Por H.I.J.O.S. Jujuy

El día jueves 26 de mayo se llevó a cabo la doceava jornada de alegatos en el marco de la Megacausa por delitos de Lesa humanidad. Lxs fiscales Dr. Federico Zurueta y Dra. Marina Cura continuaron con la exposición de responsabilidades penales de los dos acusados que quedaron pendientes de la jornada anterior, Herminio Zarate y Osvaldo Caraballo, ambos del Servicio Penitenciario.
Luego, la fiscalía continuó con el pedido de pena de cada uno de los imputados de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas que tuvieron participación en los hechos acontecidos en la última dictadura militar: Juan Carlos Jones Tamayo, Rafael Mariano Braga (Ejército Argentino); Raúl José Borges Do Canto, Carlos Raúl Pérez (Gendarmería nacional), Rodolfo Oscar López (Policía Federal), Hugo Armando Ruiz, Raúl Armando Claros, José Américo Lescano, Bernardo Salinas, Virgilio Choffi, Carlos Humberto Cachambe, Pedro Ríos y Juan de la Cruz Kairuz. (Policía Provincial de Jujuy); Juan Carlos Lucero, Ceferino Narváez, Orlando Ricardo Ortíz, Mario Marcelo Gutiérrez, Herminio Zárate, Inés Roque Cari y Osvaldo Héctor Caraballo (Servicio Penitenciario).
La fiscala Dra. Cura inició con la exposición de la responsabilidad penal de Herminio Zárate, miembro del servicio penitenciario y de la llamada “patota”, reconocida así por lxs testigos-víctimas, quienes describieron a este grupo como los que se encargaban de operar en el penal con tareas de inteligencia, represión y torturas contra lxs presxs politicxs.
El legajo personal de Zárate se encuentra incompleto con un faltante de, aproximadamente, 94 páginas – lo mismo que sucedió con el imputado Ortiz- por lo que hay escasa información acerca de las funciones desempeñadas. Sin embargo, bajo el título de “Altas, adscripciones y bajas” surge su fecha de ingreso y la designación formal a cumplir servicio en la Jefatura del área 323 en comisión RIM 20 en mayo de 1978, aunque por los testimonios documentales y de víctimas se puso en evidencia la relación de Zárate con el área de inteligencia antes y durante el golpe de estado instaurado en el año 1976. Además, al observar las resoluciones de la designación y certificaciones, se ve claramente la coincidencia con las respectivas designaciones de Ortiz y Gutiérrez. Por lo tanto la fiscalía determinó que las pruebas acreditan la relación del acusado con la llamada “patota” del servicio penitenciario y el área 323.
ZÁRATE EL QUE HACÍA EL “TRABAJO SUCIO”
Los testimonios de lxs detenidxs dan cuenta de la presencia física y participación de Zárate, prosiguió la fiscala Cura. De esta forma Mario Heriberto López, Juan Bosco Mecchia, Felipe Noguera, Julio Cesar Bravo (f), Carlos Alberto Melian, Jorge Horacio Vale (f), Jorge Néstor Valenzuela(f),y Gladys Ramona Artunduaga, entre otrxs detenidxs en la unidad carcelaria, durante sus testimonios, señalaron a Zárate como uno de los integrantes de la patota del servicio penitenciario que estaba a cargo de las víctimas y como responsable de; aplicar “disciplina” a través de los golpes, de llevar adelante el “trabajo sucio”, inclusive antes del golpe de Estado, de llevar adelante violentas requisas e interrogatorios en el marco de torturas, entre ellas feroces golpizas, que controlaba la correspondencia de las víctimas, de ingresar libremente al pabellón de las mujeres, que tuvo a cargo el traslado de detenidxs al RIM 20 y viceversa. El día 7 de octubre de 1976 fue cuando alrededor de 90 detenidxs fueron trasladados a La Plata en el caso de los varones y a Devoto en el caso de las presas políticas.
Además, de estos testimonios surge que las víctimas estaban la totalidad del tiempo encerradxs en las celdas, por lo que era muy escasa la probabilidad de poder verse, conversar, de tener algún contacto humano aunque sea.
Por su parte, sus compañeros de armas también hicieron referencia a las labores de este verdugo, Alberto Guzmán, Carlos Raúl Galean, Luis Héctor Valdez, Francisco Ramoa y Roberto Elias Sibila dijeron que Zárate era uno de los agentes o personal del penal que pasó a depender del ejército, se hacía cargo de lxs presxs políticxs en aquella época y hacía trabajos de seguridad, que realizaba tareas vinculadas con estxs detenidxs “por causas especiales” junto a Ortíz y Gutiérrez con los que ingresaban y salían de la cárcel de Gorriti siempre acompañados por él. También hicieron referencia al poder que ostentaba, “el jefe de turno era el encargado de las guardias y si no estaba el capo máximo estaban ellos como capos, él (Zárate) es el que manejaba las guardias y al personal”.
A todos esos testimonios la fiscalía le sumó la prueba documental como los libros del penal que dan cuenta que Zárate, durante 1976, 1977 y 1978 era el encargado de controlar y vigilar a lxs detenidxs en los únicos “15 minutos de sol” que les otorgaban, podemos llegar a imaginar el estado en que se encontraban lxs detenidxs con solo 15 minutos de sol y constantemente vigiladxs.
Zárate, continuó la fiscala, también se desempeñó como celador del pabellón nro. 3 y nro. 5, donde estaban confinadas las víctimas, como encargado de teléfono, a cargo de las requisas, y de la entrega de correspondencia. En esos documentos también consta que; en 1977 y 1978 la comisión de servicio a la Central de Inteligencia del área 323 y que cumplía funciones especificadas para esa central. Al respecto, bajo el título “actos militorios” en su legajo aparece una felicitación por su sobresaliente desempeño en actividades de inteligencia en la jefatura del área 323, es decir que Zárate, bajo instrucciones del área 323, cumpliendo órdenes de Juan Carlos Jones Tamayo, participó de manera activa en la privación ilegal de la libertad y en los padecimientos que sufrieron las víctimas por las cuales llegó a ser acusado en este juicio.
La fiscalía consideró que Herminio Zárate es penalmente responsable en la causa conocida como “Bazán” por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y por las torturas agravadas por tratarse de víctimas perseguidxs politicxs, 27 víctimas. En el marco de la causa conocida como “Burgos” debe considerarse responsable por los tormentos agravados sufridos por Hilda del Valle Figueroa. Y en la conocida como “Soledad López” debe declararse la responsabilidad por la privación ilegal de la libertad agravada y las torturas agravadas en perjuicio de 10 víctimas.
CARABALLO EL SUPUESTO ESCOBERO INOCENTE
Seguidamente el Fiscal Federico Zurueta expuso la situación de Caraballo quien llega a juicio conforme la acusación del ministerio público como Coautor por privación ilegal de la libertad agravada, cómplice secundario de homicidio doblemente calificado, en perjuicio de Juan Ángel Robles, para esa época, Caraballo, se desempeñaba como sub ayudante de la división de seguridad interna de la unidad penitenciaria de Villa Gorriti.
La fiscalía aclaró, en relación a este imputado, que en el año 2014 se lo cita como testigo por la desaparición de Juan Ángel Robles y que durante su testimonio, en el que prestó juramento de decir verdad, y cuando inició su declaración, ante sus dichos, el juez de instrucción suspendió su declaración considerando que podía haber una autoincriminación, lo relevó de este juramento, dispuso su inmediata detención y ordenó que se le tome declaración indagatoria, pero ya no como testigo, sino como imputado por la desaparición de Juan Ángel Robles, es así que se lo acusa que los delitos antes mencionados.
Sin embargo, los libros de novedades del pabellón nro. 5 “Seguridad interna – Procesados” en los que se dejó constancia que el 12 de julio de 1977 -día en que Juan Ángel Robles debió ser liberado por orden judicial por falta de mérito- Caraballo estuvo como encargado de cumplir tareas de requisas en seguridad interna y fue a quien fue entregado Robles cuando llegó al penal luego de tener una audiencia con el juez Bandi.
A pesar de esto, la fiscalía, olvidando que el terrorismo de Estado se encargó, sin importar la función específica que llevaran adelante los diferentes estamentos de cada fuerza de seguridad o armadas, como parte de este engranaje represivo, ya sea por acción o por omisión, además de que, 46 años a esta parte, es difícil que lxs testigxs puedan recordar con exactitud a todo el personal que fue parte de ese engranaje, consideró que como Caraballo no fue mencionado por lxs testigos-víctimas y sus compañeros de funciones no se han pronunciado en el debate respecto a la responsabilidad de Caraballo, nada más como quien trabajaba en “escobería, hacía escobas” , “hacía guardias”, “a veces andaba de chofer”, “era electricista”.
Por estas cuestiones es que la fiscalía dijo que no podía sostener la participación en los delitos que se le atribuyen, por lo tanto, solicitó que Caraballo sea absuelto.
PEDIDO DE CONDENAS: DELITOS Y GRADOS DE PARTICIPACIÓN
Luego de un cuarto intermedio, el fiscal Zurueta comenzó, como lo había anunciado, con la etapa de pedido de penas. Primero realizó una breve descripción de los cinco delitos que se han verificado y los grados de participación por los cuales se acusa a los imputados con el fin de que se entienda el alcance de las responsabilidades penales que le corresponden a cada uno.
En primer lugar explicó el delito de violación de domicilio. Esta norma garantiza el derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio por parte de la autoridad pública. Es decir, se corresponde con el allanamiento de una propiedad sin justificación alguna, sin una orden judicial y sin consentimiento del o la dueña.
Con respecto a la privación ilegal de la libertad, consta de privar a una persona de su libertad sin justificación, antes y después de la dictadura estas acciones fueron ejercidas por parte de funcionarios públicos o empleados pertenecientes a las distintas fuerzas de seguridad y armadas. Sin motivo de detención y en contraposición de las formalidades legales correspondientes.
Las víctimas de estos casos fueron detenidas en distintos lugares de la provincia y por diferentes fuerzas, sin explicación ni justificación y sin cargos, para luego ser llevadas a centros clandestinos de detención donde estuvieron por tiempo indefinido y en pésimas condiciones. Además se les negó el derecho a la defensa y a la asistencia durante el tiempo que estuvieron cautivxs.
Este delito posee dos agravantes, el primero, por uso de violencia y amenazas, y el segundo, por su duración mayor a un mes. Además aclaró que, a pesar que algunas de las detenciones fueran por decretos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), y se hayan llevado a cabo en el marco de un gobierno de facto, contenían otros vicios y estos delitos los volvían ilegales.
Pasando al delito de tormentos, se los considera como la imposición de grandes sufrimientos a las víctimas, tanto físicos como psíquicos, llevados a cabo por funcionarios públicos de las fuerzas. Estas víctimas luego de ser llevadas a los centros clandestinos fueron abusadxs física y psíquicamente, interrogadxs, golpeadxs, atadxs, quemadxs, entre otras torturas. Asimismo, el destino de ellas, por su precaria situación, estaba atada a la voluntad de sus captores, todo esto se agrava por ser las víctimas detenidxs y perseguidxs por temas políticos.
En relación al delito de violación, siguiendo una lógica con falta de perspectiva de género a nuestro entender, hizo referencia a que; se establece que toda acción carnal en contra de la voluntad del sujeto cuando no se encuentra en situación de repeler esta agresión, y que se agrava cuando la víctima estaba bajo “la guarda” de su agresor y en el acto participan dos o más personas. Además, Zurueta agregó que; estos hechos se cometieron en los centros clandestinos en contra de mujeres que estaban en extrema vulnerabilidad, ejerciendo abuso de poder, y contra menores de edad, cuando se hallaban privadas de razón o por alguna enfermedad, y por último, cuando se usó la fuerza o la intimidación.
Estas prácticas fueron sistemáticas y generalizadas como parte del mismo plan represivo, las víctimas fueron consideradas “cosas”, y sufrieron graves daños físicos y psíquicos. Para finalizar, el fiscal agregó que dentro de otros procesos judiciales internacionales en los que ya hubo condena, se consideró como violencia sexual el obligar a las víctimas a desnudarse y que todos estos delitos fueron constituyentes de genocidio y son delitos de Lesa Humanidad, es una forma de tratamiento inhumano para infundir terror, señaló.
Sobre el delito de homicidio, el fiscal aclaró que a pesar de que no se lograron recuperar los restos de muchas de las víctimas desaparecidas en todo el plan represivo, esto no impide considerar que las mismas fueron asesinadas, ya que en diferentes procesos penales, y en Jujuy en particular, un claro ejemplo de esto es el caso de Dominga Alvarez, expresó la fiscalía. Este delito consta de dos agravantes, una por alevosía cuando la víctima no tiene forma de defensa y otra por el concurso de dos o más personas, es decir por participación múltiple.
Además nosotrxs creemos que es importante señalar que hubo varios casos de jujeñxs que fueron denunciadxs como desaparecidxs y luego de décadas sus restos fueron encontrados en fosas comunes en otras provincias del país, como son los casos de; Osvaldo Giribaldi, Leopoldo Navarro, Víctor Safarov, Hugo Luna, y Juan Carlos Arroyo, cuyos restos fueron identificados por el EAAF.
Todo el plan criminal represivo que se llevó a cabo en esos años justamente consistió en el secuestro, torturas y posterior desaparición a través de homicidios masivos, esto está documentado y fundamentado en las llamadas fosas comunes. La desaparición de los cuerpos de las víctimas, fue un objetivo central, debido a esto, surge la figura de lxs desaparecidxs sobre lxs cuales se desconoce su destino final preciso, sometimiento a las familias y compañerxs a un tormento permanente. Las víctimas, fueron asesinadas y sus cuerpos ocultados, esto no quita el delito de homicidio cometido por estos asesinos. Además, en nuestro país no resulta extraño la afirmación de una muerte sin un cadáver.
A continuación, el fiscal prosiguió a detallar los tres grados de participación que aplicarían a los acusados: autoría mediata, o material y partícipe necesario o primario. La autoría mediata, es considerada cuando la persona que la ejerce detenta un poder que le permite usar los medios necesarios para llevar adelante un delito, como valerse de otra persona para cometerlo, no necesariamente lo ejecuta directamente, pero mantiene el dominio de la situación, es decir que puede tomar la decisión de que se detenga el delito o que se lleve adelante por medio de esta tercera persona cuya voluntad se encuentra sometida a su poder.
Por otro lado, autor material es la persona que realiza la acción directamente, y que sabe perfectamente cuál será el resultado y el fin de esa acción, es decir que ejecuta el hecho teniendo el dominio total, si este hecho fuera cometido por dos o más personas entonces se los considera como coautor. Por último, la figura de partícipes necesarios hace referencia a quienes facilitan o cooperan con a los ejecutores de los delitos, ya sea por una acción u omisión del hecho.
Antes de iniciar el pedido de penas, y a modo de aclaración, el Dr. Zurueta explicó que desde la fiscalía en todo momento se respetaron todas las garantías procesales constitucionales, como la defensa de los acusados, y que el actuar y las imputaciones como así también los pedidos de penas, están basados en los hechos que ocurrieron y en los delitos que se cometieron cuando sucedieron los mismos.
Zurueta, también hizo mención a la demora que llevan los dictámenes ese Tribunal Oral Federal (TOF), señalando que el mismo tiene pendiente hace 4 años un pedido de casación en relación al fallo 643/18 donde se revoca una decisión del TOF que le ordena fije una nueva pena en el caso de un juicio anterior que guarda relación con una causa ocurrida en esta provincia que ha sido resuelta por este tribunal con otro criterio. Asimismo, remarcó que eso no podía volver a suceder, debido a que han pasado cuatro años sin que se pueda dictar una sentencia concreta para esa causa.
A continuación, y sin olvidar que todos estos hechos están enmarcados en el cuadro de delitos de Lesa Humanidad siendo de carácter público, la fiscalía detalló los cargos para los imputados.
CAUSA “NUNA PUCA” (Almas Rojas)
Para el “Pupe”, JUAN CARLOS JONES TAMAYO, jefe de la central de inteligencia del ejército, se solicitó una pena de prisión perpetua, accesorias legales por igual tiempo de la condena que incluye inhabilitación absoluta y costas por ser autor mediato de los siguientes delitos inscriptos en la Causa conocida como GALEÁN: por ser autor mediato de allanamiento ilegal de domicilio en perjuicio de Paulino Prudencio Galean, Crecente Galean, Rosalino Rios, Elias Juan Toconás, Manuel Ismael Rivas, Rosa Santos Mamaní y Carlos Eulogio Villada; privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de la violencia o amenazas en perjuicio de Paulino Prudencio Galean (primera detención), Juan Cosentini y Carlos Eulogio Villada; privación ilegal de la libertad calificada por el uso de la violencia o amenazas y por su duración superior a un mes y torturas agravadas en contra de; Paulino Prudencio Galean (segunda detención), Crecente Galean, Rosalino Rios, Elias Juan Toconás, Manuel Ismael Rivas, Rosa Santos Mamaní, Américo Macrobio Vilca, Santiago José Aban, José Nemesio Flores, Remigio Angel Guerra, Pablo Roberto Lacsi, Pedro Pablo Ramos y Santiago Ramos; homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en contra de Paulino Prudencio Galean, Crecente Galean, Rosalino Rios, Elias Juan Toconás, Manuel Ismael Rivas, Juan Cosentini, Americo Macrobio Vilca, Carlos Eulogio Villada.
LA CAUSA DE LOS MINEROS
Para el acusado RAÚL JOSÉ BORGES DO CANTO, personal de gendarmería, se solicitó la condena al máximo legal de pena temporal de 25 años con inhabilitación absoluta y costas esto por haber intervenido a los siguientes delitos en la causa “Bazán” por Allanamiento ilegal en relación a cuatro hechos, uno como coautor y dos como partícipe necesario en relación a Mariano Rodríguez, Efrén Guzmán, Reynaldo Aguilar y Alberto Aramayo. Privación ilegal de la libertad calificada por haber sido cometida con violencia todos en calidad de partícipe necesario Benancio Cárdenas, Ángel Ricardo Rosso, Mario Fernando Sosa y Alberto Aramayo; privación ilegal de la libertad calificada por haber sido cometida con violencia y por su duración mayor a un mes, en este caso son 19 hechos como partícipe necesario y un hecho como coautor en perjuicio de Mariano Rodríguez, Juan Bejarano, Andrés Rubén Cari, Anastasio Colmenares, Bruno René Díaz, Efraín Guzmán, Cirilo Paredes, Santiago Quispe, Alejandro Subelza, Roberto Valeriano, Eleuterio Zapana, Luis Ramón Rovitti, Faustino Farfán, Fausto Calapeña, Reynaldo Aguilar, Martiniano Espinoza, Demetrio Mendoza, Roberto Quiroga y Roberto Troncoso.
Asimismo, debe ser responsabilizado por los tormentos agravados por tratarse de perseguidxs políticxs, esto en relación a 23 hechos como partícipe necesario cuyas víctimas son Mariano Rodríguez, Juan Bejarano, Andrés Rubén Cari, Anastasio Colmenares, Bruno René Díaz, Efrén Guzmán, Cirilo Paredes, Santiago Quispe, Alejandro Subelza, Roberto Valeriano, Eleuterio Zapana, Luis Ramón Romitti, Faustino Farfán, Fausto Calapeña, Reynaldo Aguilar, Martiniano Espinoza, Demetrio Mendoza, Roberto Quiroga y Roberto Troncoso, Benancio Cárdenas, Ángel Ricardo Rosso, Mario Fernando Sosa y Alberto Aramayo.
El fiscal solicitó para los tres acusados del servicio penitenciario; RICARDO ORLANDO ORTÍZ, MARIO MARCELO GUTIÉRREZ Y HERMINIO ZÁRATE, de manera conjunta por ser de situación idéntica, la pena máxima de 25 años de prisión efectiva accesorias legales con inhabilitación absoluta y costas. Ya que son penalmente responsables de los siguientes delitos contenidos en la causa conocida como privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia en relación a contra Benancio Cárdenas, Ángel Ricardo Rosso, Juan Carlos Ovalle, Mario Fernando Sosa y Alberto Aramayo; privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y por su duración mayor a un mes en perjuicio de Reinaldo Aguilar, Avelino Bazán, Juan Bejarano, Fausto Calapeña, Rubén Andrés Cari, Anastasio Colmenares, Bruno Rene Díaz, Martiniano Espinoza, Faustino Farfán, Manuel Bautista Gonzáles, Efrén Guzmán, Demetrio Mendoza, Cirilo Carlos Paredes, Roberto Quiroga, Santiago Quispe, Alberto Rodríguez, Mariano Rodríguez, Luis Ramón Romitti, Alejandro Subelza, Roberto Troncoso, Roberto Valeriano y Eleuterio Zapana.
Torturas agravadas por tratarse de perseguidos políticos en concursó real en contra de Reinaldo Aguilar, Avelino Bazán, Juan Bejarano, Fausto Calapeña, Benancio Cardenas, Ruben Andres Cari, Anastasio Colmenares, Bruno Rene Díaz, Martiniano Espinoza, Faustino Farfán, Manuel Bautista Gonzáles, Efren Guzmán, Demetrio Mendoza, Juan Carlos Ovalle, Cirilo Carlos Paredes, Roberto Quiroga, Santiago Quispe, Alberto Rodríguez, Marino Rodríguez, Luis Ramón Romitti, Ángel Ricardo Rozzo, Mario Fernando Sosa, Alejandro Subelza, Roberto Troncoso, Roberto Valeriano y Eleuterio Zapana.
Y en relación al oficial de información de la policía de la provincia, INÉS ROQUE CARI, el fiscal pidió la pena de 8 años de prisión efectiva accesorias legales e inhabilitación costas para el imputado responsable de los delitos de, allanamiento ilegal en calidad de coautor en perjuicio de Mariano Rodríguez; privación ilegítima de la libertad agravada por uso de violencia y amenazas en dos hechos, uno calidad de coautor contra Mariano Rodríguez y otro en calidad de partícipe necesario en perjuicio de Rubén Andrés Cari.
LAS CAUSA DE LXS 7 DEL 10, MILITANTES DEL PRT-ERP
Por la causa conocida como SCURTA se solicita la condena de prisión perpetua para el “Pupe”, JUAN CARLOS JONES TAMAYO, por los delitos de allanamiento ilegal de domicilio en perjuicio de Dominga Álvarez de Scurta, Juana Francisca Torres y Jaime Rafael Lara Torres; privación ilegal de la libertad calificada por el uso de la violencia, tormentos agravados y homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas todos en perjuicio de Dominga Álvarez de Scurta, Juana Francisca Torres, Pedro Eduardo Torres, Jaime Rafael Lara Torres, Osvaldo José Gregorio Giribaldi, Alicia Maria del Valle Ranzoni y Jorge Turk.
Y por los crimenes del oficial de la policía de la provincia, ARMANDO HUGO RUIZ se solicitó la condena por 25 años de prisión efectiva, accesorias legales por igual tiempo que incluye inhabilitación absoluta y costas como partícipe necesario por los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por el uso de violencia en relación a, Dominga Álvarez de Scurta, Juana Torres, Pedro Torres, Jaime Rafael Lara Torres, Osvaldo José Gregorio Giribaldi, María Alicia del Valle Ranzoni y Jorge Ernesto Turk; y partícipe necesario de torturas agravadas por tratarse de perseguidxs políticxs en relación a Dominga Álvarez de Scurta, Juana Torres, Pedro Torres, Osvaldo José Gregorio Giribaldi, María Alicia del Valle Ranzoni y Jorge Ernesto Turk, y aclaró que como en el momento en que se elevó la causa a juicio, el juzgado federal a cargo de la instrucción dispuso el sobreseimiento de Ruiz en relación a la víctima de tortura Jaime Rafael Lara Torres la fiscalía no puede avanzar sobre ese hecho en específico.
De misma forma que el anterior, para el acusado RAÚL ARMANDO CLAROS, también policía de la provincia, se solicitó la pena máxima temporal de 25 años de prisión efectiva, accesorias legales por igual tiempo que incluye inhabilitación absoluta como partícipe necesario por los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por el uso de violencia en perjuicio de las víctimas, Dominga Álvarez de Scurta, Juana Torres, Pedro Torres, Jaime Rafael Lara Torres, Osvaldo José Gregorio Giribaldi, María Alicia del Valle Ranzoni y Jorge Ernesto Turk; y partícipe necesario de torturas agravadas por tratarse de perseguidxs políticxs en concurso real en relación a Dominga Álvarez de Scurta, Juana Torres, Pedro Torres, Osvaldo José Gregorio Giribaldi, María Alicia del Valle Ranzoni y Jorge Ernesto Turk.
EL CASO DE RAUL TAPIA
En esta causa, conocida como “Tapia”, se encontró al Pupe JONES TAMAYO responsable del allanamiento ilegal de domicilio privación ilegal de la libertad calificada por el uso de la violencia y por su duración superior a un mes y torturas agravadas y se pidió prisión perpetua, al igual que para el oficial de la policía de la provincia, “El Loco” JOSÉ AMÉRICO LESCANO, responsable por ser partícipe necesario de allanamiento ilegal, un hecho; y privación ilegal de la libertad doblemente agravada por torturas y por ser un perseguido político en perjuicio de Raúl Osvaldo Tapia, por lo que se pidió la condena de prisión perpetua
AREDEZ Y BERNARD: LAS CAUSAS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA OBRA SOCIAL DEL SINDICATO AZUCARERO DE LEDESMA
JUAN CARLOS JONES TAMAYO, en esta causa conocida como BERNARD, es responsable de la privación ilegal de la libertad agravada por el uso de la violencia o amenazas y por su duración superior a un mes en perjuicio de Hugo José Condori, Carlos Ernesto Patrigniani y Jorge Osvaldo Weisz; y torturas agravadas por tratarse de perseguidxs políticxs en perjuicio de Hugo José Condori y Carlos Alberto Cardozo.
A su vez, en la Causa conocida como AREDEZ se lo encuentra responsable por el allanamiento ilegal en perjuicio de Ramón Luis Bueno, Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián; privación ilegal de la libertad calificada por el uso de la violencia y por su duración superior a un mes y torturas agravadas por tratarse de perseguidxs políticxs en perjuicio de Luis Ramón Arédez (primera detención), Ramón Luis Bueno, Antonio Filliu, Omar Claudio Gaínza y Carlos Alberto Melián por lo que la fiscalía pidió prisión perpetua en ambas para este genocida.
Para el represor JUAN DE LA CRUZ KAIRUZ, de la policía de la provincia devenido a entrenador de fútbol, en la causa Aredez, se solicitó la pena de 7 años de prisión efectiva accesorias legales que incluye inhabilitación de 12 años y costas, en esta causa como coautor de allanamiento ilegal de domicilio y coautor de la privación ilegal de la libertad agravada por su duración superior a un mes cometidos en perjuicio de Luis Ramón Arédez en su primera detención.
LOS CASOS DE “LA NOCHE DEL APAGÓN” y LAS PENAS QUE CORRESPONDEN
En cuanto al acusado RAFAEL MARIANO BRAGA la fiscalía solicitó la condena máxima de 25 años de prisión, accesorias legales que incluyen inhabilitación absoluta y costas por su carácter de autor mediato de los delitos que forman parte de la causa conocida como BURGOS; torturas agravadas en contra de detenidxs presxs políticxs, en perjuicio de Johny Vargas Orozco, Salvador Cruz, Ramón Patricio Rivero, Miguel Ángel Garnica, Domingo Horacio Garnica, Eblogia Cordero de Garnica, Alfonso Cordero, Ernesto Reynaldo Saman, Hipólito Álvarez, Casiano Bache, Raúl Ramón Bartoletti, Alicia Norma Castillo, María Azucena Cortéz, Luis Escalante, Hilda del Valle Figueroa, Rufino Lizárraga, Eduardo Cesar Maldonado, Héctor Narváez, Delicia del Valle Álvarez de Narváez, Enrique Núñez, Mario Martín Núñez, Ana María Pérez, Isidro Salinas, Horacio Carrazana, Leandro Rodolfo Córdoba, Domingo Reales, José Manuel Cabrera, Rubén Eduardo Canseco, Juan Gerardo Jarma, Rubén Molina, Hugo Antonio Narváez, Juan Carlos Espinosa, Walter Hugo Juárez, Guillermo Genaro Díaz, German Tomas Córdoba, Humberto Filemón Campos, Vicente Lino Cáceres, Juan Miguel Lodi, Alfredo Mérida, Alfredo Benjamín Cortéz, y Raúl Cortéz.
Con respecto al genocida JOSÉ AMÉRICO LESCANO, ex comisario de la policía de la provincia, se solicitó la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y costas, por ser penalmente responsable de los delitos de coautor de violación de domicilio con respecto a Johnny Vargas Orozco. Privación ilegal de la libertad agravada por violencia en concurso real en perjuicio de Hipólito Álvarez y como partícipe necesario en perjuicio de Germán Tomás Córdoba, Salvador Cruz, Guillermo Genaro Díaz, Miguel Ángel Garnica, Domingo Horacio Garnica, Mario Martin Núñez, Walter Hugo Juárez, Román Patricio Rivero, Alfonso Waldino Cordero, Delicia del Valle Álvarez de Narváez, Héctor Narváez, Enrique Núñez y Ana María Pérez.
Además, por la privación ilegal de la libertad agravada por violencia y por su duración mayor a un mes en concurso real, en calidad de coautor con respecto a Johnny Vargas Orozco, Ramón Raúl Bartoletti, Ernesto Reinaldo Samán y Rufino Lizárraga; como partícipe necesario en perjuicio Casiano Bache, Luis Escalante, Hilda del Valle Figueroa, Eblogia Cordero de Garnica y Eduardo Cesar Maldonado.
Tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en concurso real como partícipe necesario contra Johnny Vargas Orozco, Ramón Raúl Bartoletti, Hipólito Álvarez, Ernesto Reynaldo Samán y Rufino Lizárraga. Y el Homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso de una o más personas en un hecho, en calidad de partícipe necesario en perjuicio de Johnny Vargas Orozco.
En el caso de VIRGILIO CHOFFI, otro policía provincial, las fiscalía dijo que le corresponde la pena de 10 años de prisión efectiva accesorias legales con inhabilitación absoluta y costas por ser coautor de privación ilegal de la libertad agravado por violencia en calidad de coautor y delito de tormentos agravados por ser perseguido político, un hecho en calidad de partícipe necesario, ambos en perjuicio de Guillermo Genaro Díaz.
Además, solicitó 12 años de prisión efectiva accesorias legales con inhabilitación absoluta y costas para el represor CARLOS HUMBERTO CACHAMBE, también de la policía de la provincia, por su responsabilidad penal de coautor de privación ilegal de la libertad agravado por violencia en dos hechos cometidos en perjuicio de Guillermo Genaro Díaz y Germán Tomás Córdoba; partícipe necesario de los tormentos agravados por ser perseguido político cometido contra Guillermo Genaro Díaz.
Y para otro ex policía provincial, PEDRO RÍOS, se solicitó la pena de 12 años de prisión efectiva accesorias legales con inhabilitación absolutas y costas por ser penalmente responsable como coautor de la privación ilegal de la libertad agravada por violencia y partícipe necesario por tormentos agravados al ser la víctima un perseguido político en perjuicio de Germán Tomás Córdoba.
En relación a los delitos cometidos en esta causa por los tres acusados del servicio penitenciario; RICARDO ORLANDO ORTÍZ, MARIO MARCELO GUTIÉRREZ Y HERMINIO ZÁRATE, se pidió de manera conjunta por ser de situación idéntica, la pena máxima de 25 años de prisión efectiva accesorias legales con inhabilitación absoluta y costas, por ser responsables de por los tormentos agravados por ser la víctima presa política y las torturas en perjuicio de Hilda del Valle Figueroa.
“SALINAS” LA CAUSA POR LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD COMETIDOS EN EL CCDTyE “GUERRERO”
Para BERNARDO SALINAS, alias “Piscina”, personal de la policía de la provincia, la fiscalía solicitó la pena máxima de 25 años de prisión efectiva, accesorias legales, inhabilitación absoluta y costas por ser responsable de la privación ilegal de la libertad agravada por violencia en calidad de partícipe necesario en el caso de tres mujeres. Y de torturas agravadas como partícipe necesario por ser las víctimas perseguidas políticas, también en contra de tres mujeres. Además, también es responsable de la Violación sexual doblemente agravada por resultar un grave daño a la salud de la víctima y por encontrarse bajo su guarda en cinco hechos en concurso real, uno en de calidad de coautor y con respecto a los otros dos como partícipe necesario; y como coautor en perjuicio de una víctima y en calidad de partícipe necesario contra de otra de las mujeres.
LA CAUSA ARAGÓN
El oficial de inteligencia del ejército, JUAN CARLOS JONES TAMAYO, debe responder en esta causa como responsable ; por la privación ilegal de la libertad agravada por el uso de la violencia o amenazas dos hechos en concurso real en perjuicio de Maximo Alberto Tell (primera detención) y Marina Leticia Vilte (primera detención); privación ilegal de la libertad calificada por violencia y amenazas y por su duración superior a un mes en perjuicio de Reynaldo Aragón, Pablo Chalabe (primera detención), Eva Delicia Garrido de Juárez (primera detención), Juan Ángel Robles (primera detención), Armando Tilca Barreix y Juan Bautista Lazarte; torturas agravadas por tratarse de perseguidxs políticxs en concurso real en contra de Eva Delicia Garrido de Juarez (primera detención), Máximo Alberto Tell (primera detención), Armando Tilca Barreix, Marina Leticia Vilte (primera detención) y Juan Bautista Lazarte y debe cumplir la pena de prisión perpetua.
Por su parte, para el genocida JUAN CARLOS LUCERO, personal del servicio penitenciario, se pidió la pena de prisión perpetua accesorias legales que incluye inhabilitación absoluta y costas, por ser penalmente responsable, en perjuicio de Juan Ángel Robles, por la privación ilegal de la libertad agravada por violencia y su duración superior a un mes en calidad de coautor, y por el homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas como partícipe necesario.
Y para el acusado CEFERINO NARVÁEZ, también penitenciario, se solicitó prisión perpetua accesorias legales con inhabilitación absoluta y costas por los de privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y su duración superior a un mes en calidad de coautor y en calidad de partícipe necesario por el homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas en contra de Juan Ángel Robles.
“SOLEDAD LÓPEZ”, LA CAUSA INTEGRADA POR CASI TODAS MUJERES
Para el otro oficial de inteligencia del ejército imputado en este juicio, RAFAEL MARIANO BRAGA la fiscalía solicitó la condena máxima de 25 años como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencia o amenazas, cometido en perjuicio de Fausto Choque Cabrera; privación ilegal de la libertad agravada por amenazas por su duración mayor a un mes, cometidos contra Gladis Ramona Artunduaga, Martina Hermelinda Chávez, Lidro Domingo Bazán, Soledad López, Sara Cristina Murad, Mercedes Susana Salazar, Susana Virginia Pagliero, Hilda Aguado de Consentini y Manuel Jesús Basauri Gálvez; y por torturas agravadas por tratarse de detenidxs políticxs cometidos contra Fausto Choque Cabrera, Gladis Ramona Artunduaga, Martina Hermelinda Chávez, Lidro Domingo Bazán, Soledad López, Sara Cristina Murad, Mercedes Susana Salazar, Susana Virginia Pagliero, Hilda Aguado de Consentini y Manuel Jesús Basauri Gálvez.
En el caso del oficial de gendarmería, CARLOS RAUL PÉREZ, la fiscalía solicitó el máximo de la pena privativa de la libertad de 25 años de prisión efectiva con accesorias legales por igual tiempo de la condena que incluye inhabilitación absoluta y costas por ser responsable como coautor en la Causa soledad lospes que contiene los delitos de Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y por su duración mayor a un mes y torturas agravadas por ser las victimas perseguidxs politicxs en contra de Soledad López, Gladis Ramona Artunduaga, Mercedes Susana Salazar, Sara Cristina Murad y Martina Hermelinda Chávez. Con una condena máxima según la normativa legal de 25 años de prisión efectiva con accesorias legales por igual tiempo que el de la condena.
Y para RODOLFO ÓSCAR LÓPEZ, subcomisario de la Policía Federal, se solicitó a condena al máximo previsto por la normativa esto es 25 años de prisión efectiva accesorias legales por igual tiempo que incluye inhabilitación absoluta y costas por haber intervenido a calidad de coautor en los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y por la duración mayor a un mes y torturas agravadas por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de Soledad López, Gladis Ramona Artunduaga, Sara Cristina Murad y Mercedes Susana Salazar.
Asimismo, se solicitó la pena de prisión perpetua en esta causa para “El Loco” JOSÉ AMÉRICO LESCANO al que se lo considera coautor de privación de la libertad agravada por violencia y amenazas y por su duración mayor a un mes y torturas agravadas por ser la víctima perseguida política. Y en calidad de partícipe necesario en la violación sexual doblemente agravada por representar un grave daño en la salud de la víctima y por estar bajo su guarda en perjuicio de una de las mujeres de esta causa.
Por la participación de los penitenciarios, RICARDO ORLANDO ORTÍZ, MARIO MARCELO GUTIÉRREZ Y HERMINIO ZÁRATE en los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por amenazas un hecho en perjuicio de Fausto Choque Cabrera; por privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y su duración mayor a un mes en concurso real cometidos en contra de Gladis Ramona Artunduaga, Martina Hermelinda Chávez, Lidro Domingo Bazán, Soledad López, Sara Cristina Murad, Mercedes Susana Salazar, Susana Virginia Pagliero, Hilda Aguado de Cosentini y Manuel Jesús Basauri Gálvez. Por último, torturas agravadas por ser las víctimas perseguidxs políticxs en 10 hechos cometidos en perjuicio de Gladis Ramona Artunduaga, Martina Hermelinda Chávez, Lidro Domingo Bazán, Soledad López, Sara Cristina Murad, Mercedes Susana Salazar, Susana Virginia Pagliero, Hilda Aguado de Cosentini, Manuel Jesús Basauri Gálvez y Fausto Choque Cabrera, se pidió la pena máxima de 25 años de prisión.
LOS IMPUNES POR EL PUNTO FINAL BIOLÓGICO
JUAN ANGEL VACA, oficial de la policía de la provincia, quien desempeñó igual tarea represiva que Ruiz y Claros, debía ser condenado en este por ser responsable de la privacion ilegal de la libertad agravada y tortura agravada en perjucio de todas las victimas de las causa de “Lxs 7 del 10”, lxs militantes del PRT-ERP.
Por su parte los penitenciarios CARLOS ORTÍZ y RAMON HERRERA, también fueron criminales responsables de los mismo delitos que Vaca. Ortíz y Herrera, en la causa de los mineros conocida como “Bazan”. Sumada a esta Ortíz, también cometió los mismos delitos en la causa la de “La noche del Apagón” conocida como “Burgos” y en la de “Soledad López”.
Los tres murieron en pleno proceso antes de llegar a la condena, y sus delitos quedarán IMPUNES, porque las causas desde que se inician, con décadas de atraso, demoran casi una década más en llegar a juicio. Una deuda más de la justicia.
Luego de finalizada esta 12va jornada de alegatos. Se informó que la audiencia N° 91 será el próximo jueves, 2 de junio, a las 8:30 am en la sala del TOF de Jujuy y que será la querella la que iniciaría sus alegatos. La cita revestirá la misma modalidad virtual y será transmitida en vivo por el canal de Youtube del CIJ (Centro de Informaciones Judiciales) www.cij.gov.ar
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