AUD/87: 9na JORNADA DE ALEGATOS: SOBRE los CRÍMENES de MIEMBROS GENDARMERÍA NACIONAL, de la POLICÍA FEDERAL y la ESTRUCTURA REPRESIVA de la POLICÍA de la PROVINCIA

Por H.I.J.O.S. Jujuy

El jueves 28 de abril pasado se desarrolló la novena jornada de alegatos del 6to Juicio por delitos de lesa humanidad en la provincia de Jujuy. Al igual que en la jornada anterior, lxs encargadxs de la exposición fueron el Fiscal Federal, Federico Zurueta, y la Fiscala Auxiliar, Marina Cura, quienes llevaron a cabo el análisis y desarrollo de la responsabilidad penal de los imputados de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad en el último golpe cívico militar. Finalizada la exposición de la responsabilidad de los oficiales del ejército, la fiscalía procedió con el grado de participación de la Gendarmería Nacional, cuyos imputados son Raúl José Borges Do Canto y Carlos Raúl Pérez.

BORGES DO CANTO: “EL CALDO DE CULTIVO DE LA SUBVERSIÓN ESTÁ EN LAS ESCUELAS SECUNDARIA Y TERCIARIAS”.

El fiscal Zurueta inició con Borges Do Canto, relató que el imputado formó parte de la estructura represiva, ya que fue parte de la plana mayor de Gendarmería Nacional del Escuadrón 21 de La Quiaca, donde se desempeñó como segundo comandante y como jefe de la sección de Mina El Aguilar, estuvo desde el 08/01/1975 hasta el 5/10/1976. Además señaló que no fue casual que estuviera antes del golpe en esa zona, que fue un lapso decisivo, en el que se prepararon muchas de las atrocidades que luego se concretarían a partir del 24/03/1976.

El Aguilarazo fue un hecho histórico en la provincia, ocurrido en noviembre de 1973, cuando se inició con una huelga, tuvo su origen debido al incumplimiento de las leyes provinciales por parte del directorio de la compañía Mina Aguilar, quienes se negaron a llevar adelante las mejoras de las condiciones de seguridad y salubridad, y suspendieron las horas extras, entre otras injusticias. Por ello, los mineros se organizaron y reclamaron esas mejoras, guiados por el dirigente, Avelino Bazán. El conflicto llevaba más de dos meses cuando Gendarmería Nacional reprimió violentamente a los obreros, hasta utilizó armas de fuego, con un saldo de nueve heridos y la muerte de Adrián Sánchez.

Recordar este acontecimiento es importante debido a que, en este episodio de represión, quedó una marca que estigmatizó a todos los obreros de la mina y sus familias. Por este motivo la llegada al establecimiento minero, un año antes, de Borges Do Canto no resulta una casualidad, ya que se necesitaba una persona que pudiera cumplir con la tareas de inteligencia necesarias para poner en marcha  la lucha contra “la subversión» que luego, durante el desarrollo del terrorismo de Estado, iniciado el 24 de marzo, se profundizaría. Es decir, necesitaban quien pudiera identificar a lxs enemigxs de la dictadura en Jujuy, en este caso lxs mineros del sindicato AOMA, todxs ellos víctimas del terrorismo de Estado. Argumentó Zurueta.

A continuación, la Fiscalía pasó a enumerar los testimonios de las víctimas que dan cuenta de las tareas de inteligencia llevadas adelante por Borges Do Canto en Mina Aguilar y su presencia y grado elevado de participación en lo referido a su destino.

Efrén Guzmán, secretario general del sindicato obrero AOMA, Paulino Cuevas, quien también integraba la comisión directiva, y Alberto Aramayo, entre otras cosas dieron cuenta que Borges Do Canto siempre, antes del golpe, quería asistir a todo tipo de encuentros: reuniones sindicales, asuntos de la iglesia, clubes de fútbol, reuniones de la escuela. Y allí anotaba todos los detalles de “quienes hablaban, quien hablaba más, quien tenía más ideas”, también se metía en la casa de los mineros con cualquier excusa, con el fin de observar todo. Las víctimas fueron interrogadas por el imputado sobre sus actividades laborales “no te hagas el tonto, el caldo de cultivo de la subversión esta en las escuelas secundaria y terciarias”.

Las tareas de inteligencia que Do Canto efectuó en ese periodo, son innegables, fueron evaluadas y destacadas en su legajo, ya que como jefe de la sección de Mina Aguilar demostró “especiales condiciones en manejo de relaciones públicas en distintos niveles” y su “especial talento para superar situaciones difíciles, en situaciones gremiales”. Lo que da cuenta de las tareas de ‘Inteligencia’  que llevaba a cabo en cuanto extraer información y mantener el orden sirviéndose de la violencia física y psicológica ejercida en las víctimas.  

Su cese en esa zona es el  1/10/1976, el objetivo represivo de las fuerzas en mina El Aguilar ya se había cumplido. Ese primero de octubre el destino de todas las víctimas ya estaba decidido.

De las 23 víctimas que se llevaron a juicio, 16 habían sido liberadas y obligadas a abandonar la mina -al igual que sus familiares-, las 7 restantes estaban detenidas a cargo del Poder Ejecutivo Nacional y además catalogadas como de máxima peligrosidad. Por lo mismo, fueron trasladadas a otras cárceles de máxima seguridad.

Todo esto demuestra que Borges Do Canto no se limitó solo a reunir información, sino que también garantizó el éxito de la misión represiva y con ese fin también participó de operativos de allanamientos ilegales, secuestros, torturas, hasta el destino final de las víctimas.

Rodríguez, Cari, Guzmán, Cárdenas, Mendoza, Quispe, Rosso, Sosa, Valeriano, Aguilar, Díaz, Quiroga, Troncoso, Farfán, Espinosa y Subelza manifestaron que quienes participaron en esos operativos en los que fueron detenidos ilegalmente y  trasladados por personal de Gendarmería Nacional, claramente recibían las órdenes de Borges Do Canto.

Ejecutando su rol represivo, testigos-víctima como; Bejarano, Colmenares,  Zapana, Aguilar y Díaz también señalaron que el imputado frecuentaba la unidad carcelaria de Gorriti con el fin de interrogarlos, inclusive acompañado con militares, en torno a su participación en el Aguilarazo, y que esos interrogatorios eran “pesados” y que buscaban ahondar, también,  en cosas que no eran ciertas, como inculpar del Aguilarazo a Avelino Bazán, víctima del terrorismo de estado que permanece desaparecido.

De los ingresos al penal hay prueba documental, como los libros de novedades de ese presidio, que dan cuenta de lo relatado por las víctimas, y los memorándum emitidos por el ejército, que daban cuenta de la autorización para que Borges Do Cantos llevara adelante sus tareas genocidas. Como así también todas las denuncias presentadas ante la comisión investigadora extraordinaria de la bicameral de la legislatura de nuestra provincia  (CONADEP).

Todas estas pruebas confirman las tareas desarrolladas por el imputado Borges Do Canto: las tareas de inteligencia, los allanamientos ilegales, las detenciones ilegales, los interrogatorios y las aberrantes formas de tortura fueron trabajo cotidiano del genocida. Por lo tanto la fiscalía expresó que debe ser declarado como el responsable por los siguientes delitos: 

Allanamiento ilegal en relación a cuatro hechos, uno como coautor y dos como  partícipe necesario. Privación ilegal de la libertad calificada por haber sido cometida con violencia, en relación a 4 hechos, todos en calidad de partícipe necesario y privación ilegal de la libertad calificada por haber sido cometida con violencia y por su duración, en este caso son 19 hechos como partícipe necesario y un hecho como coautor, en el caso de María Rodríguez. Además, debe ser responsabilizado por los tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos, esto en relación a 23 hechos como partícipe necesario.

CARLOS RAÚL PÉREZ, EL ALFÉREZ QUE DECIDÍA EL DESTINO DE LXS PRESXS POLÍTICXS DENTRO DEL PENAL.

Finalizada la exposición de las responsabilidades de Borges Do Canto, la Dra Marina Cura  prosiguió a analizar la responsabilidad penal de Carlos Raúl Pérez, el alférez de Gendarmería Nacional, quien también prestó servicio en el escuadrón 21 de La Quiaca y cumplió funciones dentro del penal de Gorriti. Sobre esta situación, es que se pronunciaron muchas de las víctimas que estuvieron detenidas en ese reclusorio.  Y por este motivo el nombrado es imputado en este juicio.

En relación a las pruebas, se inició mencionando su legajo personal, donde se registran sanciones disciplinarias que comprenden desde el año 1975 a 1976, y que fueron a consecuencia de las tareas que cumplía en el penal de Gorriti.  También hay un informe que ubica al alférez Pérez afectado al Área 323 de Inteligencia.

Además, en los libros de novedades del penal de Gorriti, quedó registrado que Pérez tenía desición sobre el destino de las víctimas denominadas “subversivas”, como son los de;  Marina Vilte, detenida por primera vez el 24/03/1976 y llevada al servicio penitenciario, donde recibió tratos inhumanos y en abril del mismo año fue liberada por órdenes del alférez Carlos Raúl Pérez y entregada a las autoridades del RIM 20 a disposición del gobierno militar. 

Otros casos que lo involucran son el de Guillermo Snopek (P), Julio Moisés, Segundo Héctor Soria, Gladys Artunduaga, Mercedes Salazar, Soledad López, debido que hay registros de que algunas de estas víctimas fueron liberadas por orden expresa de Pérez.  Las mujeres, por su parte,  contaron que  entraba al pabellón de las presas libremente y que participó de las requisas violentas y perversas, sometiéndolas a terror permanente, además fue mencionado como el encargado de lxs detenidxs políticxs y el jefe de seguridad interna del pabellón 1, y que daba órdenes relacionadas a las condiciones de presidio que debían tener.

Asimismo fue reconocido como uno de los que participó en el traslado masivo de detenidxs hacia las Unidades penitenciarias N°9 de La Plata y Devoto, y que se realizó el 7/10/1976, ese día fueron sacadxs 78 presos varones y 12 presas mujeres.

A todo esto la fiscalía sumó los  testimonios relatados en el marco del reconocimiento ocular llevado a cabo el 5/03/2020  en el Penal de Gorriti, coincidieron en cuanto a la ubicación y los espacios utilizados por Gendarmería Nacional, desde donde el alférez Pérez podía ver y escuchar todo lo que sucedía en cuanto al acceso principal. Y por otra parte, mencionó como antecedente la intervención de Gendarmería Nacional en los secuestros de las víctimas de Ledesma y San Pedro, antes y después del golpe de Estado, y la participación de esta fuerza como responsable del CCDTyE Guerrero.  

Jorge Rubén Ríos comentó que fue detenido por personal de gendarmería, tras lo cual fue llevado al centro clandestino de la localidad de Guerrero, y recordó que tras festejarse el día de la Gendarmería Nacional, lxs presxs recibieron una feroz golpiza por parte de los gendarmes que estaban presentes. Hilda Figueroa y Ramón Bartoletti adhirieron a este relato.

Sobre las condiciones infrahumanas a las que fueron sometidas las víctimas en el penal mientras el imputado estuvo ejecutando su tarea represiva; Juan Felipe Noguera, Mercedes Zalazar, Renato Colautti, contaron que; la situación de lxs detenidxs y las condiciones de presidio en el interior del penal de Gorriti eran tortuosas: lxs presxs políticos tenían latas en sus celdas y tenían que hacer sus necesidades en esas mismas, entre otras cosas, y que lxs verdugueaban, es decir ejercían tortura psicológica. La atención médica era casi inexistente, Cardozo, detenido político, había tenido un derrame cerebral “estaba destruido” y solo le daban aspirina.

Por lo expuesto entonces, la fiscalía solicitó que sea declarado responsable por: Privación ilegal de la libertad agravada, Torturas agravadas cometidas en el interior de la unidad carcelaria hacia las víctimas Soledad López, Gladys Artunduaga, Susana Salazar, Sara Murad y Martina Chávez.

LA POLICÍA FEDERAL: “NUESTRO DESTINO ESTABA ECHADO, NOS IBAN A MATAR” (Juan Mecchia)

A continuación, la Fiscala, Dra. Cura, pasó a describir la responsabilidad de quienes formaron parte de la Policía Federal Argentina, e indicó que desarrollaron tareas represivas, estos fueron; el comisario Mario Raúl Morales, fallecido, y el subcomisario Rodolfo Oscar López, jefe y subjefe durante 1976 de la delegación Jujuy de la Policía Federal Argentina. Y procedió a analizar la responsabilidad penal de López imputado en este juicio.

Al hacer referencia al legajo personal se desprende que Rodolfo Oscar López ingresó a la Policía Federal en el primer rango de cadete durante el año 1955, y fue designado como subcomisario de la Delegación Jujuy en enero del año 1976 hasta enero de 1977.

Las víctimas como; Felipe Noguera, Soledad López, Gladys Artunduaga, mencionaron que en el marco de las detenciones ilegales fueron llevadas a la policía federal de Jujuy, en reiteradas ocasiones, desde la cárcel de Gorriti durante y antes del golpe de Estado, con el fin de ser interrogadas bajo tormento. Y que fue esta misma fuerza quien las detuvo ilegalmente entre los años 1974 y 1975.

Otras víctimas también dieron cuenta sobre el actuar de otros miembros de esa fuerza de seguridad, como es el caso de Jorge Mendoza, alias el “Gaucho Martín”, personaje nefasto de Jujuy, condenado en el cuarto juicio de lesa humanidad de la provincia,  por el secuestro de Paulino Galean, hoy desparecido.

A Mendoza, contó Soledad López, lo vio dentro de la delegación de la federal con un portafolio que tenía cables, si bien en un primer momento no supo de qué se trataba, luego entendió que era un elemento para torturar. Porque más adelante supo que en el fondo de esa dependencia torturaron a sus compañeros Noguera y a Carlos Tilca.

Sofía D´Andrea, detenida en noviembre de 1974,  llevada a la Policía Federal y luego a la cárcel del Buen Pastor, contó que el Gaucho Martín, trabajó para las fuerzas represivas de Jujuy, merodeando los grupos de la Juventud Peronista, “espiando” en reuniones sindicales, entre otras, a lxs militantes, con el fin de obtener información para inteligencia. A Sofía la dejaron sentada en el patio bajo la lluvia durante horas, y cada tanto se acercaban para sacarle datos. Luego fue sometida a un interrogatorio en el que le hacían preguntas de toda índole, desde su vida cotidiana hasta sobre la militancia de Marina Vilte y el sindicato docente, con el fin de configurar el perfil de las personas.

Por su parte, Dora Rebechi de Weisz, Juan Mecchia, Esteban León, también relataron que en esa dependencia policial se llevaban acciones represivas de tormento, interrogatorios, amenazas, era tal la crueldad que la sensación era, dijo Mecchia, que: “nuestro destino estaba echado, nos iban a matar”.

Soledad López, Gladys Artunduaga, Sara Cristina Murad y Mercedes Susana Salazar, las víctimas por la que el ex subcomisario está acusado, fueron detenidas antes del golpe y bajo la competencia de la federal, y luego del golpe siguieron estando vinculadas esas fuerzas, y eran trasladadas desde el penal de Gorriti a esa dependencia para ser interrogadas bajo presión, según los represores, con el fin de decidir su destino.

Mercedes Susana Salazar, entre las fotografías que le exhibieron, reconoció a Rodolfo Oscar López como quien se encontraba en esa dependencia. También lo reconocieron Gladys Artunduaga, Sara Murad, Soledad López.

Además, durante la inspección ocular realizada donde funcionaba y funciona la federal, llevada a cabo en marzo del año 2020, Dora Rebechi de Weisz, Sara Murad y Felipe Noguera reconocieron las oficinas, el salón en el ingreso principal de la Federal, las celdas y la sala de tortura de esa dependencia. Dora relató en esa oportunidad las torturas a lxs que fueron sometidxs ella y su esposo Jorge. Noguera también aportó lo vivido en igual sentido.

Durante la inspección también se dieron a conocer los nombres de otros miembros de esa fuerza partícipes de los tormentos y abusos sexuales a los que eran sometidas las víctimas, como son los casos del Of. Rodríguez Mendoza y Agüero.

Claudia Alejandra Scurta, hija de Dominga Álvarez de Scurta, asesinada en 1976, dijo, “no voy a contar del pánico que sentí, ni del miedo” pero sí compartió lo sucedido cuando tenía apenas 15 años de edad. Era junio de 1976, estudiaba con una compañera en casa cuando llegó la federal a su domicilio y una camioneta la trasladó para ser interrogada en la delegación Jujuy de la Policía Federal. Estuvo dos horas, y en ese periodo le preguntaron acerca de la actividad política de su madre y sus compañerxs. Luego de toda una serie de preguntas se le hizo una advertencia: “vas a terminar como tu mama” lo que, en el silencio del destino de su madre, ella tomó como una noticia, como una cruel confirmación de que Dominga ya no se encontraba con vida.

Luego de las pruebas testimoniales, en cuanto a documentos probatorios, se mencionó el legajo personal de López que contiene un ítem de “Actos destacados de servicio” en el que, el 27 de octubre se reconoce a López por haber realizado una “brillante actuación en el servicio”, esta “actuación brillante” situada en el año 1976, está relacionada con las terribles torturas a las víctimas del terrorismo de estado en Jujuy.

Los libros del servicio penitenciario de novedades y de pases diarios, dan cuenta de los traslados, detenciones, ingresos y salidas de aquellas víctimas que prestaron sus testimonios hasta aquí y de muchxs más que estuvieron a disposición del poder ejecutivo nacional y de las fuerzas armadas y de seguridad, -entre ellas de la Policía Federal Nacional de la provincia de Jujuy- durante el año 1976, lo que da cuenta y coincide con todo lo relatado por  lxs testigxs-víctima, afirmó la fiscala.

Las privaciones ilegales de la libertad y las torturas realizadas en la dependencia de la delegación Jujuy de la Policía Federal, está más que probado que se realizaron en la época en que Rodolfo Oscar López se desempeñaba como segundo jefe de esa delegación. Es decir, que no solo tenía pleno conocimiento de lo que sucedía, sino que también participó de forma activa en la ejecución de los delitos por los que es acusado.

Por todo lo detallado y analizado, la fiscalía determinó que corresponde considerar a Rodolfo Oscar López penalmente responsable, tanto de la privación ilegal de la libertad doblemente agravada, como también de las torturas agravadas en perjuicio de Soledad López, Gladys Artunduaga, Sara Cristina Murad y Mercedes Susana Salazar.

Con esta mención se concluyó con lo relacionado a la valoración de las pruebas y de la responsabilidad del personal de la Policía Federal.

LA POLICÍA PROVINCIAL «ERA UN ELEMENTO IMPORTANTÍSIMO PORQUE CONOCÍAN A LA POBLACIÓN Y GENERABAN CONFIANZA»

El fiscal Zurueta, retomó la palabra para explicar las responsabilidades penales de los miembros de la policía de la provincia acusados en este juicio, pero aclaró que antes de dar paso a la responsabilidad haría una introducción, para tener conocimiento de cómo funcionaba la estructura policial durante el terrorismo de Estado en nuestra provincia.

Explicó que esta fuerza, en el marco de la «lucha antisubversiva», quedó bajo el control operacional del Ejército Argentino, decisión tomada en base al reglamento del ejército denominado RC91 de Operaciones Contra Elementos Subversivos del año 1975, donde se proclama la importancia de la intervención de la Policía de la Provincia en las tareas de inteligencia y represión.

El argumento principal para utilizar al personal de la policía de la Provincia era que los oficiales de calle, eran un elemento importantísimo por su conocimiento de la población y de la confianza que generan, eran elementos eficaces para detectar a supuestos elementos sospechosos.

En cuanto a cómo estaba organizada esta fuerza, explicó el fiscal, lo hacía bajo la Ley Orgánica Policial N° 2797 que establecía no sólo la organización centralizada en cuanto a lo administrativo, sino también como un cuerpo descentralizado en cuanto al accionar policial.

Por lo tanto, existía un comando superior ejercido por el jefe de policía, y para el cumplimiento de sus funciones contaba con asesorías que dependían directamente de él. Además, estaba secundado por un sub jefe de policía y una plana mayor, conformada por el jefe y subjefe de policía y por cinco departamentos distintos como el  D1 de Personal, el D2 de Informaciones Policiales, el D3 Operaciones Policiales, el D4 Logística y el D5 Judicial.

Esta organización funcionó en el antiguo cabildo de la provincia, ex central de policía, y en un principio estuvo a cargo del interventor Coronel Bardaro y luego fue sucedido por el Coronel Donato Arenas del GAM 5.

También se encontraban distribuidas por toda la provincia unidades de orden público o comisarías, las que también, según el área donde actuaban, se denominaban seccionales o de distrito. Dentro de estas unidades existían las subcomisarías, con un número más acotado de personal y actuaban en una determinada área.

Conjuntamente existían las unidades especiales, integradas por personal sin uniforme como la brigada de investigaciones, y personal con uniforme como por ejemplo las encargadas de las comunicaciones, tránsito, bomberos y unidad de disturbios.

Las Unidades Regionales (UR) comprenden áreas territoriales bajo las jurisdicciones de diez o más comisarías. En la fecha de los hechos que aquí se juzgan existían tres unidades regionales:

La UR N°1 estaba integrada por las comisarías asentadas en el departamento Dr. Manuel Belgrano, Palpalá, San Antonio y El Carmen donde ocurrieron los hechos vinculados a algunas víctimas de las causas conocidas como Aragón y Scurta.

La UR N°2 abarcaba las comisarías que se encontraban en San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y Valle Grande donde comenzaron a ejecutarse hechos relacionados a causas como Burgos, Tapia, Bernard, Arédez, Salinas y Soledad López.

Y la UR N°3 es la que abarca a las comisarías de Tumbaya, Tilcara, Humahuaca, Cochinoca, Yavi, Santa Catalina y Susques donde se ejecutaron hechos comprendidos en las causas Bazán y Galean.

Las pruebas acreditan que toda esta estructura funcionó como un todo perfectamente organizado junto a otras fuerzas, la misión represiva y la participación principal de sus integrantes, que era la reunión de información sobre las personas consideradas como enemigas del sistema, y su detención, identificación, traslado y eliminación, están plasmadas en las órdenes de servicios en libros de operaciones policiales del año 1977, firmadas por Ernesto Jaig, Jefe del Centro de Operaciones Policiales y por el Mayor Arenas, interventor de la Policía. Remarcó Zurueta.

La fiscalía aclaró que a pesar de que los libros de órdenes policiales son del año 1977, son el resultado de las tareas represivas previas y órdenes que habían sido del Área 323 para su ejecución. Luego hizo hincapié en la Orden N°5 “Orientación en la Lucha contra la Subversión según orden 8/75 área 323”, establece que la policía de la provincia se encuentra bajo el control jurisdiccional del área 323, y en razón de ello la policía de la provincia debía ejecutar todas las órdenes para obtener información o la presencia de “elementos subversivos”.

En los registros de estos libros, también consta que, gracias a las tareas represivas llevadas adelante por la policía provincial durante los años 1975 y 1976,  se pudieron detectar y apresar varias personas pertenecientes a diferentes organizaciones políticas, quienes, luego de ser detenidas e interrogadas, fueron remitidas al Área 323 del ejército.

La policía de la provincia cumplió un papel de relevancia en este plan criminal, sentenció la fiscalía, de hecho, lxs ex presxs políticxs contaron que fueron detenidxs y llevadxs a dependencias policiales donde fueron interrogadxs, así lo declararon Lasaletta, Noguera, Vale, Salazar, Mecchia, entre muchas otras víctimas que refirieron estas situaciones.

Las órdenes, le daban libertad para actuar, y por propia iniciativa para llevar adelante las acciones represivas para eliminar a los elementos subversivos, pero que debía ser informado. También en estas órdenes se establecía que como regla los operativos se llevarían a cabo con personal vestido de uniforme y con ropas civiles “cuando se quiera ocultar el destino a dar al individuo”, establecido en el tomo 1 de estos libros. Como ejemplo de este accionar, la fiscalía mencionó a Carlos Villada, Jaime Lara, Pablo Chalabe, Marina Vilte (durante su segundo secuestro), todas víctimas que fueron secuestradas por personal de civil y hoy permanecen desaparecidas.

En estos libros y bajo estas órdenes, el personal policial del comando radioeléctrico debía darle carácter prioritario a las comunicaciones de esa fuerza relacionadas a la lucha contra la subversión. En el mismo sentido, también se hace referencia a la actuación de los agentes y oficiales de información (inteligencia), quienes tenían órdenes precisas de cómo actuar y los medios de información por los que se debía recabar informaciones, estableciendo día y hora en que se elevarían las informaciones obtenidas al Área 323, con el fin de llevar a cabo su acción criminal, en un “parte de inteligencia semanal” que contenía  una serie de datos personales de las víctimas, de los operativos y los materiales secuestrados en los mismos, entre otras cosas.

La fiscalía afirmó que la policía de la provincia participó en todos los procesos represivos, y tenía la potestad de “eliminar al oponente”, además, los jefes podían libremente crear una organización celular, ya sea con personal retirado o activo e incluso con “civiles colaboradores y patriotas” con el fin de contar con una red informativa, los cuales serían la cabeza de célula que a su vez crearían un grupo de informantes secretos.

Por último, antes de finalizar con la audiencia, hizo referencia a que las víctimas eran “valiosas fuentes de información” y como tales debían ser explotadas, es decir, sacarles información en interrogatorios ilegales en el marco de tormentos.

Es por esto, que dentro de esta estructura  cada elemento de la policía cumplió un rol fundamental en este plan genocida de acción represiva, con un sistema piramidal para ejecutar las órdenes y obtener información. Esta descripción, explicó el fiscal, nos va permitir determinar en la próxima audiencia del jueves 5 de mayo cuál es la responsabilidad que le cabe a cada uno de los acusados.

La audiencia N° 88 será el próximo jueves, 5 de mayo, a las 8:30 am en la misma sala del TOF de Jujuy. La cita revestirá la misma modalidad virtual y será transmitida en vivo por el canal de Youtube del CIJ (Centro de Informaciones Judiciales) www.cij.gov.ar.

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