Por H.I.J.O.S. Jujuy

Luego de pedir las penas para los genocidas por los crímenes cometidos, en la misma jornada del 7 de julio, a modo de cierre de su exposición, para luego darle paso al resto de las querellas, la Dra. Castillo aludió directamente al tribunal con el fin de interpelarlxs haciendo suya la voz de H.I.J.O.S Jujuy, a quien representa. A continuación, enunció sólidamente las siguientes palabras:
“Nosotras y nosotros, las y los integrantes de H.I.J.O.S. JUJUY quienes una vez más apostamos a los procesos de justicia, les venimos a decir que estos son tiempos históricos en los que el poder judicial dé «a cada cual aquello que se le debe», a las víctimas el acto reparador de una condena ejemplar, y a los imputados prisión común perpetua y efectiva, ya que el único lugar para los genocidas debe ser la cárcel.
En nuestro camino como militantes de DDHH, cada paso que dimos, y los que daremos, serán siempre guiados por el amor, el amor a los y las nuestras, ese que nos enseñaron las madres y las abuelas, amor puro, que motivó que salieran de sus casas a recorrer toda institución amiga o enemiga con el fin de saber de sus hijas e hijos, sin importarles el peligro al que se enfrentaban y luego buscando justicia, y un ancestral acto de humanidad, llorar y darles un lugar digno donde poner su huesos y rendirle honor.
También los pasos que damos en este camino los motiva el amor a la justicia social, el amor al proyecto político de esa generación diezmada, por la que hoy estamos aquí, amor sembrado por mujeres y hombres, personas sobrevivientes del horror que cada día evocan y nos trasmiten sus sueños, que nombran sublime y tiernamente a los y las que les sesgaron la vida, sus compañeras y compañeros, y que además, esperando justicia, convencidas y firmes, ponen el cuerpo y el alma contando los anhelos compartidos y los horrores vividos como consecuencia de atreverse a desafiar el orden social establecido por los poderes económicos, de este amor nada saben las bestias que hoy juzgamos. Para las y los sobrevivientes, la familia que nos dio la lucha, nuestro eterno reconocimiento.
En este camino, también teñido de injusticias, hemos tenido que convivir cotidianamente durante décadas con los monstruos responsables de los vejámenes cometidos y de la muerte, de las y los nuestros. El Pupe, el Loco, el Cara Cortada, el Mondongo, entre otros, que vivieron durante décadas reciclados en nuestra sociedad, tanto en instituciones estatales como en privadas, fueron; profesores, pseudo historiadores negacionistas, dueños de empresas de seguridad privada, inclusive participando políticamente dentro de los partidos mayoritarios, además de ocupar cargos jerárquicos en las fuerzas armadas y de seguridad, permitiéndoles desde todos los poderes del Estado que, desde los espacios que ocuparon, que formaran generaciones de jóvenes desde una cosmovisión dictatorial. Un Estado que permitió que ellos dieran vuelta la página de la historia, como si nada hubiese pasado.
Integrantes del tribunal, ¿se imaginan acaso a alguno de estos criminales, asesinos, violadores, torturadores, ladrones, dándole clases a alguien de su familia? O quizás como vecino, extendiéndole en un saludo su mano ensangrentada, sin dejar de mencionar que nunca abandonaron sus prácticas y en plena democracia se atrevieron a amenazar militantes de DDHH cuando eran visibilizados. Pero se olvidaron de nosotras y nosotros, las y los sembrados de amor, de amor profundo infinito por las nuestras y los nuestros que hizo que pidiéramos a gritos durante décadas JUICIO Y CASTIGO hasta lograrlo.
Esos seres funestos, que hoy están sentados en el banquillo, los que cobardemente se ampararon en la oscuridad, la clandestinidad y la ilegalidad para cometer los actos más siniestros en contra de la humanidad toda, los que fueron adiestrados para ser los escuderos y la mano de obra barata de los poderes económicos, no son unos pobres viejitos, son criminales que se hicieron viejos.
Criminales que hoy, cuando el poder judicial los requiere, responden, casi llorisqueando, disfrazados con voces suaves y sumisas, e intentan hacernos creer, en un acto de manipulación, una falsa empatía con los padeceres de las víctimas, esos… que gozaron con el sufrimiento de otras personas, violaron mujeres y hombres, les robaron sus pertenencias, se apropiaron de sus hijas e hijos, escondieron los cuerpos de sus víctimas y mantienen el “pacto de silencio”, son los que hoy deshonran a sus familias y avergüenzan a toda la sociedad, y hasta son despreciados y desconocidos por sus propias hijas e hijos. A esos, les exigimos un acto de valentía, de esa que tanto se jactaban y proclamaban amparados en el convencimiento de sus deberes, que nos digan qué hicieron y dónde están las personas que nos faltan.
Sabemos que la muerte es un fenómeno inevitable, es verdad, pero la muerte por homicidio en condiciones perversas, la muerte injusta, la que no se puede materializar porque no hay cuerpo al que llorar, toma otras dimensiones. Es una muerte suspendida en el espacio y en el tiempo, ya que los rituales funerarios y el proceso de duelo son, sin duda, las consecuencias humanas inmediatas de una muerte, eso también nos fue arrebatado.
Quedó claro en este juicio que, cuando no existen rituales funerarios ni duelo, la tortura es permanente y los sentires son tan diversos y tan complejos que no hay artículo en ningún código procesal que entienda y compense esto, solo, de algún modo, este tribunal, en el rol que le corresponde, demostrando haber entendido el valor y el sentido que le damos a la palabra “JUSTICIA”, puede dar cuenta de este proceso de comprensión a través de un veredicto ejemplar.
Pero también, y sobre todo, sabemos de la vida, de la vida digna, la vida que vivieron las y los nuestros, del desprendimiento y la generosidad, de sus preocupaciones y ocupaciones por las injusticias de este mundo, de su amor hacia el pueblo, el que nos transmitieron, somos producto de su siembra, somos militantes que demandamos a este tribunal enérgicamente justicia, y que cantamos en contra de las injusticias “Como a los nazis les va a pasar, adonde vayan los iremos a buscar”, que lo sepan los imputados, que somos, sobre todo, quienes sostenemos y construimos políticamente H.I.J.O.S. Jujuy, y para su desgracia, personas convencidas del camino que elegimos, y también somos “los hilos de memoria para el futuro”, como dijo Ludmila da Silva Catela.
LOS ENEMIGOS de Pablo Neruda.
Ellos aquí trajeron los fusiles repletos,
de pólvora, ellos mandaron el acerbo exterminio,
ellos aquí encontraron un pueblo que cantaba,
un pueblo por deber y por amor reunido,
y la delgada niña cayó con su bandera,
y el joven sonriente rodó a su lado herido,
y el estupor del pueblo vio caer a los muertos
con furia y con dolor.
Entonces, en el sitio
donde cayeron los asesinados,
bajaron las banderas a empaparse de sangre
para alzarse de nuevo frente a los asesinos.
Por esos muertos, nuestros muertos, pido castigo.
Para los que de sangre salpicaron la patria, pido castigo.
Para el verdugo que mandó esta muerte, pido castigo.
Para el traidor que ascendió sobre el crimen, pido castigo.
Para el que dio la orden de agonía, pido castigo.
Para los que defendieron este crimen, pido castigo.
No quiero que me den la mano
empapada con nuestra sangre.
Pido castigo.
No los quiero de embajadores,
tampoco en su casa tranquilos,
los quiero ver aquí juzgados
en esta plaza, en este sitio.
Quiero castigo.
“SE BUSCABA ELIMINAR AL LUCHADOR SOCIAL Y AL SINDICALISMO COMBATIVO.” (Dr. Ariel Ruarte)
Terminada la lectura de la querella de H.I.J.O.S. Jujuy, y luego de un profundo silencio, el tribunal le cedió la palabra al Dr. Ruarte quien prosiguió con el alegato conjunto. En este caso, se centró en las víctimas trabajadores de la mina Aguilar, la causa de los mineros. Y luego de recordar que los responsables civiles quedaron impunes, hizo hincapié en la figura del acusado Borges Do Canto, se refirió a su legajo personal y a sus acciones, las cuales están detalladas en la AUD/87 (1).
Borges Do Canto representaba la máxima autoridad de la zona, se desempeñaba como segundo comandante, y era jefe, la máxima autoridad de gendarmería, en el destacamento de la mina dependiente del Escuadrón 21 de La Quiaca. Fue catalogado como un leal y eficiente colaborador por haber desarrollado tareas represivas. Borges Do Canto respondía a los intereses de la patronal, es por esto que tuvo una importante actividad dentro de este plan represivo, también trabajó junto con otros miembros de las fuerzas como Jaig, Braga y Jones Tamayo.
Las víctimas, todas de la zona de la mina, eran consideradas elementos perturbadores para la empresa por los conflictos laborales que tenían con esta, y en particular por la gesta de El Aguilarazo. Por esto, dijo el Dr. Ruarte, deben tenerse en cuenta los antecedentes económicos e históricos: “detrás de la dictadura reptaba un inmenso poder económico concentrado, presto a imponer un plan neoliberal, se buscaba plantear un plan económico concentrado que tenía como obstáculo insalvable que había que morder, disciplinar y sino eliminar, al luchador social y al sindicalismo combativo”.
Lo detallado a continuación, aclaró Ruarte, “lo hacemos extensivo a todos los imputados para evitar reiteraciones”. Queda claro que los imputados estaban en todas sus cualidades morales para discernir entre el bien y el mal, es decir que actuaron con todas sus facultades, agregó, no hay excusa legal que permita eximirlos de sus responsabilidades. No se pueden justificar sus acciones y el cumplimiento de órdenes contrarias a la ley. Cesando allí el deber de cumplirlas, quedando fuera de discusión la hipotética obediencia debida.
Teniendo presente el código de justicia militar vigente de esa época, se concluye que cuando se trata de órdenes cuya ilicitud se revela de manera patente, por tratarse de hechos aberrantes y atroces, como los investigados, los imputados contaban con libertad de acción, tenían el poder de decidir. La orden de un superior no es suficiente para cubrir al subordinado y ponerlo al abrigo de toda responsabilidad penal, si el acto es contrario a la ley constituye un crimen por lo que no hay lugar para computar atenuantes de ningún tipo, en ninguno de los casos de los imputados de este debate. “Pudieron haberse rebelado y denunciado las atrocidades, era posible, pues muchos lo hicieron, los acusados que están aquí no lo hicieron porque no quisieron, fueron voluntarios del horror, no mostraron ni muestran arrepentimientos”, agregó.
Para entender la gravedad de la situación y la indefensión que vivieron las víctimas, el Dr. Ruarte recurrió a la teoría propuesta por el psicólogo Ulloa, ellos no tenían un tercero de apelación, no tenían a quien apelar ni a quién recurrir, dependían totalmente de las decisiones de los criminales.
Pasando a las penas, se pidió que, a pesar de que los acusados, Carlos Alberto Ortiz y Ramón Herrera, por quienes se ha extinguido la pretensión punitiva por su fallecimiento y resulta imposible realizar el pedido de penas, “sin perjuicio de ello y por el derecho a la verdad histórica solicitamos que el tribunal a la hora de la sentencia no omita los hechos que se ventilaron en este debate” expresó Ruarte, haciendo referencia a los crímenes cometidos por Carlos Ortiz y Herrara en contra de los mineros.
A continuación se realizó el pedido de penas, para Raúl Borges Do Canto se solicitó la prisión perpetua por resultar responsable de privación ilegítima de libertad calificada en 23 hechos, en calidad de coautor, tres hechos, contra Alberto Aramayo, Efrén Guzmán, Mariano Rodríguez; como partícipe necesario con respecto a 20 de ellos en concurso real, en perjuicio de Aguilar, Cárdenas, Anastasio Colmenares, Calapeña, Díaz, Farfán, Espinoza, Mendoza, Paredes, Quispe, Quiroga, Rozo, Sosa, Romiti, Subelza, Troncoso, Zapana, Bejarano, Cari y Valeriano; en calidad de partícipe necesario en relación a dos víctimas contra Guzmán y Mendoza, participe no necesario o secundario en perjuicio de Quispe.
Por el delito de apremios ilegales, en grado de coautor, un hecho contra Díaz, como partícipe necesario tres hechos, en perjuicio de Troncoso, Aramayo y Cárdenas; y, como partícipe no necesario contra Mariano Rodríguez.
Y por último, el delito de severidades, como coautor un hecho contra Zapana, en grado de partícipe necesario tres hechos en perjuicio Aguilar, Bejarano y Cari, y como partícipe no necesario en dos hechos, en contra de Rozzo y Quiroga.
Retomando luego de un breve cuarto intermedio, el Dr. Ruarte volvió sobre los pedidos de pena con respecto al oficial de la policía de la provincia, Inés Roque Cari, y a los oficiales del servicio penitenciario Ricardo Orlando Ortiz, Marcelo Gutiérrez y Herminio Zarate.
Con respecto al imputado Inés Roque Cari, se pidió prisión perpetua por allanamiento ilegal y privación ilegítima de la libertad agravada por su duración mayor a un mes en perjuicio de Mariano Rodríguez.
Para los acusados Ortiz, Zarate y Gutiérrez, se pidió prisión perpetua por ser autores responsables de la privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y por su duración mayor a un mes en perjuicio de Reinaldo Aguilar, Avelino Bazán, Juan Bejarano, Benancio Cárdenas, Fausto Calapeña, Rubén Andrés Cari, Anastasio Colmenares, Bruno Rene Díaz, Martiniano Espinoza, Faustino Farfán, Manuel Bautista Gonzáles, Efrén Guzmán, Demetrio Mendoza, Cirilo Carlos Paredes, Roberto Quiroga, Santiago Quispe, Alberto Rodríguez, Mariano Rodríguez, Luis Ramón Romitti, Ángel Ricardo Rosso, Alejandro Subelza, Roberto Troncoso, Roberto Valeriano, Juan Carlos Ovalle y Eleuterio Zapana. Por torturas agravadas en contra de Rubén Cari, Efrén Guzmán, Cirilo Carlos Paredes, Alejandro Subelza, Bruno Rene Díaz, Marino Rodríguez, Reynaldo Aguilar, Anastasio Colmenares, Ángel Rosso, Eleuterio Zapana, Roberto Quiroga y Roberto Troncoso y severidades agravadas con respecto a Alberto Aramayo, Juan Bejarano, Benancio Cárdenas, Santiago Quispe, Mario Sosa, Roberto Valerinao , Luis Ramón Romiti y Faustino Farfán, Fausto Calapeña y Martiniano Espinoza, Demetrio Erdulfo Mendoza.
Causa Galeán
Pasando a los acusados de la causa “Galean”, el Dr. recalcó que los hechos que se tratan no están controvertidos y que todas las víctimas fueron perseguidos políticos por pertenecer o ser afines al partido comunista. Se remarcó la responsabilidad de Jones Tamayo quien por primera vez es traído a juicio, después de estar mucho tiempo impune. Como bien sabemos, de su legajo expuesto en la AUD/86 (2) y lo dicho por Castillo.
El abogado Ruarte, manifestó que Jones Tamayo debe ser condenado a prisión perpetua e inhabilitación absoluta por resultar responsable de los delitos de allanamiento ilegal contra Paulino Prudencio Galean, Crecente Galean, Rosalino Rios, Elias Juan Toconás, Manuel Ismael Rivas, Rosa Santos Mamaní y Carlos Eulogio Villada; por privación ilegítima de libertad en relación a tres hechos en contra de Paulino Prudencio Galean, Juan Cosentini y Carlos Eulogio Villada; por privación ilegítima de la libertad agravada por su duración mayor a un mes 13 hechos en perjuicio de Paulino Prudencio Galean, Crecente Galean, Rosalino Rios, Elias Juan Toconás, Manuel Ismael Rivas, Rosa Santos Mamaní, Américo Macrobio Vilca, Santiago José Aban, José Nemesio Flores, Remigio Ángel Guerra, Pablo Roberto Lacsi, Pedro Pablo Ramos; torturas 13 hechos en relación de Paulino Prudencio Galean, Crecente Galean, Rosalino Rios, Elias Juan Toconás, Manuel Ismael Rivas, Rosa Santos Mamaní, Américo Macrobio Vilca, Santiago José Aban, José Nemesio Flores, Remigio Ángel Guerra, Pablo Roberto Lacsi, Pedro Pablo Ramos y Santiago Ramos y por ultimo homicidio calificado por alevosia y por el concurso premeditado por dos o más personas en perjuicio de Paulino Prudencio Galean, Crecente Galean, Rosalino Rios, Elias Juan Toconás, Manuel Ismael Rivas, Juan Cosentini, Americo Macrobio Vilca y Carlos Eulogio Villada en calidad de autor mediato y concurso real. Asimismo, se solicitó la condena de manera coincidente con lo pedido por la fiscalía en la AUD/ 90. (3)
Causa Burgos
Por los responsables en la causa Burgos, la querella solicitó la elevación a juicio de los policías provinciales: José Américo Lescano, Virgilio Choffi, Pedro Ríos y Carlos Humberto Cachambe, y de los miembros del servicio penitenciario: Carlos Alberto Ortiz (fallecido), Orlando Ricardo Ortiz, Herminio Zarate y Mario Gutiérrez.
Con respecto a Lescano y teniendo en cuenta lo detallado en las audiencias, se sabe que se lo conocía como el “dueño del ramal”, son variados los testimonios de sus compañeros de trabajo que lo ubican como la máxima autoridad de la seccional, todos estos testimonios están presentes en la AUD/ 88 (4). En el mismo sentido, son varios los testimonios que se pudieron recopilar de las víctimas donde se lo ubica como quien realizaba los traslados y se encargaba de los interrogatorios.
La querella solicitó la pena de prisión perpetua por ser responsable en los hechos sucedidos en la “causa Burgos”, en la noche de los apagones, y sobre todo por el caso de Johnny Vargas Orozco, tal como ya expuso la Dra. Castillo. Además como autor privación ilegal de la libertad y partícipe necesario de tormentos agravados en perjuicio de 4 víctimas, también de 18 víctimas. Además partícipe necesario en la privación ilegal de la libertad agravada por ser funcionario público y por el uso de violencia en contra de 23 víctimas de esta causa.
Pasando a los oficiales Choffi, Cachambe y Ríos, los hechos por los que son acusados están detallados en la AUD/88 (4). Se sabe que fueron asignados a la comisaría de Calilegua donde desempeñaron sus roles represivos. En el caso de Pedro Ríos, este se desempeñó en el departamento de inteligencia policiales, tal como señala su legajo. Los tres se encontraban brindando servicio en las dependencias de la zona, de manera coincidente numerosos testigos dieron cuenta de su actuación, sus declaraciones están recopiladas en la misma audiencia, AUD/88 (4).
Por todo lo manifestado, continuó el Dr Ruarte, se pidió que Juan Carlos Jones Tamayo sea condenado a prisión perpetua, por los delitos de coautor de la violación de domicilio y privación ilegal de la libertad agravada, partícipe necesario de los tormentos y homicidio doblemente agravado por el concurso de dos o más personas y alevosía en perjuicio de Johnny Vargas Orozco; por coautor de la privación de la libertad agravada y partícipe necesario de los tormentos en contra de Hipólito Álvarez, Raúl Ramón Bartoletti, Rufino Lizárraga y Ernesto Samán.
Como coautor de privación ilegítima de libertad doblemente agravada por ser funcionario público y uso de violencia en 18 hechos en concurso real, en perjuicio de Casiano Bache, Salvador Cruz, Guillermo Genaro Díaz, Luis Escalante, Hilda Figueroa, Eblogia Cordero de Garnica, Domingo Horacio Garnica, Miguel Ángel Garnica, Eduardo Cesar Maldonado, Mario Núñez, Walter Hugo Juárez, Ramón Patricio Rivero, German Tomás Córdoba, Waldino Cordero, Enrique Núñez, Héctor Narváez, Delicia del Valle Álvarez de Narváez y Ana María Pérez.
Con respecto al imputado Pedro Ríos se pidió la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo, por ser penalmente responsable de la privación ilegal de la libertad agravada por ser coautor y por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de Germán Tomás Córdoba.
Para los acusados de la policía provincial Cachambe y Choffi, se pidió 5 años de prisión con inhabilitación especial por el doble de tiempo por ser responsables de privación ilegal de la libertad agravada en perjuicio de Guillermo Genaro Díaz.
Por último, para los miembros del servicio penitenciario Orlando Ortiz, Mario Gutiérrez y Herminio Zarate se pidió la pena de 25 años de prisión efectiva con inhabilitación especial por el doble de tiempo, de manera idéntica a lo ya manifestado por la fiscalía en la AUD/89 (5), por los tormentos agravados contra Hilda del Valle Figueroa.
Causa Aragón
Pasando a los responsables de la causa Aragón y teniendo en cuenta lo ya expuesto en jornadas previas, los imputados Juan Carlos Lucero, seguridad interna, y Ceferino Narváez, seguridad externa del penal, fueron traídos a juicio por ser coautores de la privación ilegal de la libertad y ser partícipes necesarios en el homicidio doblemente agravado por alevosía en contra Juan Ángel Robles. Mientras que se sabe que Osvaldo Caraballo, de la sección de seguridad interna, actuó como enlace entre la seguridad interna y externa del penal. Caraballo junto a Lucero y Narváez retuvieron a la víctima quien nunca recuperó su libertad, actuando de manera directa. Además Caraballo realizó un aporte esencial en este crimen al retener indebidamente a la víctima incumpliendo su orden de libertad y lo entregó a otros funcionarios que determinaron su homicidio. En ese sentido, para los genocidas Lucero y Narvez se pidió la pena de prisión perpetua, de manera coincidente con la solicitud realizada por el ministerio público fiscal en la AUD/90 (3)
Ante lo ya mencionado, a diferencia de la fiscalía, se volvió a solicitar que se condene a Osvaldo Caraballo a la pena de prisión perpetua por resultar coautor de la privación ilegal de la libertad agravada y por el homicidio doblemente agravado en carácter de cómplice primario en perjuicio de Juan Ángel Robles.
Causa Arédez
Por último, con respecto a la causa Arédez se pidió que se condene a Juan de la Cruz Kairuz a la pena de 2 años por ser coautor de allanamiento ilegal de domicilio en contra de la víctima Luis Ramón Arédez en su primera detención. Estos datos fueron detallados por la fiscalía en la AUD/88 parte 2 (6) de esta causa.
ALEGATO POR CARLOS EULOGIO VILLADA (desaparecido)
Prosiguiendo con la audiencia, el juez pidió que continúe el Dr. Castro, quien representa a otra de las querellas particulares de esta causa. En este caso es querellante por la víctima Carlos Eulogio Villada, en representación de su hija María Eugenia Villada.
El Dr. Castro también mencionó que se iba a adherir a lo ya manifestado por el Ministerio Público Fiscal, lo cual está detallado en la AUD 90 (3) y dijo que siguiendo los reclamos legítimos de las diferentes víctimas del terrorismo de Estado y la absoluta impunidad con la que actuaron estos ejecutores, negó que en esa época haya existido un clima de guerra en Argentina.
Comenzó diciendo que es abogado de María Eugenia Villada, y nombró al abogado Mario Culcuy (fallecido) quien había llevado la causa. Contó que Carlos Eulogio Villada fue secuestrado y desaparecido sin conocer al día de hoy su paradero. Se sabe que ya desde el año 1965 era investigado por ser participante y militante del partido comunista. Su esposa relató que allanaron su casa personas encapuchadas, a quien no logró reconocer, y desde ese momento se lo llevaron y no supo más de él. Con respecto a su hija, quien al momento de los hechos tenía 16 años, contó que la encerraron y no pudo observar nada, sólo escuchar ruidos de armas.
Por esta razón, mencionó que se iba a apoyar en la teoría del dominio del hecho de distintos autores de estos delitos ellos tenían el dominio de los actos que cometían siendo no sólo partícipes necesarios, en el mismo sentido que lo había detallado Ruarte anteriormente. Ejecutaban las órdenes con impunidad y claridad, teniendo como único objetivo hacer desaparecer a personas que pensaban diferente en esa época, agregó Castro.
Luego, Castro, manifestó lo expresado por la hija de la víctima Carlos Villada, quien después de 46 años del secuestro y desaparición forzada de su padre desea saber dónde estuvo, localizar sus restos para cerrar parte de su historia. Por esto mismo, espera una sentencia perpetua y cárcel común para los genocidas cómplices “no quiero impunidad, los quiero presos a todos los asesinos, torturadores, secuestradores y cómplices, a los jueces les pido que piensen antes de dar su veredicto en las condenas”.
Con respecto al pedido de pena y para no ser reiterativo, el querellante manifestó que el pedido de pena por los crímenes cometidos contra Villada es coincidente con el solicitado por la fiscalía en la AUD/90 (3)
El Dr. Castro mencionó que la foto que lo acompañó en esta audiencia es la de Carlos Eulogio Villada, a quien representa. Por último, señaló su adhesión a los dichos del Dr Ruarte y de la Dra. Castillo, también a lo relatado por la Dra. Álvarez Carrera, con respecto a su representado, como así a lo ya detallado por el ministerio público fiscal en audiencias anteriores.
“PIDIÓ REIVINDICAR LA DIGNIDAD DE LOS SOBREVIVIENTES” Dra. Calvó
Se cedió la palabra a la Dra. Calvó. Teniendo en cuenta lo ya mencionado anteriormente, comentó que iba a realizar algunos agregados. Dijo que estaba junto al Dr. Castro y que ella representa la querella particular de Hugo Antonio Narváez, también víctima de desaparición forzada, quien es hijo de su representada Enriqueta Herrera de Narváez, “Keta”. De igual manera agregó que muchas de las cosas que se iban a plantear tienen que ver con el trabajo del abogado Mario Culcuy, ya que era él quien se ocupaba de los alegatos en los juicios de lesa humanidad.
Calvó comentó que era necesario realizar un paneo general, teniendo en cuenta la posición de esta querella con respecto a cómo se llega a este plan sistemático y organizado. Este plan tuvo como excusa la existencia de una supuesta guerra, pero no, no había guerra interna como intentaron justificar los represores artífices y ejecutores de crímenes gravísimos que fueron detenidos y desaparecidos por este plan nefasto de exterminio. Por lo mismo, no se aceptará la teoría de los dos demonios que proponen como estos justificadores del terrorismo de Estado de 1976.
En los numerosos juicios de Lesa Humanidad ha quedado constatado que este terrorismo de estado tenía como objetivo la represión planificada contra militantes sociales y políticos, trabajadores, estudiantes y profesionales terciarios y universitarios, considerados gérmenes revolucionarios que debían acallar. Existía de parte del aparato represor una fuerte necesidad de matar a los que se consideraba enemigos del régimen, por disentir en el pensamiento o por llevar acciones en contra, como actos solidarios y actividades políticos.
Todo empezó con la desaparición, no sólo de las víctimas, sino también la de la dilución de los autores del horror, pasando a reinar por años una impunidad insoportable. Cuando los genocidas hablaban de la desaparición decían “no están muertos, están desaparecidos”.
En cuanto al contexto nacional y local se hizo saber que era coincidente con lo ya expuesto por la fiscalía. Con respecto al orden ideológico, se llevó a cabo una organización que se fue gestando décadas atrás, así lo demuestra el golpe de estado llevado a cabo por Onganía en junio de 1966 que contó con el apoyo de instituciones civiles que buscaba una nueva organización del país a través de una reestructuración económica, para lo cual y siguiendo las líneas del gobierno de facto, se apuntó a ciertos sectores que eran una amenaza para sus fines.
En el primer periodo, se establecieron las bases que justificaban el ataque al marxismo o a cualquier movimiento político contrario a sus lineamientos. De esta manera se comenzó a gestar la legitimación de la toma de poder y represión, reivindicando a las fuerzas armadas como las únicas autorizadas a restablecer ese supuesto orden perdido. Este breve recorrido tiene como fin demostrar que la dictadura cívico militar fue una organización corporativa que fue durante años planificada y sistematizada para ser plasmada en 1976.
Continuando con el alegato, la Dra. Calvó pasó a relatar la vida de su representado, Hugo Antonio Narváez Herrera. La víctima se encontraba estudiando en Tucumán al momento de los hechos, era amigo y conocido de otras víctimas, las cuales fueron secuestradas en el mismo periodo. La policía secuestró a un grupo de estudiantes en la peña Altos de la Lechuza el 17 de julio de 1976, posteriormente fueron llevados al CCDTyE de Guerrero donde varios testigos señalaron haberlos visto en pésimas condiciones, a partir de allí permanecen en calidad de desaparecidos.
Las pruebas de documentación no abundan, son escasas, esto nos resulta raro pues era coincidente con el principio de ocultamiento de los grupos de tareas, cuya actividad era ilegal desde la detención. En este sentido, la Dra. Resaltó la importancia de las pruebas testimoniales como fuente documental esencial.
Lo que se pudo conocer de la estadía de Hugo Narváez Herrera en el centro clandestino de Guerrero fue a través de los testimonios brindados por otras víctimas sobrevivientes en la AUD/83 (7). Enriqueta, su madre, después de enterarse de la detención de su hijo Hugo, se dirigió hasta Tucumán y allí le dijeron que no sabían nada, que esos chicos habían sido trasladados a Guerrero.
La Dra. Calvó explicó también el rol del aparato de inteligencia, como ya lo habían descripto las querellas anteriores y resaltó que el sistema de inteligencia era una actividad neurálgica, es el sistema nervioso de la represión, Las tareas de inteligencia no eran descifrar códigos secretos, sino recopilar la información a partir de torturas.
Pasando al imputado por este caso, el acusado teniente Rafael Mariano Braga, por el cual se pide la responsabilidad de autoría mediata por ser responsable de su actividad de inteligencia desplegada dentro de un plan criminal y sistemático acusado de secuestros, torturas y desaparición, tanto en la central de policía, el centro de Guerrero y servicio penitenciario. El imputado controlaba el aparato represor, aunque, por un lado, niega haber conocido la existencia de este aparato represor, pero al mismo tiempo, contradiciéndose reconoce su existencia.
“Este tribunal fue testigo de hechos aberrantes y dolorosos atestiguados tanto por víctimas sobrevivientes como por los familiares que tienen desaparecidos”, pronunció Calvó y agregó “Pidió reivindicar la dignidad de los sobrevivientes, los cuales, en pos de la justicia y la verdad, reproducen una y otra vez el dolor de los hechos vividos”.
Conforme a lo ya expuesto, desde la querella se solicitó se declare a Rafael Mariano Braga la pena de prisión perpetua con inhabilitación absoluta y costas por torturas agravadas por tratarse la víctima un perseguido político y por encontrarse desaparecido, en calidad de autor mediato.
Para finalizar, con respecto a lo que no se dijo, la abogada mencionó que se adherían a lo ya expuesto por el ministerio público fiscal y por lo relatado en las anteriores querellas.
Con esta última exposición se dieron por finalizadas las jornadas de alegatos de las querellas particulares. La próxima audiencia será el día miércoles 13 de julio a las 8:30 hs, se transmitirá en vivo por el canal de youtube del CIJ:
https://www.youtube.com/user/cijargentina
1era Parte de este artículo: https://hijosjujuy.home.blog/…/aud-95-17-jornada-de…/
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CITAS:
1- https://hijosjujuy.home.blog/…/aud-87-9na-jornada-de…/
2- https://hijosjujuy.home.blog/…/aud-86-8va-jornada-de…/
3- https://hijosjujuy.home.blog/…/aud-90-12va-jornada-de…/
4- https://hijosjujuy.home.blog/…/aud-88-10ma-jornada-de…/
5- https://hijosjujuy.home.blog/…/aud-89-11va-jornada-de…/