Por H.I.J.O.S Jujuy

El 18 de agosto en el horario habitual se dio inicio a una nueva jornada de alegatos en el marco del 6to Juicio de lesa humanidad en Jujuy, esta vez, prosiguiendo con la querella particular del abogado Oscar Rodríguez, en representación de Teresa Adriana Arédez la hija de la víctima Luis Ramón Arédez.
El abogado representante afirmó que, si bien adhería a lo dicho por el ministerio público fiscal sobre la privación ilegal de la libertad y los tormentos, siendo que esta tipología criminal ya fue expuesta en la AUD/90 (1) de esta megacausa, iba a extenderse al respecto de la clasificación teniendo en cuenta la tipología de los delitos en el marco del derecho internacional que abarcan los crímenes de paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, teoría del derecho que surge del juicio a los nazis en Nuremberg.
Ante esto, Rodríguez mencionó que se consideran crímenes de Lesa Humanidad aquellos ataques llevados a cabo de manera generalizada o sistemática contra una población civil y teniendo conocimiento de causa, contemplando los delitos de asesinato, exterminio, esclavitud, deportación ilegal o forzada, detención y desaparición forzada, tortura, fundados en cuestiones políticas, religiosas, raciales y étnicas.
Estos delitos se dieron dentro de una macro criminalidad, agregó el querellante, es decir que los comportamientos se llevaron a cabo dentro de un sistema que poseía una estructura y aparato de poder, diferenciándose de las formas normales de criminalidad por el rol activo que desempeña el Estado. Rodríguez afirmó que la macro criminalidad política es la “criminalidad fortalecida por el Estado, crimen colectivo políticamente condicionado, crimen de Estado, terrorismo de Estado o criminalidad gubernamental”.
La problemática surge a la hora de juzgar las actividades delictivas individuales dentro de los actos colectivos o de masas. Por esta razón, el abogado mencionó que resulta imposible proponer un tratamiento de los hechos que ignoren la dimensión extraordinaria en que se presentaron. Los imputados fueron la clase dirigente de ese Estado, afirmó. De manera que resulta complejo aislar el aporte individual del resultado total de los daños colectivos. Por esto mismo, hay que considerar al Estado y los funcionarios de este, siendo los delitos la expresión de la filosofía planteada.
Considerar este ámbito filosófico resulta interesante, pues se ve plasmado en los actos individuales y delata claramente la asunción plena de todas las consecuencias. Estos genocidas sabían que pertenecían a una macro criminalidad, sabían lo que proseguía después de los secuestros y centros clandestinos. Con esto, el abogado quiso remarcar que todos aquellos que tuvieron un aporte sabían de este plan, por lo tanto, no hubo aportes individuales a secas. Estos criminales tenían pleno conocimiento de estar inmersos en un aparato de poder, cuya finalidad era la desaparición de las personas. Por lo mismo, agregó que la figura penal de privación ilegal de la libertad planteada dentro de este marco no tiene sustancia alguna.
El mecanismo que se repite responde a las facetas del sistema que pugnan por lograr la impunibilidad, a lo que el querellante agregó que esto debe ser tratado y tenido en cuenta por las personas que llevan adelante la defensa de las víctimas, con el fin de que la mirada sesgada y simplificadora no se vea reflejada en las sentencias. Por eso es preciso señalar que las acciones delictivas llevadas a cabo por estos represores estuvieron en el marco de un sistema dictatorial militar, en un contexto colectivo criminal. En el caso de Jujuy hubieron sub-empresas criminales, como en cada provincia, en conjunto con Blaquier, gran ausente, y los hoy traídos a este juicio.
Continuando, Rodríguez afirmó que hay que hablar de coautoría común, dentro de esta estructura represiva, y de exterminio. La coautoría supone una parte esencial en la ejecución del hecho y en las acciones siguientes. Todos los intervinientes coincidían en el dolo (voluntad deliberada de cometer el delito teniendo total conocimiento del daño) y sabían sus consecuencias.
Con respecto a Jones Tamayo, el abogado mencionó que no se pueden desconocer la cantidad de hechos por los que está acusado, además de que fue el gestor de los actos de inteligencia represiva en Jujuy.
Por otra parte, se tiene probado que Juan de la Cruz Kairuz hizo inteligencia en varias ocasiones contra la familia Arédez, persiguiéndola tal como está mencionado en la AUD/88(2). Claramente este represor estaba adscrito al plan común y lo hacía con total voluntad. Esto está demostrado en la constante acción de persecución contra lxs Aredez, intimidándolxs y haciendo ostentación de su presencia. En este sentido, Kairuz era el que movía los dedos, mientras que Blaquier y Lemos eran los que tenían el rango, así lo expresó el abogado.
Como se sabe, las detenciones que sufrió Luis Ramón Arédez se dieron de manera ilegal y forzada, tal como está descripto en la AUD/84(3) de este juicio. El aparato de represión jujeño nunca perdió el control de la víctima, a pesar de ser liberado tuvo una libertad vigilada y condicionada, lo que llevó a su posterior desaparición.
A continuación, el abogado manifestó que, si bien se adhería a los dichos y planteamientos hechos por la fiscalía, iba hacer una solicitud bifronte. De forma que solicitó se impute a ambos acusados mencionados por desaparición forzada y no por privación ilegal de la libertad ya que esta última es solo un tramo del circuito para llegar a la desaparición.
Explicó que si bien en estos juicios hay una dicotomía procesal, es necesario recurrir al derecho penal internacional para profundizar los abordajes señalados. También desarrolló la evolución de los delitos de juzgamiento para determinar que ya eran delitos al momento en que se cometieron los hechos, y una vez probada la sistematicidad de los delitos de lesa humanidad, el plan criminal y la complejidad e integralidad del delito de desaparición forzada. Continuó con el detalle de la participación criminal en la privación ilegal de la libertad de una persona que se mantiene en condición de desaparecida apuntando a las conductas delictivas que integran estas prácticas que constituyen delitos, como el secuestro y la tortura.
Rodríguez aclaró que a pesar de que hayan distintas maneras de calificar el delito, por su descripción fáctica no hay afectación del principio de congruencia. Es decir que, a pesar de esta nueva clasificación, no se estaría vulnerando el derecho de la defensa en el juicio, pues se siguen respetando las garantías constitucionales dentro del proceso judicial.
Luego de un breve cuarto intermedio el abogado desarrolló las resoluciones presentes en la Asamblea General de las Naciones Unidas que dispone que los crímenes de guerra y de lesa humanidad, en cualquier fecha que se hayan cometido, serán objeto de investigación las personas contra las que exista prueba de culpabilidad. Estas serán buscadas, detenidas, enjuiciadas, declaradas culpables y castigadas. De esta forma dio por fundamentado el cambio en las calificaciones legales. Sobre el fenómeno de las desapariciones, dijo que deben ser comprendidas y encaradas de una manera integral; de esta forma ejemplificó con el caso de Kairuz alegando que este no podía dejar de saber que Aredez sería torturado en el penal de Gorriti, que sería víctima de los simulacros de fusilamiento, y no advertir el deterioro en su aspecto físico al encontrarse maniatado y con las ropas deshilachadas.
Con respecto al delito de privación de la libertad, el abogado Rodríguez, explicó que apoyándose en el derecho internacional, entiende al delito como el sustraer a la persona e insertarla en el circuito clandestino represivo, este es de consumación permanente y sólo cesa cuando la persona recupera la libertad, la detención se hace legal o la víctima muere. Por lo tanto, al no existir prueba alguna del destino de las víctimas o considerarse que lxs desaparecidxs están fallecidxs, no permite saber cuándo cesó la privación de la libertad.
Luego de esta reflexión, explicó las soluciones pensadas para considerar la finalización del delito considerando, finalmente, que la opción de autoría mediata que considera que un sujeto pasivo priva de la libertad a una persona y la pone bajo el dominio de otra que la mantiene en la misma situación, es autor de la privación de la libertad hasta el momento de la entrega. A partir de ese acto, el autor sucesivo se convierte en cooperador necesario o coautor de la continuación de la privación de la libertad. Dicho esto, aclaró que por este motivo, el abogado utilizará el término de coautoría.
Este delito de carácter permanente se sigue cumpliendo ya que el Sr. Arédez continúa desaparecido, sin datos sobre su paradero, pero con la seguridad de que Juan Carlos Jones Tamayo, Juan de la Cruz Kairuz y Pedro Tadeo Blaquier tienen la información que retienen y niegan. Probada la sistematicidad de los delitos de lesa humanidad, el plan criminal y la complejidad e integralidad del delito de desaparición forzada, agregó Rodriguez, es posible demostrar que la participación criminal es constitutiva del delito de desaparición forzada y como tal merece la máxima condena.
Luego de citar fallos de otros casos de lesa humanidad sobre la desaparición forzada de personas, citó la carta de las Naciones Unidas en que la Argentina se comprometía a luchar en contra de estos delitos, por lo tanto el abogado solicitó a los jueces que pensaran estos delitos con mirada social y política y no se quedasen en un artículo del código penal.
Finalmente remitió a la acusación y adhirió a lo dicho por el Ministerio Público Fiscal, pero, solicitó la condena de Juan Carlos Jones Tamayo a 40 años de prisión y accesorias legales de igual tiempo de la condena que incluyen inhabilitación absoluta y costas por haber intervenido como coautor en el delito de desaparición forzada y tormento en perjuicio de Luis Ramón Arédez. Para Juan de la Cruz Kairuz pidió 20 años de prisión efectiva e igual tiempo de inhabilitación absoluta y costas por ser coautor de la desaparición forzada de Luis Ramón Aredez. Adelantó que solicitará la formación de un legajo separado para investigar el tramo de la desaparición definitiva y la participación del empresario Blaquier.
También advirtió que adhiere a lo solicitado por la fiscalía y pidió 21 años para Jones Tamayo y 8 para Kairuz por los mismos cargos mencionados anteriormente, esto según como se tome la calificación del delito e hizo hincapié en la de desaparición forzada.
La jornada de alegatos finalizó con la lectura de una carta del militante Carlos Tobal, que apunta a reflexionar sobre lo permitido durante el plan sistemático, los genocidios y todo aquello que repercute aún hoy, habiendo pasado casi tres décadas del exterminio sobre todo la “impunidad asegurada” de la que sigue gozando el empresario Pedro Blaquier.
Luego de las negociaciones entre el Ministerio y los abogados de la defensa, que pedían retrasar el juicio dos semanas, se acordó que el próximo encuentro será el Jueves 1ero de septiembre a las 8:30 hs en la sala del TOF de Jujuy donde comenzarán a alegar los defensores de los genocidas.
La cita revestirá la misma modalidad virtual y será transmitida en vivo por el canal de Youtube del CIJ (Centro de Informaciones Judiciales)
https://www.youtube.com/user/cijargentina
1-https://hijosjujuy.home.blog/…/aud-90-12va-jornada-de…/