AUD/109 31° JORNADA DE ALEGATOS:TRAMO FINAL: RÉPLICAS Y DÚPLICAS A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUERELLAS Y EL SILENCIO DE LOS DEFENSORES.

Por Guadalupe Ficoseco y Florencia Miño

El día 17 de noviembre, en el horario habitual, se dio inicio a una nueva jornada de alegatos donde se le cedió la palabra a la abogada Marina Cura quien continuó con las réplicas esgrimidas por el Dr. Zurueta en nombre del Ministerio Público Fiscal (MPF).

Iniciando con su exposición, la abogada Cura retomó las réplicas con respecto a las nulidades generales manifestadas por las defensas de los imputados. El quinto pedido realizado por los defensores fue por nulidad del proceso, ya que según su criterio, las penas planteadas eran arbitrarias y desproporcionadas al considerarse la edad de los imputados, y por la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad a las que se refirieron como “penas crueles y penas de muerte encubiertas”. Sobre esto la abogada contestó que se intentó nuevamente emplear como técnica el paso del tiempo para oponerse al avance de estos procesos de lesa humanidad. Ante esto, la fiscalía entiende que “el paso del tiempo no puede repercutir en pos de la sanción de estos delitos y que el no haber cometido nuevos ilícitos no es un mérito que deba ser valorado” y agregó muy asertivamente que “el mérito, en todo caso, corresponde a quienes lucharon incansablemente contra la impunidad todos estos años y en pos del afianzamiento del proceso de MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA”. 

Cura, aclaró que el MPF al momento de solicitar las penas lo hizo teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, esto es, la magnitud de la injusticia y la culpabilidad que recae sobre cada uno de estos represores a lo que, acto seguido, manifestó que las penas no son degradantes ni crueles, pues no conlleva un sufrimiento con intensidad ni ningún tipo de humillación. Este pedido que resulta por demás infundado fue rebatido por la abogada alegando que cada uno de ellos fue analizado individualmente en relación a cada imputado. Por lo mismo se pidió que se rechace esta nulidad.

Pasando a las nulidades específicas, las cuales fueron citadas por la defensa oficial y a la que adhirieron los abogados de genocidas Vitellini y Rodríguez Vega, la abogada manifestó que las mismas trataron dos cuestiones, el cambio de calificación de las penas solicitadas y la participación penal de los acusados, por lo que los defensores entendieron que estos cambios vulneraron el derecho a la defensa de sus asistidos y que vulneraron el principio de congruencia. En relación a esto la abogada expresó que si bien se hizo la acumulación de casos, al formular el alegato fiscal y al momento de analizar las responsabilidades se expuso caso por caso y se brindaron todos los argumentos necesarios para garantizar estos principios. Por lo mismo, se analizó cada delito y cada víctima, agregó “no se alteró en ningún momento el relato de los hechos de estas víctimas”, los hechos leídos al principio del debate resultan los mismos por los que se pidieron las calificaciones.

En relación a los requerimientos de elevación a juicio, la fiscalía fue clara con respecto al objeto de imputación y delitos por los que se pidió que se inicie el juicio, y en las instancias correspondientes aclaró cuando se difería con la postura de la cámara de apelaciones de Salta. Especificó que en estos casos, esta situación no redunda en una modificación de la plataforma fáctica y se recordó pedidos de nulidades anteriores en que el tribunal rechazó los planteos. Por este motivo, la fiscalía consideró que las nulidades específicas, planteadas por la defensa, deben ser rechazadas. 

Siguiendo el orden de lo expuesto por los abogados de la defensa, la abogada Cura continuó con una breve mención sobre los dichos del abogado Vitellini con respecto al médico, Anibal Dante Tosi, quien fuera secuestrado, dentro del regimiento, mientras cumplia con el servicio militar obligatorio en el GAM 5 en junio de 1975, dando a entender que la  fiscalía elegía a las víctimas para investigar los crímenes de lesa humanidad. Lo que obvió decir maliciosamente Vitellini, es que el caso del médico conscripto está en etapa de instrucción, es decir de investigación, para determinar a los responsables en el juzgado federal 2 de nuestra provincia a pedido del MPF. Todo esto dejó en claro la fiscala cura cuando hizo su intervención. 

Continuando con la exposición, Marina Cura apuntó contra el abogado Rodriguez Vega en cuanto a lo manifestado sobre los testimonios de las víctimas que descalificó de contradictorios y falsos. Ante estos dichos, la misma abogada señaló que no son contradictorios sino que se entiende que al declarar en varias oportunidades y a lo largo del tiempo a medida que van declarando van recordando e incorporando nuevos datos y aclaró que “una víctima que ha sufrido ultrajes a su integridad sexual puede o no ser capaz de exteriorizar lo que le sucedió y esto puede llevar más o menos tiempo” demostrando que estos testimonios no pueden ser cuestionados.

Y por último, en relación a los supuestos pedidos de la fiscalía, en cuanto al pedido de pena por delitos de genocidio, figura que no esta tipificada. La abogada Cura, explicó que si bien esto ya fue expuesto al momento de pedir las penas, cabe aclarar nuevamente que la fiscalía solicitó que “los hechos de este proceso constituyen delitos de lesa humanidad que fueron cometidos en el marco de prácticas sociales genocidas”. Una vez expresado esto, la abogada dió por finalizada su exposición. 

A continuación, fue el turno de las querellas para expresar la réplica. La Abogada Paula Álvarez Carreras, querella de la Secretaría de DDHH de la Nación, adhirió a lo expuesto por el MPF y se manifestó en relación al planteo de la defensa con respecto a la detención cautelar y la supuesta violacion al principio de inocencia. Esto, debido a que los defensores entienden que en la detención cautelar hay una pena adelantada y esto violaría el principio de inocencia. Al respecto, la abogada apuntó que los imputados tienen el privilegio de cumplir con la detención domiciliaria y la decisión no se da por motivos arbitrarios sino que fueron debidamente fundadas bajo el control y revisión de la cámara de casación penal y por lo tanto no existe una violación como tal al principio citado, además agregó que no se ha expresado de qué forma y cuál es el daño que se ha causado con esta detención. 

Asimismo, Álvarez Carreras, agregó que; entiende que estos planteos no son novedades y que se han hecho anteriormente y que debido a la complejidad de la causa, se han hecho las evaluaciones pertinentes de los imputados y se entiende que dichas detenciones son necesarias ya que estando en libertad estos podrían evadirse de la justicia o imposibilitar los avances de la investigación. 

En cuanto a las nulidades generales, esa querella  se pronunció en relación a lo expuesto por los abogados de la defensa acerca de la supuesta contaminación de la prueba debido al paso del tiempo y la posibilidad de que lxs testigxs hubieran modificado sus declaraciones y por lo mismo se viera afectado el derecho de defensa. La abogada respondió que por la particularidad de estos debates, se trata de la palabra de testigxs sobrevivientes y testigxs víctimas y la modificación de sus declaraciones no es otra cosa que la reconstrucción de la memoria, el proceso de MEMORIA VERDAD Y JUSTICIA que llevó a la posibilidad de encontrarse con otrxs compañerxs sobrevivientes y poder reconstruir los hechos. Por este motivo es que no deben tomarse como declaraciones falsas y que, además, esta instancia es reparadora en tanto el Estado le debe a las víctimas ser escuchadas y la posibilidad de poder contar las situaciones a las que fueron sometidas durante el Terrorismo de Estado, por ello, dijo Carreras, se considera que no está demostrada la afectación concreta en contra de los imputados.

Por último, la abogada hizo mención al señalamiento del defensor Perea en lo que afectaría al derecho de la defensa por el tiempo transcurrido hasta el debate. En este sentido se tuvo en cuenta el Estado implicado, la clandestinidad, la imposibilidad de iniciar los juicios, las leyes y decretos que lo imposibilitaron, las situaciones de impunidad y todo cuanto llevó al proceso de lucha y memoria de los organismos de Derechos Humanos que lograron esta instancia de juzgamiento así sea 45 años después.

Con respecto al planteo de las defensas en lo denominado “igualdad de armas” por la multiplicidad de partes acusadoras y que esta situación supone una “desigualdad y afecta a los derechos de la defensa” por las reiteraciones que pueden incidir en el tribunal, la abogada tomó como referencia lo resuelto en otras actuaciones y destacó que se entiende que las partes acusadoras no representan los mismos intereses, y por lo mismo no se da una unidad de querellas. Explicó que en su caso, no representa a las víctimas, sino al Estado y por lo mismo las otras querellas pueden tener lugar. Concluyó con que el planteo de la nulidad no es procedente y que, en este caso, no se ha fundamentado cuál sería el agravio en contra del proceso de defensa. Luego continuó con las nulidades parciales del alegato de la querella que representa acusada de violar el principio de congruencia, por lo que la abogada explicó brevemente que las acusaciones y requerimientos de esta querella se hicieron en el marco del debido proceso legal y no se manifestaron daños concretos con lo cual se pidió que se rechace dicha nulidad. 

Prosiguiendo con la jornada la abogada Calvó, querellante particular, tomó la palabra para adherirse a lo expuesto y solicitado por el MPF y a lo dicho por la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

A continuación, se cedió la palabra a las partes defensoras para realizar las dúplicas sobre lo ya esgrimido. Tanto el Dr. Vitellini como, Rodriguez Vega y Gutierrez Perea no efectuaron este derecho. Por lo tanto, se dió por finalizada la jornada.

Al finalizar la audiencia del día se notificó como continuará y finalizará la causa. La audiencia continuará el día jueves 24 de noviembre a las 8:30 hs, así mismo se hizo saber que la sentencia se realizará el día viernes 2 de diciembre en el horario de las 16:00 hs, la misma será de carácter presencial en la sala de audiencia del tribunal. Con respecto a razones de seguridad y capacidad física de la sala se notificó que deberá realizarse un sistema de acreditación para aquellos que quieran concurrir de manera presencial. Tendrán prioridad: víctimas y familiares de las víctimas, familiares de los imputados, organismos de derechos humanos, representantes de instituciones públicas y privadas, periodistas acreditados y público en general. Todos deberán presentar la acreditación,  DNI y carnet de vacunación de Covid 19. 

La cita revestirá la misma modalidad virtual y será transmitida en vivo por el canal de Youtube del CIJ (Centro de Informaciones Judiciales)

https://www.youtube.com/c/PoderJudicialVideoconferenciasAudioVideo

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