juzgado por las causas conocidas como: Scurta, Galeán, Tapia, Bernard, Arédez y Aragón, en las que se le imputan los siguientes delitos: allanamientos, privaciones ilegítimas de la libertad, torturas y homicidios.

Los múltiples delitos de “Pupe” Jones Tamayo

Dicho lo anterior, se procedió a demostrar la presencia física de Jones Tamayo en la provincia de Jujuy; haciendo referencia a documentos oficiales tales como el legajo personal, fichas anexo I, libro histórico de GAM 5. Los testimonios del personal de las fuerzas de seguridad y armadas -quienes aseguraron seguir órdenes de Jones Tamayo-, en conjunto con el valiosísimo aporte testimonial de las víctimas -que pudieron relatar las instancias en que estuvieron en contacto-, esclarecieron y demostraron que Juan Carlos Jones Tamayo se desempeñó en la provincia de Jujuy desde el año 1972 en diferentes cargos de responsabilidad en el GAM 5.

Luego de un breve periodo en la provincia de Buenos Aires, el 23 de marzo de 1976 -tan solo un día antes del inicio oficial del golpe de estado- volvió a la provincia para hacerse cargo de la jefatura del Área de Inteligencia 323, con lo que se ubica en la cúspide de la responsabilidad de todas las acciones ejercidas por esa unidad.

Es importante señalar que Jones Tamayo, participó en el “Operativo Independencia” en Tucumán, ordenada por el Decreto N.º 261/75​​ del gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón, al Ejército Argentino y la Fuerza Aérea Argentina, para «neutralizar y/o aniquilar» el accionar de lo que se definía como «elementos subversivos» en la Provincia de Tucumán.

Para ahondar en las funciones que desempeñó en nuestra provincia a partir del año 1976, es necesario entender de qué manera se organizaba, normativizaba y reglamentaba el Área de Inteligencia, creada en el marco represivo. Por lo mismo, el Dr. Zurueta citó el Reglamento RC-16-1 (inteligencia de combate) para proveer una definición de lo que se entiende como Inteligencia en términos militares y de esta manera poder comprender las funciones y jerarquías inherentes al cargo.

“El conocimiento sobre los enemigos actuales y/o potenciales y ambientes geográficos de interés necesario para el empleo del poder militar y que resulta de procesar la información.” Fue la definición de lo que competía al Área de Inteligencia 323.

El fiscal se preguntó, entonces, por el modo en que se llegaba a cierta información, y nuevamente se refirió al reglamento, que detalladamente da los distintos pasos para llegar a este conocimiento: el primer paso es determinar qué información se debe reunir. El segundo paso es determinar quién debe reunir esa información. En tercer lugar, se debe procesar la información obtenida y por último, el uso y difusión de los datos. También se especifica que los medios de reunión de información son “todos aquellos organismos o individuos que reúnan información desde la exploración, interrogatorios, espionaje, escucha, censura”. Ya en esta instancia y ante lo expuesto, queda explicitada la manera en que el Área de Inteligencia obtenía la información.

La dependencia de la que estaba ocupado Jones Tamayo intervino en ese segundo paso del ciclo de producción de la Inteligencia. Fundamentalmente, la misión se enfocaba en reunir información sobre “la subversión” o los denominados “elementos subversivos”; con el fin de explotar sistemáticamente fuentes de información, que en este caso serían las víctimas del terrorismo de Estado y sus familias.

La creación del Área de Inteligencia 323 se hizo específicamente con el fin de reunir la información para producir la inteligencia necesaria para su oportuna explotación. Sobre las funciones concretas de Jones Tamayo, alias “Pupe”, son las voces de las familias y víctimas las que darán cuenta del alcance y el poder absoluto de este personaje. Antonio Filiu, ex detenido, recordó que al llegar al penal de Gorriti había un hombre que se llamaba Jones quien al cabo de un tiempo lo dejó en libertad y sin embargo fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Las pruebas testimoniales de Teresa Adriana Arédez, hija de Luis Aredez víctima de desaparición forzada, quien a través de su madre, Olga Márquez, supo de qué manera se aprovechaba la vulnerabilidad de madres, padres, esposxs, amigxs que recurrían en busca de información y eran interrogadxs en un contexto hostil, de violencia y amenazas.

Acerca de las órdenes de libertad y negación de la misma, también sobre las decisiones de permitir o no las visitas, Elena Susana Mateo, esposa de Jorge Ernesto Turk, una de las víctimas, quien aún permanece desaparecido, relata que debían tener la autorización de Jones Tamayo, sin excepción. Claudia Scurta, hija de Dominga Álvarez de Scurta, describe una de las visitas a su madre, quien golpeada, entre las pocas cosas que pudo contar, menciona a este oficial de inteligencia como el autor de esas torturas y golpes. Claudia Lassaleta relata que fue liberada por orden de Jones Tamayo, se cuenta con la prueba documental correspondiente. Raul Osvaldo Tapia también vio al capitán, a la vez que lo oyó decir “al zurdo ya lo tenemos acá” refiriéndose a él.

Raúl Bartoletti, también víctima sobreviviente, refirió que Jones Tamayo era parte del personal militar que frecuentaba el CCDTyE de Guerrero. Raúl presenció, cuando ya en el piso, maniatado escuchó como este represor castigó y torturó a su compañero, Johnny Vargas Orozco, quien permanece desaparecido, en frente de todxs, con la intención de que los gritos y amenazas lleguen a todas partes.

Scoleri cuenta como el capitán “Jony” lo interrogó y luego liberó. La liberación de Hilda Figueroa también estuvo a cargo de Jones. El testimonio de Ana María Pérez y Mario Martin Nuñez dieron cuenta de que Jones Tamayo participó de los operativos de secuestros en el departamento Ledesma, ejecutados en julio de 1976.

Estos testimonios y documentos probatorios, son solo un ejemplo mínimo del accionar criminal-represivo que llevó adelante Jones Tamayo en el marco de las funciones que tenía dentro de la estructura represiva en Jujuy. Además, como jefe de la central de Inteligencia del Área 323, se pueden nombrar la: búsqueda de información, reunión de información, concreción de operativos de secuestros, privación ilegal de la libertad, tormento físico y tormento psicológico, eliminación física y eliminación de la evidencia.

Al mismo tiempo, en su carácter de jefe de Inteligencia tenía influencia, no solo sobre el personal dependiente directo, sino también, sobre el personal de otras áreas y otras fuerzas, ya que sus órdenes se acataban siendo estas por escrito o verbales. Todo esto demuestra bastamente el poder que detentaba y ejercía sobre el destino de lxs presxs politicxs desde privación de visitas, torturas, liberación o detención de lxs mismxs. De esta manera se acreditó la participación penalmente responsable del acusado de los hechos llevados a juicio en esta megacausa.

Luego de la presentación de las pruebas acerca de participación y responsabilidad de Jones Tamayo como jefe de Inteligencia, se enumeraron los delitos por los que tiene que responder según cada una de las causas por las que es juzgado:

CAUSA ARÉDEZ: autor mediato de Allanamiento ilegal de domicilio (3 hechos), privación ilegal de la libertad calificada por el uso de la violencia y por su duración superior a un mes y torturas agravadas por tratarse de perseguidxs políticxs (5 hechos).

CAUSA TAPIA: autor mediato de Allanamiento ilegal de domicilio (1 hecho), privación ilegal de la libertad calificada por el uso de la violencia y por su duración superior a un mes y torturas agravadas por tratarse de perseguidxs políticxs (1 hecho).

CAUSA GALEÁN: autor mediato de Allanamiento ilegal de domicilio (7 hechos), privación ilegal de la libertad agravada por el uso de la violencia (13 hechos), privación ilegal de la libertad calificada por el uso de la violencia y por su duración superior a un mes (13 hechos) y torturas agravadas por tratarse de perseguidxs políticxs (13 hechos), homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más persona (8 hechos).

CAUSA ARAGÓN: En este punto, el fiscal aclaró que esta causa consta de 8 víctimas. Al momento de realizarse la indagatoria se lo hizo con relación a las ocho, pero con posterioridad, el fiscal hizo algunas aclaraciones en relación al sobreseimiento de tres hechos de tortura que involucran a Aragón, Robles y Chalabe, hechos que no corresponde tener en cuenta en esta instancia, por lo que en la Causa Aragón, Jones Tamayo es responsabilizado de los siguientes delitos: privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenaza (8 hechos), privación ilegal de la libertad calificada por el uso de la violencia y por su duración superior a un mes (6 hechos) y torturas agravadas por tratarse de perseguidxs políticxs ( 5 hechos).

CAUSA BERNARD: Para la causa Bernard se tuvieron en cuenta algunas aclaraciones: en esta causa se incluyó la situación de 7 víctimas, por lo que en su momento se indagó a Tamayo por privación de la libertad de 7 víctimas, torturas de 7 víctimas y homicidio de 4 víctimas (Bernard, Díaz, Patrigniani y Weisz) pero al procesarlo, según la Cámara Federal de Apelaciones de Salta se lo hizo en definitiva por 3 víctimas (Condorí, Patrigniani y Weisz) y torturas en relación a 2 víctimas (Condorí y Cardozo). Luego, en la etapa de instrucción, se lo sobreseyó por el resto de los hechos, por lo que fue indagado, por lo tanto, al haber un sobreseimiento, la fiscalía se ve impedida en avanzar en esos hechos. En definitiva, se solicitará la declaración de responsabilidad penal por ser: autor mediato, privación ilegal de la libertad agravada por el uso de la violencia y por su duración superior a un mes (3 hechos) y torturas agravadas por tratarse de perseguidxs políticxs (2 hechos).

CAUSA SCURTA: Esta causa incluye la situación de 7 víctimas, aquí en su momento se indagó a Jones Tamayo por 7 víctimas, como autor mediato de: allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegal de la libertad calificada por el uso de la violencia, torturas y homicidio. Sin embargo, al momento de elevar la causa a juicio el juzgado de instrucción no incluyó las torturas sufridas por Jaime Lara ni el homicidio de Osvaldo Giribaldi. Esto, conforme lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que dispuso la falta de mérito por parte de Jones Tamayo. Sin embargo, esta situación procesal se diferencia de las causas anteriores ya que el ministerio público incluyó las torturas sufridas por Lara y el homicidio sufrido por Giribaldi y es necesario destacar que, al no haberse modificado la plataforma fáctica, es posible hacer efectiva la petición del ministerio público para que Jones Tamayo sea declarado responsable no sólo por los delitos por los que fue procesado, sino también, por los dos delitos a los que se hizo referencia.

En definitiva, en la Causa Scurta lo que se solicita es declarar a Juan Carlos Jones Tamayo como autor mediato de allanamiento ilegal de domicilio (4 hechos), privación ilegal de la libertad calificada por el uso de la violencia (7 hechos), torturas agravadas por tratarse de perseguidxs políticxs (7 hechos), homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (7 hechos).

De esta forma la fiscalía culminó con las declaraciones de responsabilidad de Juan Carlos Jones Tamayo, pidiendo un cuarto intermedio para iniciar con las declaraciones del caso de Mariano Braga.

Braga el “cara cortada” fue un “activo elemento del aparato represor”

Luego de un cuarto intermedio, la Fiscala Marina Cura retomó la audiencia abordando los elementos probatorios de la responsabilidad penal del represor Rafael Mariano Braga, también oficial de inteligencia del GAM 5.

Braga, está siendo juzgado en dos causas, la causa conocida como “Burgos, Luis” por torturas agravadas en contra de detenidxs presxs políticxs en 41 hechos, y en la causa conocida como “López, Soledad”, es acusado como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencia o amenazas, por su duración mayor a un mes y por torturas agravadas por tratarse de detenidxs políticxs en 10 hechos.

Luego aclaró la fiscalía que en el marco de su indagatoria, la que fue elevada en este juicio, solamente fue acusado por los delitos de tortura, el resto de las acusaciones quedaron pendientes, es decir que no llegaron a juicios aún, razón por la cual la fiscalía solo puede alegar por este delito, a fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales.

Los elementos de prueba colectados en la causa demuestran con claridad que Braga actuó como oficial de inteligencia del GAM N°5, y fue uno de los elementos de la fuerza del ejército designados para reforzar el Área de Inteligencia 323, encargada de ejecutar operaciones contra las víctimas, luego pasó a prestar funciones en el RIM 20, pero siguió perteneciendo al GAM 5.

En este contexto se pudo conocer que Braga se dedicaba a la “reunión de información” a través de la interrogación, uno de los procedimientos habituales que surge del propio legajo laboral de Braga, del Ejército Argentino. Además de realizar otras actividades represivas, conocidas a través de testimonios de testigxs víctima, que señalan que este se encargaba de atender a los familiares de las víctimas que se presentaban en el RIM 20 por permisos o información de sus seres queridxs y a la confección de fichas de lxs detenidxs.

Citando el Primer Juicio de Lesa Humanidad de Jujuy, a continuación, la fiscalía hizo referencia a la causa conocida como “Álvarez García” donde se detalló el rol de los oficiales como Braga, que no tenían un alto rango en el ejército, pero fue quien personalmente secuestró a Julio Rolando Álvarez Garcia, hoy desaparecido. En ese juicio se pudo conocer también, que eran los tenientes quienes recibían la información que llegaba de la población y esta era recopilada en la Central de Reunión de Información a cargo de Juan Carlos Jones Tamayo.

También en el legajo de Braga, está asentado su destino a la provincia de Jujuy desde diciembre de 1975, con el cargo de Sub Teniente, luego ascendido a Teniente, y por un informe oficial, titulado Destacamento de Inteligencia 143 y “Grupo Adelantado de Jujuy” se pudo constatar que, el mencionado, efectivamente prestó labor en el RIM 20. Igualmente, por el testimonio de víctimas testigxs y familiares se pudo acreditar que Braga era un activo elemento del aparato represor, que se instauró en nuestra provincia.

Olga Aredez, hija del médico desaparecido Luis Aredez, declaró que cuando ella y su madre fueron a solicitar al RIM 20 un permiso para visitar a Luis, por motivo del fallecimiento de su abuelo, en el lugar pudo ver a Braga a quien describió con características físicas particulares, como ser rubio, con la tez clara y con una marca en la cara, una cicatriz.

En el mismo sentido, Ernesto Saman, víctima sobreviviente, comentó que él fue detenido de manera ilegal y que al día siguiente de su detención fue llevado al CCDTyE “Comando Radioeléctrico” de la Central de la Policía, donde escuchó que estaba llegando un Teniente de apellido Braga, recordó que lo pasaron a una oficina y lo sacaron del lugar con órdenes de no levantar la cabeza, posteriormente, a bordo del patrullero, pudo identificar a Braga y Ernesto Jaig quienes los llevaron al CCDTyE de Guerrero.

Otros testimonios, como el de Rubén Andrés Cari lo identifican como el “cara cortada”, además de señalar que todxs lo conocían, sobre todo las mujeres que asistían al RIM 20 a gestionar un permiso de visita, ya que era él el que tenía el poder de otorgar el permiso o no.

Por su parte, Hugo José Condori, ex preso político, sobreviviente (f), recordó a Braga como alguien “de temer”, y que realmente maltrataba a los familiares que buscaban a sus hijxs o esposxs. Raul Osvaldo Tapia, en el mismo sentido, relató que su madre y padre se dedicaron a buscar a sus tres hijos recibiendo de Jaig y Braga solo burlas.

Susana Virginia Pagliero de Patrignani en sus testimonios relató que fue él quien la secuestró y que le tenía tanto terror que una vez pidió, mientras estaba confinada en el CCDTyE “Comando Radioeléctrico” de la Central de la Policía, que le avisaran cuando llegara a verla para meter la mano a una toma de luz y electrocutarse, con el fin de evitar los tormentos.

Antonio Filiu, Bernardino Oscar Alfaro Vasco, Delfina Eulalia Córdoba, hermana de los hermanos German y Leandro Córdoba aún desaparecidos, Mario Martin Nuñez, Carlos Alberto Melian, Juan Felipe Noguera, así como otrxs testigxs, hijos e hijas de detenidxs, además de personal de la policía, brindaron expreso testimonio no solo del rol que cumplió Braga en el armado represivo, sino también de los malos tratos a las víctimas y los delitos cometidos.

Por último, antes de finalizar con la audiencia, la fiscalía aclaró que queda pendiente para la próxima audiencia continuar con el análisis de los integrantes, funciones y delitos de las fuerzas armadas, en este caso, Gendarmería Nacional, que por falta de tiempo se desarrollará en la próxima audiencia del jueves 28 de abril, a las 8:30 am en la misma sala del TOF de Jujuy. La cita revestirá la misma modalidad virtual y será transmitida en vivo por el canal de Youtube del CIJ (Centro de Informaciones Judiciales) www.cij.gov.ar.

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