AUD 108/30: TRAMO FINAL: FIN DE LAS DEFENSAS. INICIAN LAS RÉPLICAS DE PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Por Guadalupe Ficoseco y Florencia Miño

El día 10 de noviembre en el horario acordado se dio inicio a una nueva jornada en la que tuvo lugar la última parte de los alegatos de la defensa de los genocidas y represores. En el primer tramo retomó la palabra el abogado Rodríguez Vega con el pedido de las nulidades por las acusaciones y las penas pedidas por el ministerio público fiscal y las querellas.

Con respecto al genocida Américo Lescano, el defensor manifestó que según su criterio, se violaron las garantías del proceso, y en un vano intento de escudar a su asistido empleó el principio de non bis idem, figura que determina que un acusado no puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho, a lo que agregó cínicamente que se “somete a su defendido a una prueba diabólica».

Luego de este pedido, continuó con el análisis de los testimonios de las víctimas que involucran a los imputados del servicio penitenciario Ricardo Ortiz, Herminio Zárate y Mario Marcelo Gutiérrez. Con respecto a estos represores el abogado manifestó que al tratarse de imputados que ya han sido condenados por otra causa, y por el supuesto excesivo tiempo de prisión preventiva deberían darse por cumplidas las penas solicitadas. Recordemos que estos nefastos personajes han estado detenidos en prisión domiciliaria gozando de todos los privilegios y garantías procesales, por lo que no han cumplido condena real como tal.

Prosiguiendo con la defensa, con su modo “chabacano”, el abogado Rodríguez Vega habló nuevamente de las jerarquías dentro del servicio penitenciario intentando emplear como excusa, una vez más, el bajo rango de sus asistidos, situación que como sabemos no cambia para nada las implicancias de sus actos.

Respecto del acusado Herminio Zarate, su defensor expresó que para él, según el análisis del todo insuficiente, tendencioso, violento y superficial de los testimonios, estos no lo señalan como responsable ya que, supuestamente, no condicen. Esta valoración del abogado es motivada, principalmente, porque muchos de los testimonios dados en distintos momentos históricos y procesales no se mantuvieron invariables puesto que en distintas instancias se fueron detallando en mayor o menor medida las situaciones teniendo en cuenta que pasaron más de 40 años de los horrores relatados.

La jornada tomó un tono exasperante cuando llegó el momento de la defensa del represor Inés Roque Cari (policía provincial). El abogado analizó las imputaciones en perjuicio de la víctima Mariano Rodríguez a quien se refirió muy vagamente, y, como es su especialidad, desvalorizó el testimonio de las víctimas. En un reiterado intento de excusar a su defendido el abogado volvió a cuestionar los procesos de la memoria y los valiosos testimonios orales como prueba que recupera las acciones terribles cometidas por los represores. Prosiguiendo con su defensa, apuntó que si bien fue Cari quien detuvo a la víctima, fue por órdenes emanadas por el Oficial Justino Rivera. Luego de esta explicación repetida y carente de validez pidió que se deje sin efecto la solicitud de las penas, al considerar que el pedido de la querella le resultaba excesivo.

Sobre José Américo Lescano siguió con el análisis de los testimonios y lo que él considera disímiles denuncias y reiteradas acusaciones. Alegó que algunas acusaciones identificaban a su defendido fuera de su jurisdicción e intentó justificar los traslados y las funciones que se esperaban de su cargo como jefe de inteligencia. Obviando, una vez más, las pruebas que lo ponen en el lugar de los hechos y los testimonios que dan cuenta de su responsabilidad en actos criminales como son los delitos contra la integridad sexual, por los que la fiscalía, en el marco de sus facultades, solicitó se los condene a partir de las pruebas sustanciales que surgieron en este juicio y otros, aunque no haya llegado a este proceso acusado por estos hechos.

Prosiguiendo con su perversa defensa, intentó descalificar a las víctimas de violación de Lescano tratando de forzar diferencias entre sus testimonios, ya que según él, “semejantes hechos no pueden ser olvidados” y acto seguido, se burló de sus declaraciones, y sin quedar conforme con esto, arremetió y acusó de ser asesoradas por la abogada Carreras. Como nos tiene acostumbradxs este personaje defensor, volvió a reiterar esta inútil maniobra exactamente igual que en juicios anteriores. No nos sorprenden estos actos misóginos contra las víctimas, pues los viene desarrollando en todas las instancias de los juicios de lesa humanidad, demostrando un pobre o inexistente análisis sobre la dimensión psicológica con respecto a la víctima y los procesos traumáticos que deben afrontar los sobrevivientes al revivir una y otra vez los sucesos que vivieron.

Con respecto a la víctima de desaparición forzada Jhonny Vargas Orozco, a la que Lescano secuestró, el abogado dijo que su asistido solo participó suministrando información de donde vivía la víctima; pasando por alto el testimonio de la madre y esposa de Jhonny que presenciaron el secuestro y son las que denuncian los hechos, de esta forma intentó quitar gravedad a los actos de su defendido. Con respecto a la víctima Osvaldo Tapia, aseguró la carencia de participación de Lescano y solicitó la absolución libre y total del acusado. Lescano… al que apodaron «el loco» por su ensañamiento en las sesiones de tortura, tambien fue acusado por Tapia de haber sido participe de su secuestro.

A continuación, sobre los hechos que vinculan a Borges Do Canto puso en tela de juicio las acusaciones que se le imputan, además sostuvo que la pena solicitada por la fiscalía y las querellas le parecía improcedente. Aseguró que parten de una falacia al expresar que era la máxima autoridad de Mina Aguilar. Lo que fue confirmado una y otra vez en sus testimonios por los mineros, y consta en su legajo personal, como el jefe del destacamento de gendarmería en Mina El Aguilar.

Luego, en un intento de justificar dentro de un marco de legalidad los hechos cometidos por sus defendidos pertenecientes al servicio penitenciario provincial, Ortiz, Zárate, y Gutierrez, el abogado Rodriguez Vega expresó que; la penitenciaría era un centro habitual de detención y negó que haya sido un centro clandestino “¿donde surge que era un centro clandestino de detención?” se preguntó, y afirmó, de manera alarmante, que al día de hoy sigue manteniendo las mismas condiciones, tratando de naturalizar las mismas, e intentó generar compasión por la situación de los imputados. Y por supuesto, al igual que otros defensores, detalló extensamente sus enfermedades, propias de la edad y apuntó fuertemente en contra de los organismos de derechos humanos, las querellas, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y dejó ver, una vez más, su ensañamiento en contra de la fiscalía.

Pasando a las penas manifestó que sus asistidos deben tener una sentencia coincidente con los hechos, que de seguir su sugerencia debe ser perpetua. Luego, en un nuevo “acting”, expresó que a lo largo de esta causa se violaron las garantías procesales. Por último, solicitó para todos sus defendidos la absolución lisa y llana, y demás cuestiones del caso. Agregando, que en el caso de considerar culpables a sus defendidos pidió descaradamente que su estado de detención siga manteniendo el privilegio que gozan actualmente en prisión domiciliaria, según él, por cuestiones humanitarias referidas a su edad y su estado de salud.

Tras este discurso negacionista y posicionamientos ideológicos de todo golpista y violento se dio por finalizada la instancia de los alegatos de la defensa.

“NO DEBEMOS OLVIDAR QUE LAS VÍCTIMAS TIENEN DERECHO A SER OÍDAS” (Fiscal Zurueta)

Luego de un cuarto intermedio, y una vez finalizada la etapa de defensa, la jornada prosiguió de la mano del fiscal Federico Zurueta.

La fiscalía pasó a desarrollar las réplicas del proceso. Para esto en primera instancia, el abogado detalló el análisis de los pedidos de nulidades generales realizados por las defensa oficial en la AUD/ 99. (1)

Sobre la primera nulidad referente a la excesiva prolongación cautelar que afecta el principio de inocencia, sostuvo que los acusados fueron legalmente detenidos, debidamente prorrogados y validados por la cámara federal, por lo tanto el pedido de nulidad resulta injustificado. A lo que Zurueta agregó que en caso de que la prisión preventiva resulte mayor a dos años esta podrá prorrogarse por cuestiones relacionadas al tiempo procesal, complejidad de la causa y por la cantidad de delitos. Por lo mismo, y al cumplir estos requisitos el abogado fiscal manifestó que la duración de la prisión preventiva se encuentra justificada por lo que no hizo lugar al planteo solicitado. Es decir que se les otorgaron todas las garantías procesales del caso.

Con respecto a la segunda nulidad planteada, nulidad de proceso por contaminación de la prueba testimonial por el paso del tiempo, el fiscal mencionó los dichos expresados por Vitellini sobre “la memoria contaminada” AUD/104(2). El fiscal dejó claro que en ningún momento se especificaron ni se precisaron los testigos ni las circunstancias a las que se refirió este defensor. A lo que retrucó que el paso del tiempo no es un obstáculo, pues las víctimas tienen derecho a una reparación adecuada.

Con el mismo énfasis Zurueta señaló la dimensión humana que se debe tener presente según los contextos históricos y contextos en los que se realizaron las declaraciones. Señaló que a pesar del tiempo y ante semejantes acusaciones no se pueden ni deben obviar las coincidencias esenciales de muchos testimonios: fechas, operativos, centros clandestinos, información con respecto a estos centros, características edilicias, personas que se encontraban detenidas y más.

Además, el fiscal señaló que a pesar de que se intente quitar valor a la voz de las víctimas, la prueba documental corrobora los dichos aportados por los testigos y por lo tanto es un elemento objetivo y esto le otorga veracidad. Además citó al tribunal que en juicios previos se valoraron los testimonios de las víctimas bajo la premisa «Aún cuando los recuerdos no puedan ser precisos, subyace un crimen en ellos».

La tercera, nulidad del proceso en razón del plazo razonable, está relacionada con la anterior. Zurueta sostuvo que en este caso el paso del tiempo es completamente ajeno a las víctimas, pues no se puede tomar en cuenta para algo de semejante envergadura como la nulidad de un proceso, sobre todo porque esto no fue decisión de las víctimas sino que responde a contextos externos. Por lo mismo, se solicitó la desestimación de este pedido.

Ya finalizando la audiencia, para la cuarta nulidad, en relación a la multiplicidad de querellas ya que según la defensa esto «afecta a la igualdad de armas», es decir la posibilidad de que los acusados gocen del equilibrio en las posiciones de las partes procesales, el fiscal Zurueta expresó que a su parecer todas las partes tuvieron la oportunidad de defensa, también mencionó que no debemos olvidar a las víctimas y sus derechos, al respecto dijo “no debemos olvidar que las víctimas tienen derecho a ser oídas”. Sobre esto, citó al tribunal y a las valoraciones previas ante la misma nulidad y explicó que el principio de igualdad en materia procesal no exige una igualdad aritmética, sino que exige una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de sus derechos de acción y de defensas. De esta forma y por entender que no se demostró un perjuicio completo y efectivo derivado de la falta de unificación de las querellas, la fiscalía pidió que sea rechazado este cuarto planteo de nulidad genérica.

Por cuestiones de tiempo, se interrumpió la exposición llevada a cabo por el Dr. Zurueta del ministerio público fiscal. Dando por finalizada la jornada se acordó la continuación de la misma para el día 17 de noviembre en el horario de las 08:30 hs.

La cita revestirá la misma modalidad virtual y será transmitida en vivo por el canal de Youtube del CIJ (Centro de Informaciones Judiciales)
https://www.youtube.com/…/PoderJudicialVideoconferencia…

¡CONECTATE, ACOMPAÑANOS, LOS JUICIOS SON DE TODXS!

(1)https://hijosjujuy.home.blog/…/aud-99-21-jornada-de…/
(2)https://hijosjujuy.home.blog/…/aud-104-26-jornada-de…/

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s