AUD/ 88: 10ma JORNADA DE ALEGATOS: LAS PATOTAS DEL COMANDO RADIOELÉCTRICO Y LA UNIDAD REGIONAL N°2 (1ra PARTE)

Por H.I.J.O.S. Jujuy

La décima jornada de alegatos en el marco de la Megacausa del 6to Juicio por delitos de lesa humanidad en la provincia de Jujuy, se llevó a cabo el día jueves 5 de mayo pasado en el Tribunal Oral de la provincia de Jujuy. En esta oportunidad, y tal como se adelantó en la jornada pasada, el fiscal Zurueta continuó con la responsabilidad penal de los imputados en este juicio que formaron parte de los grupos represivos montado por  la Policía Provincial de Jujuy durante la última dictadura militar.

Es así que la fiscalía inició su relato explicando la participación como ejecutores de terrorismo de Estado en Jujuy de; Hugo Armando Ruiz y Raúl Armando Claros ambos oficiales del CCDTyE “Comando Radioeléctrico” ubicado en lo que fuera la central de policía en aquellos años, y luego expuso las de: José Américo Lescano, Bernardo Salinas, Virgilio Chofi, Carlos Humberto Cachambe, Pedro Rios y Juan de la Cruz Kairuz.

CCDTyE COMANDO RADIOELÉCTRICO: ESTRATÉGICAMENTE UBICADO

Continuando con el análisis de la orgánica y cómo funcionaba la estructura policial durante el terrorismo de Estado en nuestra provincia, que inició la audiencia pasada, el fiscal se refirió al Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio (CCDTyE)  “Comando Radioeléctrico” y sus principales tareas. Como así también, a la Mesa de Coordinación y Enlace de la Policía que pertenecía al Centro de Operaciones Policiales (COP) a cargo del Comisario Jaig quien, recordemos, operaba y era parte del Área de Inteligencia 323.

En relación al comando radioeléctrico, relató que era una dependencia policial que funcionaba bajo el COP, el que a su vez era parte auxiliar de la jefatura de policía y tenía a su cargo la dirección, control y coordinación de operaciones policiales de la seguridad pública; es decir, funcionaba a modo de enlace entre la plana mayor policial y las unidades regionales. También estaba a cargo de las comunicaciones de la policía de la provincia, que cumplieron un papel fundamental en la inmediatez e intercambio de información para llevar adelante procedimientos ilícitos, contaban con un sistema muy avanzado de comunicación que había sido inaugurado un par de años antes por el mismo Jaig, quien tenía acabado conocimiento sobre el tema.

En particular, el Comando radioeléctrico, tenía bajo su cargo el manejo de los patrulleros y comunicaciones de la provincia. En las órdenes de servicio de la policía de la provincia, las  que constan como prueba en este juicio, por ejemplo, se estableció que todas las comunicaciones en el marco de la “lucha contra la subversión” debían hacerse por medio de la red Radioeléctrica y todos los informes relacionados a ello debían ser remitidos los días jueves al centro de operaciones policiales y luego eran elevados al área 323. 

La ejecución de este tipo de operativos se llevaba adelante luego de relevamientos en todas las áreas operacionales, es decir, en los barrios, y la confección de informes de inteligencia. Es por esto que el Comando debía contar con dos agentes del departamento de informaciones policiales, quienes debían reunir la información en el marco de interrogatorios ilegales y bajo tormentos. Además, según estas órdenes policiales, el Comando Radioeléctrico,  debía tener un pelotón para la custodia y traslado de detenidxs. 

Las distintas dependencias del COP, que lo conformaban, estaban ubicadas en distintos espacios físicos, pero en la propia Central de Policía. A las “legales” se accedía por  calle Belgrano en el casco céntrico de San Salvador de Jujuy, como la jefatura, las secretarías, y el cuerpo de operadores, entre otras.

El cuerpo de radiopatrulla, compartía este espacio físico y era parte de la estructura del Comando Radioeléctrico. Ambos operaban en el fondo de la Central de Policía, cuyo acceso directo, a lo “ilegal” se da por calle Alvear, parte trasera de la central de policía. La tarea principal del cuerpo de radiopatrulla era; patrullar las calles de la ciudad y ejecutar las órdenes recibidas de la base de operaciones: detención ilegal de personas, traslados a dependencias policiales o centros clandestinos, patrullaje de las zonas, entre otras, para lo que contaba con al menos 10 móviles, y las oficinas de este cuerpo fueron también utilizadas por el Área 323.

Los testimonios de lxs presxs políticxs -como Felipe Noguera, Mecchia, Lassaleta, Alberto Aramayo, Ángel Guerra, entre otros- dieron cuenta que allí funcionaba uno de los centros clandestinos de detención más importantes, además contaron haber sido detenidxs, interrogadxs y torturadxs en ese lugar. A esto se suman los testimonios de ex agentes policiales que reconocieron la existencia de esta zona restringida y la existencia de presxs políticxs alojadxs en ese lugar, como el de Jaime, Navarro, Ortiz, Camargo, Calisaya, Venencia, entre otros.

La elección como centro clandestino de detención de esta dependencia no fue azarosa, afirmó la fiscalía, por el contrario, se cree que fue una decisión premeditada para llevar a cabo los planes tácticos en las prácticas ilegales en el contexto de represión. Ubicado  en el casco céntrico, lejos del resto de las áreas policiales de la misma central, y al contar con un gran patio, que lo aislaba, permitía el ingreso y salida de todo tipo de vehículos, posibilitando así, el traslado de lxs presxs políticxs, lo que garantizó todo tipo de prácticas ilegales. Además, estaba a metros de las oficinas de Inteligencia del ejército “Grupo Adelantados Jujuy” y de la Policía Federal Argentina, lo que favoreció el traslado de información y planes para llevar a cabo las tareas represivas.

Los prontuarios provinciales de las víctimas y las numerosas constancias del Penal de Gorriti, dan cuenta de los constantes traslados de las víctimas a diferentes centros de confinamiento y viceversa, en cualquier día y horario, y las  que regresaban al penal se veían gravemente heridxs, golpeadxs, con signos de haber sufrido torturas. De esto dieron cuenta en sus testimonios; Soledad López, Gladys Artunduaga, Mercedes Salazar, Martina Chávez, Sara Murad, Dora Rebechi de Weisz, Juan Felipe Noguera, que compartieron cautiverio en el penal con las 7 víctimas de la causa Scurta.

Zurueta, recordó también los padeceres de las víctimas, tal como el caso de Dominga Alvarez (asesinada), vista por su hija Claudia, por su madre y su padre, humillada,  lastimada y aterrorizada.  Y lo que vivieron, Jaime Lara y Jorge Ernesto Turk (desparecidos) vistos también en ese lugar por sus familias en similares situaciones a la de Dominga. 

LOS OFICIALES DE INFORMACIONES EL “GRUPO SELECTO DE JAIG”

Armando Hugo Ruiz, ex rector del Instituto Superior de Seguridad Pública y docente designado en plena dictadura en el Instituto Populorum Progressio, junto Raúl Armando Claros, y Juan Carlos Vaca, este último imputado  por privación ilegal de la libertad y torturas agravadas, lo alcanzó la impunidad biológica ya que falleció durante el juicio. Estos tres genocidas se desempeñaron como oficiales y formaron parte de la patota del ex CCDTyE Comando Radioeléctrico de la Policía de la provincia.

El fiscal remarcó que, y conforme a lo acreditado, se evidenció la responsabilidad de Ruiz y Claros, en el padecimiento de las víctimas privadas ilegalmente de su libertad, que forman parte de la Causa Scurta, ambos tenían como función, según la orden de servicio en el libro de Operaciones Policiales, tareas destinadas a la reunión de información “contra la subversión” y la necesidad de elegir personal confiable para la organización celular, como se describió en la audiencia anterior. 

Prueba de esto son los legajos laborales de los acusados, que además de acreditar la pertenencia formal en el comando radioeléctrico, también otorgan un panorama de las funciones concretas como integrantes de la estructura y explican por qué formaron parte de este grupo selecto a cargo del Comisario Jaig. Además, en estos legajos consta que fueron ascendidos al cargo de Oficial Ayudante el 1 de diciembre de 1975. En ambos casos, según el mismo decreto. Este ascenso no es una coincidencia ya que se muestran como la consecuencia de la efectividad mostrada por ambos para formar parte de lo que fue un grupo selecto, afirmó la fiscalía.

ARMANDO HUGO RUIZ “EL CHUPAMEDIAS” DE JAIG 

Armando Hugo Ruiz, desde septiembre de 1974, a los 22 años, ya pertenecía al grupo de coordinación y enlace de la policía de la provincia del cual Jaig era el jefe, hasta el 1ro abril de 1977, cuando fue adscrito por el término de dos años a la dirección de asuntos de informaciones policiales del Ministerio del Interior. 

Ruiz fue elegido por el comisario Jaig, comisario nombrado por las víctimas una y mil veces por su perversidad y beneficiado por el punto final biológico, lo seleccionó por su perfil, no por sus habilidades en la máquina de escribir -como dijo Ruiz en su instancia de defensa- por haber ganado la confianza de su jefe inmediato, por ser una persona idónea en las conductas represivas que las fuerzas buscaban para poder concretar el terrorismo de Estado.

Navarro -agente de bajo rango- contó que en 1975 y cuando lo asignaron al ex CCDTyE  Comando Radioeléctrico para cumplir funciones en el cuerpo de radiopatrulla como ametralladorista, también le asignaron funciones de custodia de lxs detenidxs en el “área restringida”. Allí conoció a Ruiz del cual dijo que era un oficial muy particular, que siempre estaba pegado a Jaig, por lo que era catalogado por parte de sus compañeros como un “chupamedias”. 

Además, Ruiz, concurría periódicamente al Comando Radioeléctrico, a pesar de estar destinado al Área de Inteligencia del RIM 20. Esta afinidad y desempeño en sus funciones demuestra que su perfil represivo y efectividad demostrada en el manejo de la información lo llevaron a ocupar un lugar sensible en el plan represivo. 

Otros testigos que trabajaron en el Comando radioeléctrico, también manifestaron conocer y recordar a Ruíz. Jaime y Navarro lo recordaron como un oficial principal “a cargo”. En el mismo sentido, Cándido Díaz dijo que lo conoció y que era uno de los oficiales que trabajaba junto a Claros y Vaca, que Ruiz vestía de civil y entraba donde se recibían los radiogramas de todos lados (Ledesma, San Pedro, Humahuaca, etc).

Por otra parte, Carlos Alberto Subelza, contó que era nuevo y lo enviaban a custodiar a las personas detenidas. Así es que conoció a Ruiz: “Nosotros le sabíamos decir los adivinos, los bochos, porque era gente que sabía”, también recordó que Ruiz era el de más grado, no cumplía horario y siempre vestía de corbata y traje. Los testimonios de Jesús Ramos y -el operador del comando- Martin Tolaba coincidieron en que Ruiz y el otro represor del comando, Claros, de quien describiremos su desempeño a continuación, operaban como oficiales relacionados a la jefatura de Jaig. Y Calisaya, por su parte, afirmó que Ruiz trabajaba en inteligencia del ejército.

A su vez, Jorge Horacio Vale, ex preso político (f), aseguró que vio a Ruiz en “el campo de concentración que era el comando”, que entraba “como uno entra a su casa” y que allí no entraba cualquier persona. Vale fue sometido a todo tipo de tormento en ese lugar, aunque no pudo culpabilizar a Ruiz, porque fue vendado, lo ubicó en ese CCDTyE.

Al finalizar con las pruebas testimoniales y documentales, en cuanto a las funciones y participación de Ruiz en el CCDTyE “Comando Radioeléctrico”, el fiscal continuó con el segundo imputado, Raúl Armando Claros, para analizar la participación y funciones en marco de sistema represivo a cargo de la jefatura de Jaig

SOBRE LAS FUNCIONES “QUE SOLO ÉL SABÍA” DE RAÚL ARMANDO CLAROS

Raúl Armando Claros, de 24 años, se desempeñó en el grupo de coordinación y enlace desde enero de 1975 hasta enero de 1978. En su legajo surge que luego de ser ascendido, en diciembre de 1975, el acusado continuó cumpliendo funciones en el comando Radioeléctrico, ejecutando tareas asignadas por Jaig en el marco de la misión represiva. 

En este contexto, cabe citar el testimonio de ex compañeros de las fuerzas que se explayaron en las funciones de Claros en esta época. Así, Daniel Calisaya, que trabajó en el cuerpo de radiopatrulla, recordó a Claros como uno de los oficiales que hacía de “jefe de turno” y cumplía funciones reservadas, “funciones que solo ellos sabían”. 

Miguel Ángel Jaime, dijo que Claros era uno de  los oficiales a cargo. Chosco, que era chofer del comando, respecto a Claros recordó que era unos de los oficiales que transmitía las órdenes por radio que consistían en recorrer determinados lugares.  A su vez, Vitterman, refirió que Claros era un oficial que se relacionaba con la jefatura de policía y con Jaig. Asimismo, otros miembros de las fuerzas coincidieron que era un oficial al mando y que transmitía las órdenes. 

Además de estas pruebas testimoniales hay pruebas documentales que demuestran las funciones ejercidas por Claros, que no son ni las tareas ni los horarios que este imputado dijo llevar adelante, por ejemplo; los Libros de novedades del Penal de Gorriti, dan cuenta  que el oficial ayudante Claros, trasladó llamativamente un día domingo, 30/05/1976 a hs 22.20, al detenido Eduardo Pedro Torres (desaparecido) desde la central de policía, luego de que fuera interrogado y torturado en ese lugar. Otro registro sobre los traslados de detenidxs a la central de policía con el fin de ser sometidxs a tormentos, es el del 2/1976, a horas 23:30, cuando ingresó al penal “a cargo de la justicia militar”, María Alicia del Valle Ranzoni (desaparecida) custodiada por el policía oficial ayudante Raúl Armando Claros procedente de la central de policía. Ese día, Alicia, llegó al penal con signos claros de tortura. 

Pero estos casos no eran los únicos, agregó la fiscalía, Claros transportaba presxs políticxs con regularidad y consecutivamente a cualquier horario desde el centro clandestino hacia el penal de Gorriti como son los casos de; Benjamín Cortez, Alfredo Romero, Rufino Lizárraga, Jorge Rubén Ríos, Raúl Bartoletti, Gabriel Ceballos, Juan Miguel Juárez, Ernesto Humberto Saman, todos con signos de tortura y en algunos casos puntuales presentaban zonas gangrenadas, entre otros signos visibles de violencia. Y en estas condiciones fueron trasladadxs. Por lo tanto, se demuestra que no sólo falseó la declaración acerca del trato de lxs trasladadxs sino también acerca de sus horarios de guardia.

LOS DELITOS DE LOS “ADIVINOS”

Ya finalizando con la exposición sobre Ruiz y Claros, la fiscalía mencionó los legajos personales, ambos, después de 1976, fueron adscritos en 1977 a la escuela superior dependiente de la misión. En el caso de Ruiz, en abril fue adscrito durante dos años, en los que dio cursos de Inteligencia. Claros fue designado como instructor de la materia “nociones de inteligencia” para la educación, en la instrucción de oficiales y agentes.  Por lo tanto, quienes ejecutaron tareas represivas de inteligencia, se especializaron en dicha materia e impartieron esa especialización con otros miembros.

Además, se mencionó, que en su legajo, Ruiz, tuvo “felicitación colectiva” por el represor Arenas, quien destacó “el importante y sobresaliente desempeño en la actividad de inteligencia en la jefatura del área 323”. 

Todo lo expuesto da cuenta que formaron parte activa de la estructura represiva, Ruiz lo hizo como oficial de enlace, afectado en forma permanente al departamento de inteligencia 323 y Claros como oficial bajo el mando de Jaig para la ejecución de las tareas a cumplir en la misión represiva. Afirmó la fiscalía.

Finalmente se dijeron los cargos por los que deben responder los represores: como partícipes necesarios por delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por el uso de violencia en relación a 7 víctimas, y partícipes necesarios de torturas agravadas por tratarse de perseguidxs políticxs en relación a 6 hechos.  

LA COMISARÍA DEL RAMAL AL SERVICIO DE LOS INTERESES DE LA  EMPRESA LEDESMA

Luego de un cuarto intermedio, se analizaron las responsabilidades de otros imputados, también miembros de la policía de la provincia: José Américo Lescano, Pedro Salinas, Virgilio Choffi, Carlos Humberto Cachambe, Pedro Ríos y Juan de la Cruz Kairuz. Los acusados se encontraban bajo la jurisdicción de la unidad regional N°2, es decir la zona del Ramal jujeño.

La Orden de servicio n° 004 DOP/77, del libro de Operaciones Policiales,  indicaba un  “Plan de protección de objetivos y servicios públicos” y hace clara mención a un  “Plan Táctico de la Policía de la Provincia de Jujuy”, el que a su vez hacía referencia  concretamente a la unidad regional N° 2, e indicaba como objetivos “muy importantes”, al Campamento alto Ledesma, el complejo Azucarero Ledesma, y el complejo industrial de papel, e indicaba que la comisaría era responsable de ese plan táctico. Además, en relación a otras jurisdicciones, la disposición de personal para la zona y la formación del mismo, era llamativamente superior.  

Está situación evidentemente estaba relacionada con las actividades políticas, porque lo mismo sucedió con las dependencias de Mina y Veta mina El Aguilar, y el ingenio Rio Grande de la Mendieta. Esta organización de la policía luego se tradujo en las acciones desplegadas principalmente por la comisaría 24, en este caso, que fueron las detenciones ilegales y sometimiento a tormentos de las víctimas, zonas reforzadas para ese fin.

Otra orden de servicio que mencionó Zurueta fue la DOP 43/77 “Orden permanente de reunión de información sobre elementos catalogados de activistas subversivos orientación general”. En la que se establecía que, “si bien muchos de los elementos peligrosos se encontraban neutralizados, detenidos o prófugos, era necesario tenerlos en cuenta en la realización de las operaciones de seguridad”. Muchas de estas personas denominadas “elementos” ya habían sido detenidas en 1977, en ese caso las operaciones represivas debían continuar para con el entorno y sus familias.

En la documentación señalada, además, estaban consignados los domicilios de las víctimas, y como lo relataron; Domingo Horacio Díaz, María Azucena Cortez, Bernardo del Valle Escalante, Luis Escalante, Rene Orlando Rodríguez, Hilda Figueroa, y Bernandino Alfaro Vasco, entre otrxs, recordaron haber sido arrestadxs en el interior de sus viviendas por personal policial armado. 

Luego el fiscal, volvió a mencionar las órdenes que delineaban los métodos empleados por los oficiales a cargo para extraer información de los “elementos”, señalando que, “no debemos olvidar que está acreditado que “elementos”, en lenguaje de las fuerzas policiales, era la denominación que se empleaba para las personas que eran consideradas “subversivxs”.

Luego cerró la introducción, señalando que todos los nombrados, pertenecían a la Unidad Regional 2, y que fue bajo esa jurisdicción que cometieron sus crímenes, aunque en algunas ocasiones también cometieron ilícitos en otras zonas de la provincia, como es el caso de Bernardo Salinas que lo hizo en el CCDTyE Guerrero.

“EL LOCO” LESCANO ERA DUEÑO Y SEÑOR DE LA ZONA DEL RAMAL

Zurueta prosiguió alegando, concretamente sobre las responsabilidades penales que corresponden al imputado José Américo Lescano e hizo referencia a su legajo personal donde consta que; fue designado como Jefe de la seccional n°24 en marzo de 1974,  y desde el 28 de Julio de 1976 fue designado como Jefe de la Oficina de Informaciones sin perjuicio de sus actuales funciones, hasta el 21 de febrero de 1977. Además señaló sus altas calificaciones en orden de mérito, tanto en 1976 como en 1978, que demostraron que cumplió satisfactoriamente con las tareas represivas que le fueron asignadas.

Los testimonios pertenecientes a miembros de las fuerzas policiales. Entre ellos Andrés Avelino Cayón, menciona a José Américo Lescano como que “era el más atrevido de todos y era dueño y señor de la zona del ramal”, haciendo referencia a que “se desaparecían personas” y lo acusó de haber tener responsabilidad en esos hechos. Cayón, vive impune a pesar de haber sido acusado por las víctimas como perteneciente a la patota del comando. 

Lino Maldonado, oficial de inteligencia, denunciado como tal por ex presxs políticxs,   también fue mencionado por la fiscalía, ya que en su testimonio dio cuenta de la efervescencia política que se vivía en la zona, y de que en Libertador había una oficina de informaciones reservadas.

Otros policías recordaron al imputado y lo ubicaron como jefe de esa comisaría entre los años 1975 y 1976. En particular, Cipriano Cruz, quien prestó servicio en la seccional 24 en Ledesma, mencionó a Lescano como la persona a cargo de dicha comisaría, y destacó que no había otro jefe que se ubicara por arriba de él. Del mismo modo, Daniel Calisaya se refirió a él como “parte del personal reservado de la policía” y “cuyas acciones eran conocidas solo por ellos”. En sus declaraciones, los funcionarios policiales, también señalaron que un destacamento de gendarmería estaba al lado de la comisaría 24.

A continuación, Zurueta, mencionó los testimonios de algunxs sobrevivientes que dan cuenta del actuar de Lescano y  son víctimas en este juicio:

SS, fue detenida en 1975 en Ledesma por el comisario Lescano en la seccional 24 cuando fue averiguar sobre el destino de otro detenido. Lescano la recibió, la hizo pasar a una oficina donde empezó a interrogarla, y le dijo que sería violada sino hablaba, luego, SS, fue empujada a un cuarto donde permaneció sentada por varias horas hasta que anocheció y se durmió en esa posición, allí fue torturada y sometida a delitos contra su integridad sexual, al día siguiente la trasladaron a otra comisaría y luego quedó detenida en el Hogar del Buen Pastor, en la capital jujeña. CJ, también fue detenida en la misma época que SS y también fue víctima de los mismos vejámenes por parte de Lescano.

Otras víctimas como; Francisco Gallardo, Juan Toribio Giménez, Eduardo Manuel Ávila, Domingo Ugarte, Francisco Jara Sánchez, Rufino Lizarraga y Raul Bartolleti, Hugo José Condorí, Susana Pagliero de Patrignani y Dora Rebechi de Weisz nombraron a Lescano como responsable de detenciones, allanamientos, interrogatorios y brutales torturas, además señalaron a este comisario como la máxima autoridad en la seccional 24. En el mismo sentido, Díaz, dijo que Lescano tenía “fama de ser pesado” y que lo llamaban “El Loco”.

Aurora Orozco, dijo que vio cómo Lescano ingresó a su domicilio, la madrugada de 21 de julio, día que se desplegó el operativo de fuerzas conjuntas llamado La Noche del Apagón,  y secuestró a su hijo Johnny Vargas Orosco, al que trasladó a la comisaría 24 y de allí fue conducido al CCDTyE Guerrero, donde se lo vio con vida por última vez, sin saber hasta el día de hoy su destino.

A partir de todo lo que describió, la fiscalía, expresó que las pruebas demuestran no solo el cargo y la función que desempeñó el comisario José Américo Lescano, sino también la activa y comprometida participación que tuvo en los delitos cometidos en la zona del Ramal y concretamente en la comisaría 24.

El imputado es penalmente responsable por los delitos referidos a la causa conocida como “Burgos”, y en especial, por el caso Johnny Vargas Orozco, debe ser considerado como coautor de violación de domicilio y privación ilegal de la libertad agravada por violencia y partícipe necesario de tormentos agravados, y es responsable del homicidio doblemente agravado por alevosía de Johnny. 

Además, como coautor de privación ilegal de la libertad y partícipe necesario de tormentos agravados por cuatro víctimas. Como así también, por 18 víctimas, es responsable de ser partícipe necesario de la privación ilegal de la libertad agravada por su condición de funcionario público y por el uso de violencia. Es decir, por delitos cometidos en contra de 23 víctimas de la causa “Burgos”.

Posteriormente, la fiscalía hizo referencia a la causa conocida como “Soledad López”, formada en su mayoría por victimas mujeres, debe ser considerado coautor de la privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas y por su duración superior a un mes, por la torturas agravadas por ser una perseguida política y por la violación sexual agravada por estar a cargo de la víctima  en perjuicio de SS.

Por último, en relación a la Causa conocida como “Tapia”, la fiscalía manifestó que es responsable por ser partícipe necesario de allanamiento y privación ilegal de la libertad doblemente agravada por torturas en perjuicio de Raúl Osvaldo Tapia.

(CONTINÚA EN LA PARTE 2: https://hijosjujuy.home.blog/2022/05/12/aud-88-10ma-jornada-de-alegatos-las-patotas-del-comando-radioelectrico-y-la-unidad-regional-n2-2da-parte/)

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