Por H.I.J.O.S. Jujuy

EN LA SUBCOMISARÍA DE CALILEGUA: “A PARTIR DE AHÍ NO ERAS NADA PARA NADIE” (Casiano Bache)
En esta parte del alegato, Zurueta, hizo mención a los legajos de Cachambe, Choffi y Ríos, comenzó refiriéndose al imputado Carlos Humberto Cachambe, dijo que tenía el cargo de suboficial ayudante, en enero de 1975, cuando fue designado como personal de la seccional 11 de Libertador Gral. San Martin en Ledesma, donde desempeñó funciones hasta enero de 1978 pero ya con el cargo de Oficial ayudante, luego hasta junio de ese año, pero bajo la jurisdicción de la 11, estuvo trabajando en la subcomisaría de Calilegua.
Luego continuó con Virgilio Choffi, también policía de la provincia, quien desde el 2 de marzo de 1970 fue asignado a la Comisaría Seccional N° 11, hasta el 5 de mayo de 1976 como Cabo Plaza; y el 27 de julio de 1979 fue trasladado a la Subcomisaría de Calilegua. Luego, vuelve a desempeñarse en la Comisaría N° 24 y en la Seccional N° 11 hasta su retiro en 1995.
Con referencia a Pedro Ríos, quien tenía el cargo de Oficial Auxiliar, y fue reincorporado a la Policía de la Provincia en abril de 1976, desempeñándose en el Departamento de Informaciones Policiales U.R. 2, es decir en inteligencia, dijo el fiscal que fue designado a partir del 28 de julio de 1976 “como integrante de la Oficina de Informaciones Reservadas de la Inspectoría Reg. 2 en Libertador. Gral. S. Martín bajo las órdenes de Lescano”.
El desempeño de Ríos fue sobresaliente para sus superiores, lo que explicaría los cargos de jerarquía que ocupó en ese periodo, y demuestran la capacidad del imputado de cumplir efectivamente con las órdenes en la llamada “lucha contra la subversión”. Tal es así que en 1979, llegó a ser jefe de Informaciones Reservadas y en 1980, fue jefe de la Brigada de Investigaciones, ambas dependencias de la UR2.
Los tres imputados, se encontraban brindando servicio en las dependencias policiales de Libertador General San Martín y Calilegua, es decir como personal de la seccional 11 para esa época, y es en esa jurisdicción en la que cometieron sus actos criminales.
Luego de esta introducción, se escuchó la vivencia de las víctimas en relación a la responsabilidad, es decir, las tareas represivas, de los tres imputados:
Luis Víctor Escalante, Antonio Gonzales e Hilda del Valle Figueroa, mencionaron, a Cachambe y a Choffi, como personal de la subcomisaría de Calilegua, y como responsables de los secuestros durante la noche del 20 y la madrugada del 21 de julio de 1976, cuando se llevó adelante un operativo de fuerzas conjuntas en Libertador Gral. San Martín y Calilegua, en el marco de un apagón de energía eléctrica generalizado, por lo que el hecho se conoce como La Noche del Apagón.
Cabe resaltar que Cachambe y Choffi fueron traídos a este juicio imputados por la privación ilegítima de la libertad de Guillermo Genaro Díaz y de Germán Tomás Córdoba. Ambos fueron arrestados de manera ilegal y arbitraria en julio de 1976, y permanecen desaparecidos.
Graciela y Virginia Díaz, hermanas de Guillermo, contaron que fueron ellos quienes detuvieron en Calilegua a su hermano Guillermo, durante la noche del 1ro de julio de 1976, y supo por sus vecinos, que a su hermano lo ataron a un árbol en la subcomisaria de Calilegua como una forma de tormento. También relató que el día después de la detención, el 2 de julio, Cachambe allanó ilegalmente la vivienda donde residía la familia.
La madre de Guillermo, Hilda Aramayo de Díaz, se refirió a los imputados Cachambe y Choffi como los responsables de la detención ilegal de su hijo. Luego, Guillermo fue trasladado al CCDTyE “Comando Radioeléctrico” en la ex central de policía, Hilda concurrió para averiguar de su hijo. Allí se entrevistó con Jaig quien le dijo “ese es un subversivo”, la respuesta de Hilda no se hizo esperar, y le retruco sin miedo al represor diciéndole que el subversivo era él, Jaig le propino un cachetada a Hilda, e Hilda se la devolvió, entonces la amenazó diciéndole “nunca más lo vas a volver a ver”.
Delfina Córdoba, hermana de las víctimas de desaparición forzada Leandro Rodolfo Córdoba y Germán Córdoba, dijo que Leandro fue detenido en Tucumán, mientras que Germán fue secuestrado en julio de 1976 en Calilegua. Relató que su hermano Germán, citación mediante, fue voluntariamente a la subcomisaría de esa localidad, y no volvió nunca más. Delfina, a la mañana siguiente, se dirigió para preguntar por su hermano y le dijeron que regresara por la tarde. Allí la atendió el oficial de inteligencia Ríos, el mismo le informó que su hermano estaba incomunicado por designio del Coronel Bulacios.
Delfina pudo ver cuando su hermano era sacado de esa subcomisaría para ser trasladado, esto le generó gran angustia y llanto, allí estaba Cachambe, dijo Delfina, que se reía de la situación.
También, Mario Martin Núñez, otras de las víctimas de este juicio, dijo conocer a Cachambe porque en ese tiempo trabajaba en la policía de Calilegua. Y Rene Orlando Rodríguez, señaló que Choffi estaba en la subcomisaría de Calilegua cuando él fue secuestrado, y agregó que el genocida, secundaba al Comisario Herrera quien cotejaba una lista de detenidxs. Los testimonios de Eduardo Maldonado y Alfredo Romero fueron en el mismo sentido, ambos reconocieron a los ya mencionados Herrera y Choffi. Núñez y Rodríguez, fueron secuestrados La Noche del Apagón.
Varias de las víctimas mencionadas fueron secuestradas durante los llamados apagones que se dieron en Julio de 1976 en Ledesma, a esa subcomisaría fueron llevadas atadas, y vendadas y algunas ya golpeadas, allí se les suplantó la identidad asignándoles un número, despersonalizándolas, con el fin de despojar a lxs presxs políticxs de sus identidades, así comenzaba el proceso de pérdida de libertad, expuso Zurueta.
María Azucena Cortez, Hilda del Valle Figueroa, Delicia Álvarez, Norma Castillo, Alfonso Cordero, Víctor Escalante y Casiano Bache, dieron cuenta de esto. Bache mencionó que “le tocó el número 34” y agregó que “a partir de ahí no eras nada para nadie”.
Luego de examinar los hechos, la fiscalía dijo que la responsabilidad penal de Carlos Humberto Cachambe es de; coautor de privación ilegal de la libertad agravado por violencia y partícipe necesario de los tormentos agravados por ser perseguido político cometido contra Guillermo Genaro Díaz; y su vez, como coautor de privación ilegal de la libertad agravado por violencia en perjuicio de Germán Tomás Córdoba.
En el caso de Virgilio Choffi, corresponde su responsabilidad como coautor de privación ilegal de la libertad agravado por violencia y partícipe necesario de los tormentos agravados por ser perseguido político en perjuicio de Guillermo Genaro Díaz.
Por último, se mencionó la responsabilidad de Pedro Ríos como coautor de la privación ilegal de la libertad agravada y tortura, hechos cometidos en perjuicio de Germán Tomás Córdoba.
JUAN DE LA CRUZ KAIRUZ, EL OFICIAL AL QUE LE BLANQUEABAN SU “FUNCIÓN DUDOSA”
Seguidamente, el fiscal Zurueta, señaló las pruebas reunidas contra el imputado Juan de la Cruz Kairuz. Quien, según su legajo personal, prestó servicio en la comisaría 24, el día del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Ese día fue detenido por primera vez Luis Ramón Arédez, víctima por la que es imputado en este juicio.
Kairuz fue designado en agosto de 1974 en la seccional 24 de Ingenio Ledesma y formó parte de la unidad regional N° 2 durante junio de 1977, época en fue allanada la vivienda de la familia Arédez –Márquez, un mes después de la segunda detención ilegal y posterior desaparición forzada de Luis Arédez, este allanamiento ilegal es otro de los hechos por lo que está acusado en este proceso, ese año (1977) fue nombrado auxiliar de información de la policía de Jujuy.
El juez que lo procesó, en su resolución, dijo que era razonable pensar que Kairuz perteneció a un centro clandestino de inteligencia paralelo dentro de la fuerza, ejecutando tareas que se llevaron a cabo por los Departamentos de Informaciones Policiales (D2) y Operaciones Policiales (D3 o DOP), que en ese momento dependían del comisario Jaig, es decir trabajos de inteligencia y operativos represivos.
Además, llamativamente Kairuz, tenía un amplio régimen de licencias que era otorgado por sus superiores para realizar otro tipo de tareas, claramente, el Departamento Personal de la Policía de Jujuy “blanqueaba” una actividad preexistente. En consonancia, el ex detenido Hugo Condorí (f) manifestó con respecto a la primera detención de Arédez, que mientras ambos estuvieron en el penal, le comentó que quien manejaba la camioneta era Juan Kairuz y toda su familia relató el allanamiento ilegal realizado el 13 de junio de 1977 en la vivienda de la víctima Luis Ramón Arédez.
Por su parte, Olga Arédez, hija de Luis, lo señaló como uno de los ejecutores de “lamentables intervenciones en su familia”, también relató el allanamiento del 13 de junio, haciendo referencia a que su madre, Olga Márquez, reconoció sin ninguna duda que fue este genocida quien encabezó ese operativo. Y agregó que Kairuz se dedicó a perseguir a su familia, hostigar, robar y allanar su casa.
Ese día, Kairuz, se presentó en su vivienda de Libertador General San Martin a las 22 hs, vestido de civil, con un equipo de gimnasia de color azul con rayas blancas a los costados y dijo que ingresó junto a más de diez personas. También contó que el imputado robó varios objetos de la familia, entre ellos escrituras de propiedades familiares. No hay que olvidar que fueron más de 5 allanamientos.
Lxs otrxs hijxs de Luis, Teresa y Ricardo, declararon que unos días después de los hechos, fueron a comprar a un almacén con su madre, ahí reconocieron un chevy estacionado y pudieron ver que de dicho vehículo se bajó Juan de la Cruz Kairuz. Destacaron que ese era el vehículo con el que se llevaron a cabo los allanamientos.
Sobre este oficial de policía, y entrenador de fútbol de la empresa Ledesma, Kairuz, sus compañeros de armas, Máximo Alcocer y Ramón Sosa Ahumada, hicieron referencia a sus funciones, de la siguiente manera: “en aquella época había algunos futbolistas que a su vez figuraban como policías” y que estaba en la comisaría 24 pero “su función era dudosa, no se sabía qué grado ni qué actividad realizaba”, “tal vez hacía de agente civil”. Ahumada también mencionó “al día de hoy, no sé cuál fue la función de él”, y aseguró “no sé si era policía o le pagaban para que vaya.”
Por último, es necesario hacer mención que tanto Carlos Ignacio Tolay como Joaquín Roque Salas reconocieron que si bien el imputado jugaba al fútbol también era agente de investigaciones (inteligencia) de la policía.
Por todo lo señalado, Zurueta dijo que; la responsabilidad penal de Kairuz en relación a los hechos cometidos contra Luis Ramón Arédez en su primera detención son como; coautor de allanamiento ilegal de domicilio y coautor de la privación ilegal de la libertad agravada por su duración superior a un mes.
“LOS DELITOS SEXUALES SON SIEMPRE UN CRIMEN DE PODER” (Fiscal Federico Zurueta)
Salinas, alias “Piscina”, también acusado en este juicio, según su legajo, ejercía sus labores en la comisaría N 24 del Ingenio Ledesma, desde mayo de 1975 hasta enero de 1978, luego fue trasladado a la seccional 11, donde permaneció hasta agosto de 1989, cuando pasó a la brigada de investigaciones. Es importante recordar que la Subcomisaría de Calilegua se encontraba ubicada en cercanías de la Seccional N° 24 y carecía de personal propio; por lo que, contaba con personal afectado desde las Comisarías N° 11 y 24.
Un documento valioso que da cuenta de la presencia de Salinas en el lugar de los hechos, es una cédula de citación en 1977 dirigida al sindicato de obreros de Ledesma, donde aparece como agente notificador.
Omar Claudio Gainza, ex preso político, denunció en 1984 ante la CONADEP que fue detenido ilegalmente el 24 de marzo de 1976, en horas de la mañana, en su domicilio, y fue llevado a una comisaría en donde vio al Dr. Arédez y a Ramón Bueno. Allí, el agente Salinas lo dejó ir al baño, luego lo tabicó y lo dejó en la misma celda.
Otra víctima, René Rodríguez, señaló que luego de ser detenido fue llevado a una dependencia policial y que Salinas y otros policías lo llevaron a la casa de su prima para detener a su hermano Alfredo Cortez, sin embargo, al llegar, supieron que ya había sido arrestado.
El fiscal hizo hincapié en el origen de Salinas, sobre esto mencionó que provenía de Palo Santo, provincia de Formosa, dato relevante porque al tener una tonada particular al hablar, las víctimas pudieron reconocerlo, concretamente en el CCDTyE de la localidad Guerrero. Es por esto que Rodríguez reconoció a Salinas por su manera de hablar. “Es medio formoseño” dijo, también aclaró que antes de su detención se veían todos los días porque eran vecinos.
Por su parte, Mario Martin Núñez también manifestó que conoció a Salinas y que él trabajaba en la policía en ese momento.
Núñez y Rodríguez, contaron, que Salinas pertenecía a la patota del CCDTyE Guerrero, allí este genocida, haciendo uso de su poder sometió sexualmente a PL, mientras le decía “si no gritas te vas” y que a VH le hizo lo mismo unos días después.
Estos hechos también fueron narrados en el marco del reconocimiento ocular que se hizo en ese centro clandestino, allí la víctimas reconocieron el salón donde Salinas cometió estos delitos contra la integridad sexual de tres mujeres.
Otra de las víctimas de Salinas, CA, relató que mientras estaba cautiva en ese CCDTyE, sus secuestradores reunieron a las mujeres, y le preguntaron si se querían ir, y de ser así, “primero debían acostarse con ellos”. Luego la separaron del resto y fue llevada a una habitación donde fue torturada y vejada sexualmente, a pesar de que le había dicho a sus perpetradores que prefería que la mataran antes de acceder a sus pretensiones.
Salinas fue identificado categóricamente por Domingo Díaz y VH. Díaz dijo que fue testigo de los actos de salinas en contra de PL, y aclaró que pudo reconocerlo porque: “somos de la misma edad del mismo barrio, nos hemos criado juntos”, por su parte VH, supo que era él, ya que en el momento de los hechos y mientras se defendía, pudo tocar las facciones de su rostro y escuchó su voz y tonada.
La víctima PL, relató que no recuerda claramente cada momento vivido en Guerrero, que sí fue víctima de torturas, pero que de los delitos contra su integridad sexual no tiene conciencia clara, pero que otrxs sobrevivientes del centro, como VH, Rodríguez, Isidro Salinas y Samán, quienes estuvieron con ella, le contaron que ellxs escucharon que la habían violado, pero, dijo, que no podía recordarlo.
Luego de que PL fuera liberada, Salinas, en uno más de sus actos más perversos, le hizo llegar una carta en la que supuestamente, según la persona que se la acercó, quería casarse con ella.
En el terrible contexto en que ocurrieron estos hechos, es fácil de comprender que ella no recordara, dijo Zurueta, ya que es sabido que la mente humana reacciona de distintas maneras a los estados de shock que se puedan atravesar, e hizo alusión a la experiencia que tienen los operadores judiciales, dando cuenta que muchas veces, y en el marco de delitos menores, las víctimas aseguran no recordar lo sucedido.
Sobre esto aclaró que es una forma de supervivencia y recordó a la audiencia que las víctimas de estos casos “viven como pueden, no como quieren”. Y en ese vivir como pueden muchas veces no recuerdan los hechos que debieron padecer. También explicó el nombre científico de este fenómeno: amnesia disociativa que es justamente la pérdida de memoria a raíz de un acontecimiento traumático que crea una incapacidad específica en relación a no recordar.
Otrxs sobrevivientes del centro, como Eblogia Cordero de Garnica. Hicieron referencia a lo vivido por estas tres mujeres: “hicieron lo que quisieron con estas señoritas, lo que hicieron con estas chicas fue terrible”. También Humberto Filemón Campos recordó cómo los represores de CCDTyE se mofaban de los ataques sexuales cometidos, y que también hacían mención a los nombres de las chicas.
En este contexto cabe recordar que las víctimas que allí se alojaban se encontraban en extrema vulnerabilidad: tiradas en el piso, mal alimentadas, deshidratadas, con frío, aterradas porque no sabían cuál sería su destino, sin comunicación. Y este contexto, le otorga un valor agregado, a las pruebas testimoniales de las víctimas sobrevivientes. Ya que, a pesar de las dificultades, las víctimas lograron reconocerse entre ellas para testimoniar acerca de los horrores vividos, aunque no se cuenta con prueba documental de la existencia de ese CCDTyE, ya que fue destruida por los criminales responsables.
Sobre los delitos sexuales se dijo que configuran un claro ejemplo de hechos de violencia, en un desequilibrio de poder. Relaciones de poder históricamente verticales y asimétricas, hechos de violencia hacia la mujer, basados en su condición de género.
“En toda agresión de género se cruzan dos ejes de interlocución, un eje vertical que va del agresor a la víctima y el agresor, que se dirige a su víctima, le comunica que ella forma parte de su territorio, le hace saber que controla su existencia y la castiga porque le atribuye estar en potencial desacato con el orden patriarcal. Es decir que identifica en ella una desobediencia en relación a su posición de patriarca o autoridad en el territorio”, Rita Segato, en: “La guerra contra las mujeres”, mencionó el fiscal.
Luego de esta cita, continuó desarrollando el contexto en que se dieron estos ataques sexuales de los que vislumbró un componente aleccionador, ya que el ataque sexual no solo era contra la víctima que lo padecía sino, también, era un mensaje al resto de las víctimas que se encontraban alojadas en esas condiciones de extrema vulnerabilidad. Destacó que el componente aleccionador se agrava aún más al tratarse de alguien que revestía la calidad de funcionario público, y a su vez, aquel que tenía el poder de decisión del destino de la víctima cosificada.
Por lo tanto, no pueden pasarse por alto los hechos de ataques sexuales, que no fueron aislados sino que se reiteran en otros centros clandestinos de detención, demostrándose así que las agresiones sexuales operaban como una herramienta y estrategia de vulneración a la dignidad humana de las mujeres. Además, agregó el fiscal, estos hechos, fueron legitimados a partir del silencio cómplice por otros miembros de las fuerzas que se encontraban en el lugar.
Finalmente el fiscal enumeró los delitos que se le atribuyen al acusado Bernardo Salinas:
*Partícipe necesario de la privación ilegal de la libertad agravada por violencia y torturas agravadas por ser perseguidas políticas en perjuicio de PL.
* Partícipe necesario de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por violencia y su duración superior a un mes, y torturas agravadas por ser perseguida política en perjuicio de VH.
*Partícipe necesario de la privación ilegal de la libertad agravada por violencia y tormentos agravados por ser una perseguida política en perjuicio de CA.
*Y como coautor y partícipe necesario por ataque sexual agravada por encontrarse las víctimas bajo sus guardas esto en perjuicio de las tres víctimas.
De esta forma finalizó el análisis de responsabilidad penal de los imputados pertenecientes a las fuerzas de la policía provincial de Jujuy quedando pendiente la situación de Inés Roque Cari que se desarrollará en el próximo encuentro.
La audiencia N° 89 será el próximo jueves, 19 de mayo, a las 9:00 am en la sala del TOF de Jujuy. La cita revestirá la misma modalidad virtual y será transmitida en vivo por el canal de Youtube del CIJ (Centro de Informaciones Judiciales) www.cij.gov.ar.
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