AUD/ 89: 11va JORNADA DE ALEGATOS: EL ÚLTIMO IMPUTADO DE LA POLICÍA PROVINCIAL Y LA PATOTA DEL SERVICIO PENITENCIARIO

Por H.I.J.O.S. Jujuy

En la jornada del jueves 19 de mayo, el Dr Zurueta y la Dra Cura, desde la Fiscalía, continuaron con la onceava jornada de alegatos en el marco de la Megacausa por delitos Lesa humanidad. En la audiencia anterior quedó pendiente la responsabilidad penal de uno de los miembros de la Policía de la provincia, el imputado Inés Roque Cari, una vez concluida la exposición sobre Cari, la fiscalía explicó la responsabilidad penal del personal del Servicio Penitenciario que operó en la Unidad Penitenciaria de Gorriti de manera conjunta con integrantes de otras fuerzas, de acuerdo a las órdenes enviadas por el área 323 para cumplir con los objetivos represivos y de exterminio que tenía el régimen dictatorial.

Los imputados en esta causa son: Mario Marcelo Gutiérrez, Herminio Zárate, Orlando Ricardo Ortiz, Osvaldo Héctor Caraballo, Ceferino Narváez, Juan Carlos Lucero, Ramón Armando Herrera (fallecido), y Carlos Alberto Ortiz (fallecido).

INES ROQUE CARI, EL POLICÍA DE INTELIGENCIA EN LA QUEBRADA Y PUNA

Para finalizar con la responsabilidad penal de los imputados de la Policía provincial, el fiscal, Dr. Zurueta, inició la jornada explicando la participación de Inés Roque Cari en los crímenes por los que se lo acusa: allanamiento ilegal y secuestro de Mariano Rodríguez y privación ilegal de la libertad de Rubén Andrés Cari, ambos ocurridos el día 24 de marzo de 1976.

Cari, a los 26 años de edad ya tenía un rango jerárquico y formaba parte del grupo del personal superior de la fuerza provincial, se desempeñaba como Oficial ayudante de Informaciones de la Policía de la provincia de Jujuy y cumplía funciones en la Subcomisaría de Mina El Aguilar que dependía de la Seccional 15 de Humahuaca. No es casualidad que este oficial de informaciones, es decir de inteligencia, durante la época más dura del terrorismo de Estado, se haya desempeñado en diferentes dependencias policiales de la quebrada y puna como la subcomisaría de Mina El Aguilar, la Seccional 18 de Cieneguillas y finalmente, en septiembre de 1976 estaba cumpliendo funciones en la la Seccional 12 de Volcán pero ya como encargado de informaciones en el lugar y el momento en que ocurrieron los hechos cometidos contra las víctimas que forman parte de la Causa Galeán.

Mariano Rodríguez (víctima), quien conocía al acusado, lo identificó como uno de los agentes que ingresó a su casa de manera ilegal y lo apuntó con un arma en la cabeza. Luego que se levantara para ir a trabajar sintió que “golpeaban muy fuerte la puerta, casi la voltean y entraron el Sr. Do Canto y Cari”, y recordó que fue Cari quien le apuntó con un arma en la cabeza, dijeron que lo detenían y entraron a todas las habitaciones mientras su hijo de 8 años dormía. Al salir a la puerta pudo observar un Jeep de Mina Aguilar y varios gendarmes apuntando a la casa. Además Rodríguez dijo que conocía a Cari de vista porque “estaba como comisario o suboficial en la seccional de policía del Aguilar, desconocía si tenía otro jefe en la mina, pero era él el que daba las órdenes” y luego de desvalijarle toda la casa fue llevado a la Seccional de Mina Aguilar, y en esa seccional era Cari quien daba las órdenes.

El hijo de Mariano, Héctor Rodríguez, siendo solo un niño fue testigo de esto y en su declaración contó que ese día estaban solos en la casa y que cuando abrieron la puerta estaban rodeados, apuntaban con armas la vivienda y una de esas personas ingresó al domicilio: “me acuerdo, que el de uniforme azul le pone la pistola en la cabeza (a su padre), le dice que queda detenido y que lo debía acompañar. Después recuerdo que en ese momento va a buscar una campera porque estaba haciendo frío y en ese ínterin me pidió que esconda la plata, porque era tesorero del sindicato y el día anterior había traído la plata”. Recordó que ellos solían comprar azúcar por bolsa, excavó la bolsa de azúcar y allí la escondió. También relató que días después llegaron militares y allanaron nuevamente su casa.

La otra víctima, Rubén Andrés Cari, quien fue detenido en el mismo operativo que Rodríguez, comentó que lo conoció en aquella época. Una vez ocurridas las detenciones, las víctimas fueron apresadas y luego confinadas en la seccional de policía ubicada en El Molino y es en esta dependencia que ambos declaran haber visto al acusado.

Una vez que volvió la democracia, en 1984, Mariano Rodríguez y Rubén Andrés Cari, se encargaron de denunciar ante la CONADEP los padecimientos que habían vivido y señalaron a Inés Roque como uno de los responsables. Denuncias que son parte de la prueba documental en la causa.

El acusado, en su testimonio, admitió haber ingresado a trabajar en la subcomisaría de El Aguilar en 1974, también dijo que prestó servicios el día del golpe de Estado bajo la guía del comandante Borges Do Canto y por órdenes del subcomisario Justino Rivera. Si bien negó haber participado de la detención de Rubén, recordó haberlo visto alojado en la dependencia policial, pero negó conocer a Rodríguez y haber participado en su detención.

También dijo que ese día conoció Borges Do Canto, cosa inverosímil ya que se desempeñaba un año antes del golpe de Estado. Así también, resulta poco creíble que no haya conocido a la víctima Rodríguez ya que este vivía en El Molino, tenía una antigüedad de 14 años en la empresa y tenía una activa participación en el sindicato. Es decir, cumplía con el perfil investigado por las áreas de inteligencia para su detección y eliminación como célula “subversiva”.

Con lo expuesto anteriormente, el fiscal Zurueta desde el ministerio público fiscal exigió que el imputado Inés Roque Cari sea declararlo; responsable del allanamiento ilegal en calidad de autor y la privación ilegítima de la libertad agravada por uso de violencia y su duración superior a un mes en dos hechos, en calidad de coautor por los hechos cometidos contra Rodríguez y en calidad de partícipe necesario por los hechos cometidos contra Rubén Cari.

De esta forma concluyó el análisis de la responsabilidad penal de los miembros de la Policía de la provincia de Jujuy y dio lugar al análisis que compete a los acusados que formaron parte del Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy.

LA PATOTA DEL SERVICIO PENITENCIARIO

Otra de las fuerzas que participó activamente en el exterminio sistemático llevado a cabo en el esquema represivo impuesto, antes y después del golpe de Estado, en conjunto con el Ejército Argentino, fue el Servicio Penitenciario, concretamente la unidad penitenciaria de Gorriti en la capital jujeña. El jefe de esta unidad fue el teniente primero Antonio Vargas -condenado en el marco del primer y segundo juicio por delitos de Lesa humanidad, por los hechos cometidos en ese penal mientras fue director/interventor.

Mario Marcelo Gutiérrez, Herminio Zárate, Orlando Ricardo Ortiz, Osvaldo Héctor Caraballo, Ceferino Narváez, Juan Carlos Lucero, Ramón Armando Herrera, y Carlos Alberto Ortiz, los dos últimos fallecidos durante el proceso, fueron algunos de los miembros de la patota del servicio penitenciario, si bien contaban con distintos grados jerárquicos, se destacaban del resto de sus compañeros debido a las funciones específicas que cumplían, que no solo fueron notadas por sus pares sino también por lxs presxs políticxs que estuvieron alojadxs en esa cárcel.

El Dr. Zurueta organizó el desarrollo de la exposición según las responsabilidades de cada uno de la siguiente manera: en primer lugar, la situación de Lucero y Narváez, de forma conjunta; luego la situación de Ortiz, Zárate y Gutiérrez. Por último, se hizo referencia a la situación de Caraballo.

LUCERO, EL JEFE DE SEGURIDAD EXTERNA QUE HACÍA Y DESHACÍA

Lucero y Narváez fueron traídos a juicio por ser responsables de la privación ilegal de la libertad y el homicidio doblemente calificado en perjuicio de la víctima Juan Ángel Robles.

En el servicio penitenciario de Gorriti, el personal asignado a la custodia de lxs presxs políticxs alojados tenía pleno conocimiento de que esas personas se encontraban a disposición del PEN y estaban en pabellones diferenciados de los presos comunes detenidos por causas comunes, explicó Zurueta. A este tipo de presxs políticxs se los mantenía aisladxs, sin comida, sin bebida, sin poder salir al baño, sin ningún tipo de esparcimiento y sometidos a sesiones de tortura física y psicológica. Además, los miembros del servicio penitenciario conocían el plan de exterminio que se gestaba ya desde el año 1975.

El legajo personal de Lucero hace referencia a que su ingreso fue en el año 1973 como soldado guardiacárcel y luego de sucesivos ascensos, en 1983, fue nombrado como jefe de la Unidad Penitenciaria N°2 de Alto Comedero, y en julio de 1995 se retiró. Para agosto de 1974 fue nombrado jefe de Seguridad Interna en Gorriti y en febrero de 1976 fue ascendido a jefe de Seguridad Externa. Además se desempeñó como alumno de un curso profesional cursado en el salón de conferencias del RIM 20, en septiembre de 1976, dato relevante que demuestra los lugares y el grado de compromiso que Lucero tenía con el plan de exterminio durante el terrorismo de estado.

Como jefe de la parte externa del penal es claro que no pudo desconocer lo que ocurría con lxs presxs políticxs cuando eran trasladadxs de la unidad penitenciaria y llevadxs a los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio (CCDTyE) y, sobre todo, las condiciones físicas y psíquicas en las que muchxs de ellxs regresaban.

Al realizarse una inspección ocular en el marco de este mismo juicio, en marzo del 2020, el testigo Horacio Cuchi -ex empleado del servicio penitenciario- declaró que Lucero ocupaba la oficina al costado de la entrada principal del lado izquierdo. “Era alguien que hacía y deshacía y tomaba gente”.

Los libros de novedades del penal dan cuenta de las requisas hechas por el acusado como también que el día del golpe de Estado estaba en el penal como jefe de Guardia Externa, fecha importante, ya que se efectuó el secuestro y detención ilegal de una gran cantidad de personas que fueron trasladadas al penal de Gorriti. A su vez, estos libros dan cuenta que, por disposición de Lucero, cada vez que se salía de la unidad carcelaria un vehículo se debía detener el tránsito de la calle Juana Manuela Gorriti para facilitar el paso de los automóviles que trasladaban a las víctimas a las distintas dependencias, que varixs detenidxs fueron trasladados al CCDTyE Comando Radioeléctrico por orden de Jones Tamayo y luego regresadxs a cargo del Alcaide Lucero y el Subalcaide Singh (F), jefe de seguridad interna.

En cuanto a Narváez, según su legajo, llega como Ayudante de segunda en 1963. En un expediente generado a partir de la presentación de un habeas corpus en favor de Robles, se encuentra una nota de 12 de julio de 1977 en la que el jefe de Seguridad Interna Lucero, establece que se produce la libertad de Juan Ángel Robles, ordenada por el juez Bandi. Libertad a cargo de Néstor Flores y el jefe de Guardia, el Ayudante de 3ra Ceferino Narváez. Esto queda confirmado en los libros de Novedades de la Unidad Penitenciaria de donde surge la nómina del personal presente, en que figuran Lucero como jefe de Seguridad Externa y Ceferino Narváez como jefe de guardia de Seguridad Externa.

Con respecto a las funciones de Narváez, el testimonio del personal que se desempeñaba en el servicio penitenciario dieron cuenta del ejercicio del poder detentado en los pabellones, todos coincidieron con esto en sus testimonios. También se recuperaron anotaciones que designan a Narvaez como el guardia en relación al control de vehículos que ingresaban y salían y en el control de internxs. Es decir, estos elementos probatorios y testimonios demuestran claramente las funciones que implica como jefe de seguridad externa y en tal carácter, el conocimiento pleno de lo que ocurría con lxs detenidxs políticxs.

LA DESAPARICIÓN DE JUAN ÁNGEL ROBLES Y LA FALSA LIBERTAD

Juan Ángel Robles, debió ser liberado por orden judicial el día 12 de julio de 1977, sin embargo, según testimonios de su hijo y de su abogado, el Dr. Consentini, quienes se presentaron en el penal de Gorriti esa tarde para esperarlo. A Robles lo esperaban en la puerta de ingreso, su abogado recordó que cuando quiso averiguar el motivo por el que no había recuperado la libertad, se le mostró una planilla con la hora en la que figuraba la salida de Robles, aunque esto nunca sucedió y a partir de ese día continúa como víctima de desaparición forzada.

Su hijo recordó también, que mientras su padre estuvo detenido en Gorriti no dejaron que lo visitara, pero que visitaba a un preso común de apellido Heredia y de esta manera lograba ver si su padre estaba o no en el lugar y agregó que se encontraba presente en el tribunal cuando el juez le recomendó a su padre que se fuera porque “lo iban hacer desaparecer”.

Carlos Consentini, por su parte, contó que ese día se presentó en el penal entre las 16:30 y 17 hs con el fin de que se concretara la orden, pero tuvo que recorrer todas las jerarquías penitenciarias porque entre todos se pasaban “el problema”.

A su vez, Burgos, un ex preso por contravenciones que fue sacado del penal el mismo día que Juan Ángel, lo mencionó como el “Pájaro Loco”, apodo con el que se lo conocía a Robles, contó que se encontraba en el pabellón 5 y que cuando lo liberaron, una noche, alrededor de las 22 hs, lo levantaron y apagaron las luces, el pájaro “Parecía que no podía hablar, algo tenía en la boca porque no podía hablar”, luego explicó que no lo sacaron por la puerta principal sino por la calle Pueyrredón, Robles iba detrás suyo y algunos presos gritaban, Robles también gritaba “no me dejen”. En palabras de Burgos: “Por ese portón salí y se escuchaba el murmullo y yo venía bien porque nadie me apretaba ni nada y me dijeron listo te vas. Salí por la Lisandro de la Torre.”

Por su parte, el testimonio de sus camaradas de armas y los registros de los libros de penal, dieron cuenta de las funciones y la responsabilidad que tenían Juan Carlos Lucero y Ceferino Narváez.

Además, el día de los hechos, Juan Carlos Lucero se encontraba cumpliendo funciones como jefe de seguridad externa. Por lo tanto, Lucero debe ser declarado penalmente responsable por la privación ilegal de la libertad agravada por su duración superior a un mes y por el homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas en perjuicio de Juan Ángel Robles.

Por su parte Ceferino Narváez, antes y después del golpe de Estado, es responsable de la privación ilegal de la libertad agravada por su duración superior a un mes y partícipe necesario por el homicidio doblemente agravado en perjuicio de Juan Ángel Robles.

EL GRUPO DE REGISTRO, ENLACE E INTELIGENCIA DEL PENAL

Luego de un cuarto intermedio, el fiscal pasó a revisar la responsabilidad de los imputados, Orlando Ortiz, Mario Gutiérrez y Herminio Zárate, de forma conjunta. Los tres formaron parte una unidad represiva conocida como “patota”, siendo los tres adscritos al área 323 del ejército que funcionaba en el RIM 20 y encargados de ejecutar efectivamente las acciones represivas encargadas desde esa área.

La fiscalía pasó a analizar las responsabilidades de Ricardo Orlando Ortiz, uno de los dos hermanos Ortiz. Si bien ambos pertenecían a las fuerzas del servicio penitenciario, cabe aclarar que se omitieron las acusaciones con respecto a Carlos Ortiz, imputado también en esta causa por los hechos cometidos contra 38 víctimas, en calidad de coautor de privación ilegal de la libertad y torturas agravadas debido a que falleció durante el transcurso de este juicio al igual que Ramón Herrera, imputado por lo mismo hecho cometido contra 27 víctimas. De todas maneras, dijo el fiscal, esto no quita valor a las pruebas puesto que, varias de las víctimas se refirieron a ellos en forma plural como “los hermanos Ortiz”.

Orlando Ortiz, era el mayor de los hermanos y tenía la edad de 27 años y oficiaba el cargo de oficial subadjunto auxiliar, según su legajo. Este era de contextura más delgada y más alto, a diferencia de Carlos que era bajo y gordo, tal como mencionaron las víctimas.

De sus funciones consignadas en este periodo no hay, llamativamente, ninguna constancia, salvo hasta noviembre de 1976 bajo “funciones desempeñadas dentro de la repartición”, debido a que su legajo fue alterado, faltan alrededor de 66 hojas. De todas maneras, varixs testigxs dieron prueba del poder que tenía Ortiz dentro del penal. Ortiz fue uno de los agentes seleccionados por sus cualidades para llevar a cabo tareas represivas, además de recolectar información y actuar de enlace entre el penal y el servicio de inteligencia del área 323.

Mario Heriberto López contó que dentro del penal había un grupo que, en sus palabras, “verdugueaba” y añadió que el mayor de los hermanos Ortiz “era el más bravo, no había posibilidad de diálogo con él”. A este testimonio se suma, entre otros, los de Soledad López, Martina Chávez, Mercedes Salazar, entre otras, también mencionaron que era él quien entraba, requisaba, vigilaba el pabellón de mujeres y se encargaba de dar las órdenes a las celadoras.

El testigo Sergio Bellido, subdirector del penal antes del golpe militar y posterior preso político, dijo que los militares “tenían el poder y la capacidad de entrar y salir” y que se manejaban directamente con el personal interno. Además, mencionó que fue desde el área 323 que se solicitó que un agente del penal trabajara con ellos y uno de los elegidos fue el recién graduado Ricardo Orlando Ortiz.

Ricardo Ortíz, entraba y salía del penal durante el periodo de marzo, abril, mayo y junio de 1976. También, se movía en vehículos del RIM 20, tanto de día como durante altas horas de la noche. En este sentido, varixs ex presxs políticxs mencionaron que los traslados e interrogatorios a lxs que fueron sometidos se llevaron a cabo en horas de la madrugada y otrxs lo reconocieron como un elemento que actuaba para el ejército tenía acceso libre a los pabellones”.

Mercedes Salazar, ex presa política, mencionó que “Ortiz se pavoneaba por los pabellones con el poder que detentaba” y agregó que, en una de las ocasiones de acoso sexual, el imputado le dijo “vos tenés cara de ángel, pero dicen que las que tienen esa cara son terroristas”. También señaló que el represor en varias oportunidades ordenó que abrieran su celda, esto con la intención de provocarle miedo.

Otra de sus víctimas, Soledad López, contó que tuvo un encuentro con el obispo Medina quien le dijo “hijita, tu fe te ha salvado”, según él estaba viva gracias a que Ortiz había intercedido ante la policía federal por una orden proveniente de Tucumán para hacerla desaparecer, luego el acusado le dijo “no sé si sabes que yo te salvé la vida”.

En su testimonial, Martina Chávez manifestó que “iban todos los días, ellos eran los amos de nuestras vidas” y agregó que les decían que “si todavía estaban con vida iban a salir locas de ahí”. También señaló a los hermanos Ortiz como los encargados de realizar las violentas requisas sorpresas y dijo “destruían nuestras poquitas cosas, volver a la celda era desolador”. Por último, la víctima agregó “la presencia de esa gente, de esos criminales, de esos asesinos era permanente, cumplieron al pie de la letra con el plan de exterminación de mi generación”.

Por su parte, la víctima Ninfa Hochkofler también mencionó que el imputado venía con los militares “nos decían que si nos llevaban no volvíamos, nos mataban allí”. Por su parte, Dora Rebechi de Weisz recordó que el imputado era el encargado de revisar las cartas y decidir si estaban autorizadas.

Se sumaron los testimonios de Ángel Villarroel Cejas, Jorge Horacio Vale, Luis Antonio Bermúdez, entre otros, que reconocieron a los hermanos Ortiz, Gutiérrez y Zárate, y señalaron que eran ellos los encargados de los traslados y las torturas.

Dentro de las pruebas documentales que se pudieron reunir, figura una resolución remitida por el servicio penitenciario. Esta resolución determinó que Ortiz debía cumplir funciones dentro de las fuerzas de seguridad interna. De tal manera, en los libros de seguridad interna consta que el acusado se desempeñó como jefe de turno de la seguridad del penal durante agosto, septiembre y octubre de 1976. Estas fechas son importantes, dijo el fiscal, pues ubican al imputado en el lugar los días previos al traslado masivo de presxs políticxs realizado el 7 de octubre de 1976, ese día Ortiz prestó servicios varios, según estos libros y se sabe que tuvo activa participación en este operativo.

Además, fue nombrado como parte del “grupo de enlace” que cumplía funciones paralelamente en el penal y el RIM 20 junto a personal, con quienes compartía tarea en ese cuartel, del ejército y de la policía de la provincia. Su función represiva fue reconocida extendiéndole a 4 años su permanencia en la central de inteligencia del ejército.

Ortiz, también se encargaba de recibir a lxs familiares de las víctimas en el penal, decidir las vistas, recolectando información y disponiendo del destino de las víctimas, además de trasmitir y ejecutar las órdenes de la central de inteligencia. Todas estas pruebas dan cuenta del poder de decisión que tenía el acusado Ortiz sobre el futuro de lxs detenidxs en el penal.

Es por esto que, Ricardo Orlando Ortiz, es penalmente responsable de los siguientes delitos, en la causa conocida como “Bazán” deberá responder por privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia en relación a 5 hechos; privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y por su duración mayor a un mes por 22 hechos y torturas agravadas en 27 hechos.

Por otra parte, en el marco de la causa conocida como “Burgos” corresponde su responsabilidad por los tormentos agravados por ser la víctima presa política y las torturas en perjuicio de Hilda Figueroa. Y por último, por la causa conocida como “Soledad López” se solicita la responsabilidad de privación ilegal de la libertad agravada por amenazas en 10 hechos; y torturas agravadas por ser las víctimas presxs políticxs en 10 hechos.

Retomando, el Dr. Zurueta le otorgó la palabra a la fiscala Dra. Cura, quien prosiguió con el análisis de las responsabilidades correspondientes a Mario Marcelo Gutiérrez quien ingresó al servicio penitenciario con el cargo de suboficial ayudante de 3ra, a pesar de su baja jerarquía poseía parentesco con el jefe de servicio interno Singh, siendo un elemento de confianza.

Al igual que el imputado Orlando Ortiz, no hay constancia de las funciones que desempeñó Gutiérrez en 1976, obviamente porque eran documentos secretos y cumplía funciones en la central de “inteligencia” del ejército. A pesar de esto, la constancia documental prueba que participó de las actividades de la central hasta el 17 de mayo de 1977 dentro de la unidad carcelaria, y fue felicitado por el jefe del RIM 20 por su desempeño represivo en dicha central. También hay constancia de viático por comisión de servicio en la central 323 (RIM 20), además de otra comisión por las actividades realizadas en la provincia de Tucumán.

A continuación, la fiscala recuperó el testimonio de Hugo Alfredo Romero, ex policía de la provincia que también fue afectado al RIM 20 y que cumplió las mismas funciones que los imputados de las diferentes fuerzas, pero que paradójicamente sigue en libertad. Este recordó haber reconocido a Gutiérrez en las oficinas del RIM 20 y agregó que en la época del golpe militar de 1976 estuvo adscrito al ejército. Relación similar a la de Ortiz y Zárate.

Los libros de novedades dejaron en claro que Gutiérrez prestaba servicio en la guardia externa, y actuó como celador diario en calidad de Jefe de turno. En otro libro figura que estuvo de guardia entre el 12 de mayo y el 14 de junio de 1976, como así también el día 28 de mayo, la fecha que ingresó Alicia Ranzoni, y el 2 de junio, cuando Pedro Torres Cabrera fue entregado al comisario Jaig para ser llevado al CCDTyE Comando Radioeléctrico. Ambas víctimas fueron torturadas y se encuentran desaparecidas.

Asimismo, el 9 de junio de 1976 consta que Gutiérrez hizo guardia durante 24 hs. Esta fecha resulta importante porque, recordemos que el día 10, siete víctimas de la causa Scurta fueron sacadas del penal y vistas por última vez. Y que el 6 de octubre de 1976, día anterior al traslado masivo de presxs políticxs se registró que esa noche el personal procedió a efectuar una violenta requisa en los pabellones 1, 3 y 4, destinados a lxs ex presxs políticxs. Los testimonios brindados por Felipe Noguera, Hugo José Condori, Juan Guillermo Gonza, Héctor Soria, entre otros, avalan los hechos.

En los testimonios brindados por ex miembros carcelarios se mencionó a Gutiérrez como “uno de los agentes penitenciarios que estaba a cargo de los presos políticos” y que “cumplía la función de llevar y traer gente, y en relación a este grupo selecto “ellos hacían lo que querían, ellos mandaban”. Además de que “podía moverse libremente por los pabellones”.

Pasando a los testimonios de las víctimas varios lo reconocieron como “alguien que patrullaba”. Asimismo, Soledad López contó que el represor Gutiérrez era quien “entraba a las celdas a hacer las requisas y controlaba a las celadoras”. Del mismo modo, Juan Bosco Mecchia, Heriberto López, Roberto Leiton lo señalaron como el que estaba a cargo del pabellón y los traslados.

Asimismo, Julio Cesar Bravo y Felipe Noguera comentaron haber sido golpeados y amenazados por el represor Gutiérrez y añadieron que era uno de los penitenciarios de los que debían cuidarse. Por otra parte, Condorí reconoció al imputado y agregó haber presenciado cómo Ortiz y Gutiérrez se llevaban a Turk.

Por todo lo detallado Mario Marcelo Gutiérrez tuvo una activa participación en los actos represivos cometidos en esos años. Por lo tanto, debe responder penalmente por los siguientes delitos; en la causa conocida como “Bazán” por la privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia en relación a 5 víctimas; privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y por su duración mayor a un mes por 22 víctimas; y, por las torturas agravadas por tratarse de perseguidxs políticxs por 27 hechos.

Con respecto a la causa conocida como “Soledad López”, la fiscalía pidió se haga responsable por privación ilegal de la libertad agravada por amenazas siendo su duración mayor a un mes, en 10 hechos, y agravada por ser todas las víctimas perseguidxs políticxs en relación a 10 hechos.

Ya finalizando la jornada, se dio por concluido el análisis de responsabilidades penales de los imputados pertenecientes al servicio penitenciario de la provincia de Jujuy, quedando pendiente para el próximo encuentro la situación del acusado Herminio Zarate.

La audiencia N° 90 será el próximo jueves, 26 de mayo, a las 8:30 am en la sala del TOF de Jujuy. La cita revestirá la misma modalidad virtual y será transmitida en vivo por el canal de Youtube del CIJ (Centro de Informaciones Judiciales) www.cij.gov.ar.

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