Por: Guadalupe Ficoseco y Florencia Miño
Para H.I.J.O.S Jujuy

El día 6 de octubre continuaron los alegatos de la defensa por parte de la abogada oficial Soledad Carreras Jurado quien prosiguió con la defensa del acusado Bernardo Salinas.
La abogada, en esta nueva oportunidad, y con ese tono bajito, pausado, que simula una morronga, volvió a apuntar a lo excesivo de la pena solicitada por la fiscalía, ya que según ella 25 años resultaba demasiado, recordemos que este represor está acusado de múltiples delitos contra la integridad sexual que incluyeron todo tipo de vejaciones sexuales. Con total impunidad la defensora pidió que se rechace el pedido de pena y se tenga en cuenta la prisión preventiva que está cumpliendo el acusado.
Continuando con su nefasta defensa, Carreras Jurado manifestó descaradamente que “este tipo de penas requeridas lesiona a la persona” y agregó “que estas son verdaderas penas de muerte”, un argumento casi psicópata, alejado que cualquier empatía y respeto hacia las víctimas de su mismo género. En un vano intento de humanizar a este genocida alegó que su defendido trabajó en la función pública en un cargo de baja jerarquía y que su rol no fue represivo, tratando de poner un manto de piedad a los perversos y atroces crímenes de Salinas.
Pero lo más violento de sus alegatos fue cuando quiso generar la empatía de los jueces y el público, mostrándolo como “un padre de familia”, “un hombre de bien”. Carreras Jurado, desvalorizó y revictimiza a las mujeres vulneradas por Salinas, utilizando la manipulación a la que nos tienen acostumbradxs la defensa de los genocidas.
Siguiendo obedientemente la línea ideológica de sus colegas abogados defensores de genocidas, solicitó que se declare la nulidad de los alegatos propuestos por la fiscalía y las querellas, en tanto ella considera que vulneran los derechos de su defendido, el represor Bernardo Salinas, y pidió la la absolución lisa y llana por la supuesta ausencia de responsabilidad, por el beneficio de la duda y error de prohibición invencible.
Al finalizar los inconsistentes pedidos sobre la pena de Salinas, la abogada continuó con la defensa de la triada de acusados pertenecientes al servicio penitenciario, estos son los represores Juan Carlos Lucero, Ceferino Narváez y Osvaldo Hector Caraballo. Recordemos que los tres están implicados en la desaparición de Juan Ángel Robles. Con referencia a las querellas manifestó que mantuvieron un proceder “arbitrario” en tanto las imputaciones no fueron coincidentes con lo solicitado.
Primeramente volvió a remitirse a las nulidades generales ya mencionadas por el abogado Perea, y pasó a las nulidades específicas de la defensa. Sobre el pedido de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal, tal como vienen haciendo las defensas que repiten el mismo discurso, la abogada alegó que no se respetó el principio de congruencia a lo que manifestó en un petulante ataque “los acusadores pretenden achacar a mis defendidos con imputaciones distintas”. En un intento infructuoso y aduciendo cuestiones técnicas buscó invalidar los alegatos del Ministerio Público Fiscal y de las querellas particulares, manifestando que “carecen de fundamentación”, por lo que pidió se dejen sin efecto las acusaciones hacia sus tres defendidos.
Respecto al represor Hector Caraballo, solicitó la absolución por la supuesta falta de elementos de prueba que demuestren la culpabilidad del acusado. Manifestó hipócritamente que al no coincidir las acusaciones y pedidos de penas solicitados, las querellas «habían sido abandonadas» en un evidente y vil acto.
Después de una exposición extremadamente tediosa, técnica y repetitiva, la abogada solicitó que se declare la nulidad de los alegatos de las querellas y se declare la nulidad del pedido de penas y se absuelva a los tres imputados Lucero, Narváez y Caraballo. En caso que no se logre el pedido se tome el grado de participación, de los tres acusados, como secundaria.
Luego de un breve receso y a pesar de que quedó claro el posicionamiento ideológico de esta abogada, al haber realizado el pedido correspondiente, esta continuó con el desarrollo de las nefastas explicaciones y justificaciones, trayendo al debate un simplista análisis del legajo personal de los acusados cuya reflexión derivó en la cobarde valoración de que “la prestación de servicio no indica que hayan sido afines al régimen represor o que hayan participado de la dictadura sino que fueron «simplemente parte de una oficina”.
A los testimonios citados, que identifican a los imputados, los descartó, aduciendo que supuestamente no hubo menciones directas ni declaraciones que lo reconozcan, apoyándose en la improlijidad con la que se manejó el régimen. Sin embargo, aunque negó la participación y reconocimiento de los terroristas de Estado, bien recordamos los alegatos y testimonios que supieron presentar las querellas y la fiscalía del ministerio público en las que quedaron expuestas las intervenciones de esta triada de imputados. Aún con esto la abogada insistió que ninguno estuvo involucrado con la víctima Juan Ángel Robles, tratando de desacreditar las numerosas e incuestionables declaraciones de lxs sobrevivientes.
Prosiguiendo con el insulso análisis, que nada nuevo aportó, la abogada se refirió a los testimonios que atañen a la víctima Juan Ángel Robles. Haciendo una cuidadosa selección de los testimonios, y un recorte sacado de contexto que se centró en ciertas declaraciones para intentar fallidamente excusar a los represores. Se apoyó en la figura de un supuesto testigo falso, con el fin de desacreditar a este testigo clave quien señaló que conoció a la víctima como “pájaro loco” y que vio cuando lo sacaban del penal, es decir cuando lo secuestraron.
A pesar de que quiso hacer ver que ninguno de los imputados tuvo que ver con el destino de la víctima, recordemos que Juan Ángel Robles, desaparecido, fue visto por última vez en la sección de Seguridad Externa del penal de Gorriti a cargo del alcaide Juan Carlos Lucero y como jefe de seguridad externa se encontraba el otro imputado en este juicio Ceferino Narváez, remarcando que el subadyudante Osvaldo Caraballo, que pertenecía a seguridad interna del penal, participó trasladando a la víctima a la sección seguridad interna y realizó el trámite por el cual debían hacer efectiva la libertad de Robles. Sin embargo, su hijo y su abogado lo esperaron en la puerta del penal en vano y hasta el día de hoy Juan permanece como víctima de desaparición forzada.
En este sentido, y en un claro ataque a la familia directa de la víctima, la abogada Carreras cuestionó que no existe certeza alguna sobre esta víctima, a lo que nefastamente agregó “por qué no hicieron la denuncia para tener constancia”. Además hizo una descripción detallada de la indagatoria del imputado, el que detalló con memoria de elefante, como si fuera ayer, paso por paso lo sucedido de ese día, las tareas que realizó, las conversaciones que llevó a cabo, esto hace más de 40 años, pero por supuesto olvido los nombres de los militares y responsables de las desapariciones forzadas que operaban en el penal de Gorriti. Una pantomima.
Asimismo, en un bajo intento de dulcificar a estos represores la defensora intentó vanamente demostrar las supuestas preocupaciones que tenía el acusado Ceferino Narváez por lxs detenidxs, citó las hipócritas palabras del imputado «no me gusta ver internos sufriendo» como si este simple comentario bastara para exculpar las acciones que llevaba a cabo, un discurso armado cuyo propósito es hacer ver que el acusado protegía a lxs detenidxs de ser llevadxs y trasladadxs, del mismo modo y de manera innecesaria, relató los supuestos enfrentamientos con sus superiores por el «bien» de las víctimas. Acciones y testimonios que contrastan y se contradicen con la supuesta vulnerabilidad expuesta anteriormente que los posiciona como incapaces de tomar decisiones por la temida subordinación, cuando ya quedó sobradamente demostrado que tenían la opción de negarse a cumplir ciertas órdenes.
A continuación, la abogada dejó aún más en claro su postura al realizar una valoración personal que rozó la soberbia al referirse a las acusaciones realizadas como “desvirtuar hipótesis genéricas” y como conclusiones “ilógicas”.
La presentación de la abogada, además de tener muchas contradicciones, incoherencias y desarrollos excesivos e improductivos, fue confusa en cuanto a quién se refería en la defensa de esta triada de represores. A pesar de este análisis para demostrar y justificar que sus defendidos no actuaron en complicidad, quedó evidenciado y probado que la mecánica de sus acciones responden al accionar terrorista del régimen.
Por último, en un acto simplista y negacionista, aduciendo a la supuesta legalidad de las leyes y decretos emitidas durante el gobierno de facto manifestó que los imputados no tenían conocimiento de la ilegalidad de las acciones, por lo que solicitó la absolución lisa y llana para los tres acusados, por falta de elementos objetivos, beneficio de la duda y por error de prohibición invencible.
A pesar de exceder el tiempo dado por el tribunal, la abogada no pudo finalizar el soso alegato en esta sesión por lo que continuará el día 13 de octubre a las 8:30 hs en la sala del TOF de Jujuy. La cita revestirá la misma modalidad virtual y será transmitida en vivo por el canal de Youtube del CIJ (Centro de Informaciones Judiciales)
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