
Por H.I.J.O.S. Jujuy
En la jornada del jueves 7 de julio continuaron los alegatos pendientes del encuentro anterior. Esta vez el Dr. Ruarte realizó la descripción y exposición de los tormentos sufridos por la víctima Susana Pagliero. Hizo un detallado relato en el que abordó detalles de su vida, su militancia, su familia, el vínculo con su marido Carlos Patrignani (desaparecido) y su incansable búsqueda; y finalmente los tormentos propinados hacia ella en su cautiverio y liberación. Luego de este abordaje y la exposición de los delitos sexuales, lxs patrocinantes de las querellas de la Secretaría de DDHH de la Nación, H.I.J.O.S. Jujuy y particulares procedieron a la exposición de responsabilidades y pedidos de pena para los imputados.
“TU MARIDO ESTÁ MUERTO, PERO SI VOS LE DECÍS A SU FAMILIA O RECLAMAN SU CADÁVER VAN A DESAPARECER TODOS” ( Eduardo Bulgheroni)
El abogado Ruarte comenzó diciendo que la víctima Susana Pagliero es Técnica Química Industrial. Nació en Ramona, provincia de Santa Fe, estuvo casada con Carlos Patrignani quien fue asesor legal de la Obra Social del Sindicato del Azúcar y el Papel de Ledesma, abogado desaparecido y víctima en esta causa. Susana conoció a Carlos en 1971, en sus viajes en colectivo a Córdoba, recién recibidos empezaron a militar juntxs en Vanguardia Comunista, finalmente se casaron en el año 1972.
Al año siguiente, a falta de un profesional que asesorara al sindicato de Ledesma, Carlos se ofreció a hacerlo y vino a Jujuy; recién casado y en los inicios de su militancia y profesión ya era responsable político de la organización, consultor de obreros, redactor de los volantes y responsable de otras actividades. Era muy joven, pero se dio a la tarea convirtiéndose en el abogado del sindicato.
Carlos fue secuestrado dos veces, la segunda fue en el mes de noviembre del año 1975 cuando es alojado en la Unidad Penitenciaria N° 1 del barrio Gorriti, Susana pudo verlo en el penal, sin embargo, unos días antes del golpe -en el último encuentro mientras permanecía detenido- Carlos le dijo que las cosas estaban empeorando y que se volviera a Porteña (pueblo cordobés donde había crecido ella); en esa última visita acordaron que, si la situación se agravaba, él le escribiría una carta diciéndole que tenía un problema de salud. Así lo hizo y a partir de entonces se cortó la comunicación.
Susana se entera que supuestamente Carlos había obtenido su libertad y como no tenía noticias de él decidió viajar, junto al tío y al padre de su marido, Camilo Patrignani (fallecido), a Jujuy. A fines de diciembre de 1976 su suegro solicitó una entrevista con el coronel Bulacios en el RIM 20, pidió hablar a solas con él, mientras tanto, ella y el tío de Carlos fueron a la morgue del Hospital Pablo Soria. Susana estaba convencida de que lo habían matado. Una vez terminado el recorrido volvió al regimiento y esperó a su suegro afuera, al ver que no salía decidió ingresar para averiguar qué ocurría. Adentro, un militar le comunicó que estaba detenida y la llevó ante Mariano Rafael Braga – recordemos que este imputado fue condenado a cadena perpetua en otros juicios de lesa humanidad en Jujuy y es imputado en este juicio-, a quien conocía por un altercado en el penal de Gorriti en uno de los intentos de ver a Carlos.
Este militar era quien la atendía cuando pedía los permisos en el RIM 20 para visitar a su esposo, y quien siempre la sometía a tratos crueles. En esa oportunidad Braga dio la orden de que sea esposada y requisada, Braga gritaba como loco y dijo también que le esposaran los pies porque era muy peligrosa. Cuando abrieron el bolso de Susana sacaron sus pertenencias y encontraron un pedazo de papel con el dibujo de una blusa que quería que su madre, que era modista, le hiciera. Braga en actitud violenta y amenazante aseveró que ese dibujo era un plano, a pesar de los intentos de Susana de explicarle, él se negó a entenderlo y finalmente la introdujeron en el asiento de atrás de un patrullero, entre dos policías, la taparon con un diario y la llevaron al CCDTyE “Comando Radioeléctrico” ubicado en el predio de la ex Central de Policía de Jujuy.
Una vez allí, fue confinada en una habitación donde estuvo todo el tiempo esposada, era un espacio reducido, sin ventanas, apenas entraba un colchón de una plaza. Durante su encierro tuvo que mantener la luz apagada por el calor sofocante y respirar por la cerradura de la puerta o por la hendija que estaba debajo de la misma. Cuando solicitaba ir al baño, la hacían esperar un largo rato.
En una oportunidad, cuando la sacaban al baño, vio a un chico muy joven, esposado sentado en el piso, nunca pudo hablar con él porque estaba custodiada. Con el tiempo se supo que era Ricardo Luis Salinas, oriundo de Tucumán, que fue secuestrado junto a su esposa, Silvana Parrile, a quien vio en el penal del barrio Gorriti, y Susana le pidió que si era liberada le informara a su padre sobre su situación.
Durante su permanencia en el Comando Radioeléctrico, solía ir un policía que luego de tabicarla la interrogaba, le preguntaba sobre su vida, desde el día que nació hasta el momento de su detención, allí fue víctima de vejámenes contra su integridad sexual por parte de este sujeto que era de más o menos 1,70 mts, delgado y tenía la cara con cicatrices como con secuelas de una varicela, su voz era suave. A este sumariante de la policía, lo reconocía por la voz y el perfume que usaba.
A pesar de que unos policías le preguntaron si quería saber el nombre de este tipo ella respondió que no. Era consciente de que, mientras menos sepa, más posibilidades tenía de continuar con vida. Cada vez que le tomaba declaración quedaba en tan mal estado que otros agentes debían darle de comer en la boca. Por estos terrores y tratos inhumanos y con el fin de liberarse de esto planeó como quitarse la vida.
Otro día, mientras un policía escribía a máquina, ella le preguntó qué estaba haciendo, a lo que él respondió: la lista de los detenidxs, le preguntó cómo se llamaba, le dio su nombre, buscó en la lista y le dijo que no estaba, esto le generó más terror a Susana. También supo, por comentarios de los policías, que a la Central iba el oficial Braga; Susana le tenía miedo y les pidió que cuando él llegara le avisaran porque tenía toda la intención de desarmar la llave de luz y meter los dedos.
Luego fue trasladada al penal de Gorriti pero antes le hicieron firmar una declaración con los ojos vendados, y luego de su declaración fue nuevamente torturada. Durante su permanencia en el penal, continuó diciendo el abogado querellante, se presentó un oficial del Ejército de apellido Bulgheroni junto a Singh, (personal del servicio penitenciario) quien estaba a cargo de lxs presxs políticxs. El primero, iba una vez por semana a la celda de Susana con el único fin de atormentarla. En una oportunidad este comentó sobre la fosa en donde ejecutó a una mujer quien (por la descripción y el periodo) debía ser Marina Vilte, pensó Susana. En otra ocasión, irrumpió en su celda por la noche, comentó que venía del pabellón de los presos hombres, y que uno le había dicho: “matame vos porque si no te voy a matar yo” a los dos o tres días las celadoras le comentaron que era Armando Tilca, y que luego de esto lo sacaron de la cárcel.
Durante su cautiverio, en varias oportunidades fue llevada a declarar a la sala de abogados, a la capilla, durante esos movimientos escuchó y le dijeron muchas cosas, como en una ocasión cuando Bulgheroni le manifestó que “había un tiro para ella”, era permanentemente amenazada su vida y la de su familia.
Bulgheroni también le dijo que, un tribunal de militares había decido que le tocarían 5 años de prisión. Y en otra oportunidad, cuando le avisaron que le tomaría nuevamente declaración este sumariante de la policía, que la había interrogado antes, desesperada llorando y temblando le pidió al represor que no lo hiciera y le contó lo sucedido. El genocida le contestó con preguntas como; si la habían quemado con cigarrillos o aplicado la picana, Susana le dijo que no, entonces aseveró que no había órdenes de hacer eso con ella. Finalmente ordenó que el sumariante se volviera y bajo amenazas le dijo a Susana que él se encargaría de tomarle declaración.
Los interrogatorios de Bulgheroni eran un intento de conversación con Susana, indagaba sobre su vida, religión y pensamiento, sobre cómo se había asumido atea y comunista, le llevó una biblia para que leyera, él le decía que de allí debía salir cristiana. Un día le pidió el libro, argumentando que era para una persona que estaba condenada a muerte y que deseaba leerlo. También supo por Bulgheroni que él debía analizar el caso de cada detenidx, que por esto se entrevistaba con cada unx, por eso viajaba a Bs. As. a interrogar a lxs que habían sido trasladadxs.
Siguiendo con el alegato, el Dr. Ariel explicó que como la ruta hacia Bs. As. que tomaba Bulgheroni pasaba por donde vivía la familia de Susana, este hizo que ella le escribiera una carta, pero solo contándole cosas agradables y el represor se la entregó personalmente a su padre. El papá de Susana pudo visitarla pero como todos estos actos tenían como fin la extorsión y represión hacia Susana le pidió que no fuera más porque temía por su vida ya que Bulgheroni le reprochaba que su padre era comunista, que era peligroso y la amenazaba con su integridad.
En el mes de enero de 1978, este militar le anunció a Susana que le darían la libertad. Ese día, fue sacada de su celda, la introdujeron en un vehículo, donde la mantuvieron custodiada por dos guardiacárceles con armas largas, con destino al RIM 20. Allí la entrevistó Bulgheroni y le dijo: “tu marido está muerto, pero si vos le decís a su familia o reclaman su cadáver van a desaparecer todos”. Después de esta advertencia fue puesta en libertad y no tuvo noticia alguna sobre el destino de su esposo.
Seguidamente el querellante expuso las pruebas documentales de la permanencia de Susana en el penal como figura en los libros de seguridad interna Nº4 y Nº13 en los periodos de diciembre de 1976 a marzo de 1977.
LAS AGRESIONES SEXUALES OPERABAN COMO UNA ESTRATEGIA DE VULNERACIÓN DE LA DIGNIDAD DE LAS MUJERES
Finalizada la exposición de los tormentos padecidos por Susana Pagliero, el Dr. Ruarte continuó con el desarrollo de los hechos referidos a delitos contra la integridad sexual que se cometieron en el CCD Guerrero de acuerdo a lo expuesto en el debate. Estos aberrantes hechos y autores se encuentran detallados en la AUD/88 (1). Sin embargo, adhiriendo a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. reflexionó acerca de la gravedad de estos hechos cometidos en el marco de una estructura de relaciones de poder desiguales, en la clandestinidad, ya que muy pocas personas sabían lo que estaba sucediendo en la localidad de Guerrero, las víctimas se encontraban en una clara situación de vulnerabilidad.
Estos delitos son hechos de violencia hacia las mujeres basados en su condición de género. Además la naturaleza de la violencia sexual durante el terrorismo de Estado se caracterizó por ser una violencia continua, generalizada y sistemática que evidencia un macabro ensañamiento -como un singular castigo- contra ellas, por desafiar, desde su compromiso político-social, el rol históricamente asignando a los varones en el marco de la hegemonía patriarcal.
El estado terrorista construyó la formulación de enemigxs atravesada por una mirada sexista. Sobre las mujeres se ejerció un plus de violencia, prosiguió diciendo Ruarte, únicamente por su condición de género. Los delitos sexuales fueron particularmente crueles, humillantes, e interfirieron sobre la vida y la integridad de las mujeres produciendo tormento, dolor, aflicción. La aplicación de una política de castigo y de control que se utilizó para doblegar a la víctima, romper su subjetividad y forjar un nuevo sujeto, sumiso a las nuevas disposiciones del régimen.
Adhiriendo a las palabras del Ministerio Público Fiscal, las querellas coincidieron en que estos hechos se agravan aún más por tratarse de quienes revestían la calidad de funcionario público y tenían el poder de decisión del destino de las víctimas. Estos hechos, los ataques sexuales, no fueron aislados sino que se reiteran en otros centros clandestinos de detención demostrándose así que las agresiones sexuales operaban como una herramienta y estrategia de vulneración de la dignidad humana de las mujeres.
En relación a los delitos de carácter sexual, el pedido de responsabilidad fue para Bernardo Salinas. De la misma manera que se hizo en la AUD/88 (2°parte) (1) se señaló su responsabilidad por ser partícipe necesario de la privación ilegal de la libertad agravada por violencia y torturas agravadas por ser perseguidas políticas, partícipe necesario de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por violencia y su duración superior a un mes y torturas agravadas por ser perseguidas políticas como coautor y partícipe necesario por violación sexual agravada por encontrarse las víctimas bajo su guarda, esto en perjuicio de tres víctimas.
PEDIDO DE RESPONSABILIDAD PENAL
Luego, la Dra. Castillo, de la querella de H.I.J.O.S. Jujuy, tomó la palabra y retomó el alegato para desarrollar la responsabilidad que le cabe a los genocidas Mariano Rafael Braga y Juan Carlos Jones Tamayo ambos pertenecientes al ejército; Américo Lescano, Ricardo Ortiz, Mariano Marcelo Gutierrez y Herminio Zárate -conocidos en su momento como la patota del servicio penitenciario- y finalmente Armando Hugo Ruiz y Raúl Armando Claros -a quienes conocimos en otras audiencias como los ‘chupamedias de Jaig’.
LOS OFICIALES DEL EJÉRCITO, “EL PUPE” Y “EL CARA CORTADA”, CULPABLES
Sobre la responsabilidad de los miembros del ejército y sobre su rol en la estructura funcional del Estado, como aparato organizado de poder, voy a adherir a todo lo detallado por la fiscalía, dijo Castillo, desarrollado en la AUD/86(2). En dicha audiencia se detallan las formas en que operó el área de inteligencia y las funciones que tuvieron en la estructura represiva los nombrados militares, como así también, los valiosísimos testimonios de las víctimas y las interminables pruebas que demuestran sus participaciones, funciones, actos “destacados” por los que eran felicitados por sus superiores, torturas, amenazas, secuestros, allanamientos y demás crímenes en perjuicio de las víctimas de esta causa.
Por tanto, Mariano Rafael Braga, quien pertenecía al ejército y era oficial de inteligencia S2 del Área 323, formaba parte de un grupo de tareas que perpetuó las privaciones ilegitimas de las víctimas de los centros Clandestinos de Tortura y Exterminio de; Guerrero, el Penal de Gorriti y Comando Radioeléctrico, bajo un régimen de cautiverio ilegal donde eran sometidas a todo tipo de vejámenes. Es por eso, dijo Castillo, que está siendo juzgado, en la causa “Burgos, Luis” por torturas agravadas en contra de detenidxs presxs políticxs, en 41 hechos, y en la causa “López, Soledad”, como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencia o amenazas, por su duración mayor a un mes y por torturas agravadas por tratarse de detenidxs políticxs en 10 hechos. Y en lo que le corresponde a H.I.J.O.S. Jujuy, la Dra. Castillo destacó la responsabilidad de “El Cara Cortada” en relación a las víctimas Jhonny Vargas Orozco y Fausto Choque Cabrera.
A continuación, se recordó el recorrido represivo-criminal de otro oficial del ejército, “el Pupe” Juan Carlos Jones Tamayo de quien se detalla su accionar en la AUD/86 (2), donde se nombraron testimonios y documentos probatorios que dan cuenta del accionar y las funciones que tenía dentro de la estructura represiva en Jujuy como jefe de la central de Inteligencia del Área 323, el encargado de la búsqueda y reunión de información, concreción de operativos de secuestros, privación ilegal de la libertad, tormento físico y tormento psicológico, eliminación física, al igual que Braga, y eliminación de la evidencia. Al ser jefe, su accionar tenía más alcance en la estructura represiva, no sólo sobre el personal dependiente directo, sino también, sobre el personal de otras áreas y otras fuerzas, sus órdenes se acatan sí o sí, ya sea que fueran verbales o escritas. De esta forma detentaba y ejercía poder sobre el destino de lxs presxs politicxs, desde prohibición o autorización de visitas, torturas, liberación o detención de lxs mismxs.
La Dra Maria José recordó que el imputado se mantuvo prófugo de la justicia durante muchos años por ello recién en el año 2006 fue el pedido de indagatoria, en el año 2011 fue citado a la misma y fue capturado en el año 2014, se mantuvo en la impunidad durante cuarenta años y logró escapar con redes de la justicia. Las causas y delitos por las que Jones Tamayo, alias “El Pupe”, es juzgado son: Scurta, Galeán, Tapia, Bernard, Arédez y Aragón, en las que se le imputan los siguientes delitos: allanamientos, privaciones ilegítimas de la libertad, torturas y homicidios. Son numerosas las víctimas por las que Jones Tamayo debe dar cuenta, sin embargo en esta oportunidad, la querella se pronunció por Johnny Vargas Orozco, Jaime Lara Torres y Reynaldo Aragón.
EL LOCO: CULPABLE
El siguiente imputado al que se refirió la querella fue Américo Lescano, apodado “El Loco”. Se recordó su accionar represivo en la zona del ramal jujeño y que encabezó diferentes operativos durante y antes del golpe de Estado. También su participación en la noche de los apagones en la localidad de Calilegua y la ciudad de Libertador General San Martín. Fue jefe de la seccional 24 desde el año 1974 y de la oficina de informaciones reservadas en el año 1976. Por esto tuvo poder de decisión sobre las detenciones y los hechos ocurridos bajo su jurisdicción, y en aquellas otras jurisdicciones donde fueron trasladadxs lxs detenidxs de Ledesma. Según un ex policía, era “dueño y señor del ramal jujeño”. Este testimonio, los mencionados durante el alegato y las funciones, crímenes, pruebas documentales y responsabilidades fueron detallados en la AUD/88 (1° parte) (3).
Con respecto a la víctima Johnny Vargas Orozco, se recordaron el testimonio de su madre Aurora Vargas y de esposa Edelmira Leyton, quienes dijeron haber visto a Lescano ingresar a su domicilio la madrugada del 21 de julio, -día en que se desplegó el operativo de fuerzas conjuntas llamado La Noche del Apagón- y secuestraron a su hijo Johnny, que fue trasladado a la comisaría 24 y de allí al CCDTyE Guerrero, donde se lo vio con vida por última vez, sin saber hasta el día de hoy su destino.
Las palabras de Víctor Antonio Arias, secretario del azúcar del ingenio, traídas a la jornada por Maria José, apuntaron en contra de Lescano, y dieron cuenta del rol, la participación en las noches de los apagones y su relación con la empresa Ledesma ya que este testigo lo vio a bajar de una de las camionetas de esa empresa cuando fue detenido.
Arias también relató que cuando intentó retomar su trabajo se reunió con personal jerárquico de la empresa “me reuní con Peverelli quien me dijo que estaban muy conformes por mi trabajo, pero debido a mi situación no podía trabajar más en ese lugar.” continuó con el relato diciendo “él estaba hablando por teléfono y cuando colgó me preguntó si sabía con quién estaba hablando, yo le respondí que no me interesaba, y él me dijo que estaba hablando con el comisario Lescano. Como había quedado sin trabajo le pedí por la indemnización lo que se hizo efectiva y me volví a Tucumán a buscar trabajo en una fábrica de alpargatas”.
Arias no pudo conseguir ese trabajo y regresó a Ledesma. Una noche de julio de 1976, mientras transitaba por el paso a nivel para ingresar a Ledesma, se apagó la luz en todo el pueblo, vio algunas camionetas de Ledesma y de una de ellas bajó el comisario Lescano y le dijo que se vaya cuanto antes del pueblo y no vuelva nunca más, porque tenía la orden de hacerlo mierda.
Este testimonio, dijo la Dra Castillo, también demuestra la relación previa a los crímenes entre el imputado Lescano y el circuito represivo que se empezaba a montar antes del golpe del 24 de marzo de 1976, refiriéndose a las huelgas que sucedieron en el ingenio Ledesma y la persecución que se diseñó en contra de los sindicalistas.
Por la función desempeñada por el comisario José Américo Lescano, y la activa y comprometida participación que tuvo en los delitos cometidos en la zona del Ramal y concretamente en la comisaría 24, dijo la Dra Castillo, el imputado es penalmente responsable por los delitos referidos a la causa conocida como “Burgos”, y en especial, la querella de H.I.J.O.S Jujuy se ocupa de lo padecido por Johnny Vargas Orozco. Lescano debe ser considerado coautor de violación de domicilio y privación ilegal de la libertad agravada por violencia y partícipe necesario de tormentos agravados, y es responsable del homicidio doblemente agravado por alevosía de Johnny Vargas Orosco.
LA PATOTA DEL SERVICIO PENITENCIARIO
La “patota del servicio penitenciario” como le llaman las víctimas, estaba conformada por; Ricardo Ortiz, Mariano Marcelo Gutiérrez y Herminio Zárate, quienes ya fueron condenados en otros juicios, integraron un grupo de tareas que perpetuó y aseguró las privaciones de la libertad de las víctimas durante sus funciones en el penal de Gorriti, bajo un régimen penitenciario ilegal, clandestino, informal y tendiente a lograr la despersonalización física y psíquica de las personas sometidas a ellos, dijo Castillo.
Se comprobó que participaron en distintos grados y formas en la privación ilegítima de la libertad de Fausto Choque Cabrera y en la imposición de torturas agravadas. Los detalles sobre sus funciones y accionar represivo se encuentran detallados en la AUD/89 (4) en donde se aclara que los tres formaron parte de una unidad represiva, siendo los tres adscritos al área 323 del ejército que funcionaba en el RIM 20 y encargados de ejecutar efectivamente también las acciones criminales de esa área.
Los testimonios y las pruebas documentales dan cuenta ampliamente de las participaciones de este grupo en el cautiverio de las víctimas en el penal de Gorriti, con respecto al rol de Ortiz, sus compañeros de arma lo señalan como quien tenía “una tropa a cargo”, y las víctimas lo nombran como quien se encargaba de la suerte y de las condiciones de lxs presxs políticxs en el penal, patota.
Por su parte, Herminio Zárate, también es mencionado cumpliendo las mismas acciones represivas que Ortiz y con respecto a Mario Gutiérrez, también las pruebas documentales, como las felicitaciones por el “buen desempeño”, dan cuenta de sus funciones y responsabilidades en el penal. Además, ex empleados del penal mencionan a Gutiérrez como “uno de los agentes penitenciarios que estaba a cargo de los presos políticos” y que “cumplía la función de llevar y traer gente, y en relación a este grupo selecto “ellos hacían lo que querían, ellos mandaban”. Además de que “podía moverse libremente por los pabellones”.
Es importante señalar, que cuando nuestra abogada y compañera Maria José, se refirió al imputado Ricardo Ortiz, este primero se rió socarronamente y luego, se paró y puso enfrente de la cámara, casi asentándola, su zona genital, dando así muestras claras, una vez más, de lo repulsivo, perverso y siniestro que es este personaje.
EL GRUPO SELECTO DE JAIG
Por último en cuanto a responsabilidades penales, la Dra Castillo se refirió al “Grupo selecto de Jaig” como se los conocía en ese entonces, que integraban entre otros: Armando Hugo Ruiz y Raúl Armando Claros oficiales de la policía de la provincia, también condenados en otros juicios, que formaron parte de la patota del ex CCDTyE Comando Radioeléctrico. Fueron responsables de los padecimientos de las víctimas privadas ilegalmente de su libertad, que forman parte de la Causa Scurta, ambos tenían como función, según la orden de servicio, en el libro de Operaciones Policiales, tareas destinadas a la reunión de información “contra la subversión” y la necesidad de elegir personal confiable para la organización celular. Los detalles testimoniales y documentales, además de sus funciones y accionar, están detallados en la AUD/88 (1°parte) (3).
En estos libros, la documentación muestra a los detenidxs en procedimientos antisubversivos de distintas unidades policiales y son valiosas fuentes de información que debe ser explotada, a pesar de que con posterioridad las defensas intentaron simular que los imputados de la policía cumplían roles administrativos, cuando en realidad, tuvieron roles preponderantes en la lucha “antisubversiva”, estos libros sirvieron para romper el pacto de impunidad que mantienen vigente hasta hoy todos los imputados.
Con respecto a Ruiz, quien cumplió funciones en la central de inteligencia del ejército y fue felicitado en su legajo personal por esas labores represivas, otros testigos que trabajaron en el comando radioeléctrico, también manifestaron conocer y recordar a Ruíz como un oficial principal “a cargo”, y como un secuaz del ex comisario Jaig, también como quien concurría a los centros clandestinos de detención. De esto último hay cuantiosa prueba testimonial que fue relatada por la fiscalía. También detalló lo referido a Claros, quien fue personal del área coordinación y enlace como Ruiz, área que tenía bajo su órbita el régimen de las víctimas. De Claros, por ejemplo, hay prueba documental de que trasladaba a las víctimas a diferentes centros clandestinos de detención.
Finalmente se dijeron las imputaciones por las que deben responder los represores por delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por el uso de violencia contra Jaime Lara Torres.
PEDIDO DE PENAS POR LA QUERELLA DE HIJOS
Una vez finalizada la exposición de responsabilidad penal de los imputados, se procedió al pedido de incriminación de los imputados mencionados. La Dra Castillo expresó que si bien no se realizó el requerimiento establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, no por entender que no estaba la causa en condición de elevación a juicio, sino por vencimiento de plazos. No obstante ello, se habilita a participar en el debate oral para ofrecer y producir pruebas, pero se pierde la oportunidad de realizar la incriminación específica, concreta; se pierde el derecho a completar el pedido de pena, pero no así a realizar y merituar las pruebas en el presente alegato.
Una vez aclarado esto, la Dra Castillo comenzó con el pedido de penas por las víctimas de las que H.I.J.O.S. Jujuy es querellante:
Causa Burgos
Para JUAN CARLOS JONES TAMAYO se solicitó la pena de prisión perpetua, accesorias legales por igual tiempo de la condena que incluye inhabilitación absoluta y costas por ser autor mediato de los delitos inscriptos, por allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad calificada por el uso de la violencia, torturas agravadas por tratarse de perseguidxs políticxs y homicidio por alevosía y concurso premeditado de dos o más personas cometidas en perjuicio de Johnny Vargas Orozco.
Por la misma causa, en cuanto al acusado RAFAEL MARIANO BRAGA la Dra. Castillo solicitó la pena de 25 años de prisión, accesorias legales que incluyen inhabilitación absoluta y costas por su carácter de autor mediato del delito de torturas agravadas en contra de detenidxs presxs políticxs en perjuicio de Jhonny Vargas Orozco.
Con respecto al ex comisario genocida JOSÉ AMÉRICO LESCANO, se solicitó la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y costas, por ser penalmente responsable de los delitos de coautor de violación de domicilio, privación ilegal de la libertad agravada por violencia y por su duración mayor a un mes en concurso real, en calidad de coautor por tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político, en concurso real como partícipe necesario y el homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso de una o más personas en un hecho, en calidad de partícipe necesario en perjuicio de Johnny Vargas Orozco.
Causa Scurta
Para JUAN CARLOS JONES TAMAYO, se solicitó que se lo condene a prisión perpetua por los delitos de allanamiento ilegal de domicilio en concurso real, privación ilegal de la libertad calificada por el uso de la violencia, tormentos agravados por tratarse de perseguidxs políticxs y homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas cometidos en perjuicio de Jaime Rafael Lara Torres.
En relación a ARMANDO HUGO RUIZ Y RAÚL ARMANDO CLAROS se solicitó la condena por 10 años de prisión efectiva, accesorias legales por igual tiempo, que incluye inhabilitación absoluta y costas como partícipes necesarios por delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por el uso de violencia en relación a Jaime Rafael Lara Torres.
Causa Aragón
En la causa conocida como Aragón, JUAN CARLOS JONES TAMAYO debe responder por la privación ilegal de la libertad calificada por el uso de la violencia, torturas agravadas y por su duración superior a un mes en perjuicio de Reynaldo Aragón y Armando Tilca Barreix por lo que, la querella H.I.J.O.S. Jujuy , solicitó la pena de prisión perpetua.
Causa Soledad López
En cuanto a la causa conocida como Soledad López el acusado RAFAEL MARIANO BRAGA como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencia o amenazas, cometido en perjuicio de Fausto Choque Cabrera.
En relación a los delitos cometidos por los tres acusados del servicio penitenciario; RICARDO ORTÍZ, MARIANO MARCELO GUTIÉRREZ Y HERMINIO ZÁRATE, en los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por amenazas, torturas agravadas por ser las víctimas perseguidxs políticxs en perjuicio de Fausto Choque Cabrera, se pidió la pena máxima de 25 años de prisión.
La finalización de la exposición de la querella de H.I.J.O.S. Jujuy así como de las demás querellas tanto institucionales como particulares continúan en la segunda parte de este artículo: https://hijosjujuy.home.blog/…/aud-95-17-jornada-de…/
CITAS
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https://hijosjujuy.home.blog/…/aud-86-8va-jornada-de…/