AUD 111 (ÚLTIMA).“LA IMPUNIDAD DIÓ 23 PASOS ATRÁS” CIERRE DEL DEBATE Y SENTENCIA FINAL PARA LOS GENOCIDAS

Por Guadalupe Ficoseco y Florencia Miño (para H.I.J.O.S. Jujuy)

El viernes 2 de diciembre pasadas las 16:00 hs., en el Tribunal Oral Federal (TOF) de Jujuy, se desarrolló la última jornada de audiencias de la megacausa del 6to juicio de lesa humanidad, esta vez de manera presencial, y retransmitida en vivo por el canal del poder judicial y del medio de comunicación “La Retaguardia” en la plataforma youtube.

Finalmente se dio cierre a este largo proceso iniciado en 2018 en el que se juzgaron los crímenes cometidos por 23 genocidas, miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, en perjuicio de 120 víctimas de las que 44 se encuentran desaparecidas en la provincia de Jujuy y 76 sobrevivientes. En la sala estuvieron presentes sobrevivientes y familiares de víctimas dispuestas a oír el veredicto del tribunal conformado por lxs jueces Federico Díaz (Presidente), Alejandra Cataldi y Abelardo Jorge Basbus.

Unas horas antes, afuera del edificio del tribunal, lxs integrantes de H.I.J.O.S. Jujuy llegamos al lugar para colgar las fotos de todxs lxs desparecidxs, también montamos un pequeño escenario con un tres y cuatro ceros de claveles de papel rojo que al unirse formaban el número 30000 hechos por todxs, que más que un número se ha convertido en un símbolo de la lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia a lo largo de todo el país. También colgamos nuestras banderas.

De a poco el lugar se fue colmando de organismos de derechos humanos de la provincia, organizaciones sociales, sindicatos, y partidos políticos, que llegaban al son de los cánticos, que reivindicaban a lxs nuestrxs, repudiaban a sus verdugos, y pedían justicia.

La música y el canto no faltó en la voz de nuestro cumpa Silvio Flores y las coplas de Bety Vilte reivindicando la lucha de las víctimas y reafirmando el pedido de justicia. H.I.J.O.S. Jujuy, a viva voz hizo retumbar los nombres de los imputados y los crímenes que cometieron para que la sociedad sepa quiénes serían condenados y por qué.

En la sala de audiencia “Carmen Argibay”, donde se lleva adelante la lectura, estuvieron presentes; lxs miembros del tribunal lxs abogadxs de las querellas y minutos antes del inicio se presentó el único defensor, pro golpista y negacionista de los genocidas, el abogado Vitellini.

La jornada se inició cuando el juez, Federico Diaz, presidente del tribunal, continuó con lo previsto en la audiencia anterior, cediendo la palabra al imputado Ceferino Narváez, perteneciente al servicio penitenciario provincial, para que exprese el derecho a las últimas palabras antes de dictar la esperada sentencia.

El balbuceo final de Ceferino Narváez

Narvaez, se pronunció respecto a su supuesta inocencia alegando no haber torturado ni matado a nadie: «yo no hice nada, y no torturé, no maltrate no maté a nadie. No hay testigos ni pruebas», expresó en tono lastimoso, y como todos los imputados se escudó en haber cumplido con su deber.

Resulta irónico e ilógico que este genocida crea que no hubo manera de vincularlo con los delitos cometidos, recordamos que son numerosos los documentos y pruebas testimoniales que lo señalan en el lugar de los hechos como uno de los principales autores de los horrores cometidos contra las víctimas. Después de repetir hasta el cansancio la falacia de su inocencia, dejó en la sala de audiencia la impresión de querer convencerse a sí mismo más que a la mirada imparcial de lxs jueces.

Dando por terminada sus palabras y la instancia de debate, el juez Diaz anunció que el tribunal pasaría a deliberar hasta las 17:30, para luego leer el veredicto, por lo que se hizo un cuarto intermedio.

Durante la espera, afuera del tribunal nuevamente se recordaron los crímenes y los nombres de los genocidas, cientos de personas de diferentes espacios y también “sueltas” demandaban, a través de cánticos, carteles y banderas, que se hiciera justicia y se les diera una condena ejemplar a los genocidas. Y al compás de las voces, lxs nuextrxs se hacían presentes, lxs traían una y otra vez, ahí mismo.

Un sin fin de sentimientos se entrelazaban, la esperanza, la pena por lxs que faltan, la alegría de la tarea cumplida, las broncas de las injusticias, la verdad recuperada, las reivindicación de la lucha de los 60 y 70. Todo a flor de pie.

El Veredicto

El cuarto intermedio se extendió hasta las 18 hs, cuando se retomó la audiencia, se dio lugar a la lectura de la sentencia a cargo de la secretaria del tribunal, Mercedes Pfister, quien inició la lectura expresando que: “El tribunal decidió por unanimidad no hacer lugar a los pedidos de nulidades planteadas por las defensas oficiales y particulares (AUD/99), esto en relación a la detención cautelar y la afectación del principio de inocencia, por plazo razonable, por contaminación de las pruebas, por la multiplicidad de querellas que afectaría la igualdad de armas, irracionalidad o desproporcionalidad de las penas requeridas, por modificación de la calificación legal y grado de participación y por afectación del principio de non bis idem en relación a Mario Marcelo Gutierrez, Ricardo Orlando Ortiz, Herminio Zarate y José Americo Lescano”. Sobre esto, también se dio lugar parcialmente a la nulidad planteada por falta de presentación de requerimiento de elevación de la causa a juicio por lo que excedieron la acusación del ministerio fiscal. Posterior a estas aclaraciones solicitaron aplicación de pena.

EJÉRCITO

Para, el “Pupe”, JUAN CARLOS JONES TAMAYO, oficial perteneciente al GAM 5, jefe de la central de inteligencia del ejército, se cumplió con el pedido de PRISIÓN PERPETUA, solicitado por el Ministerio Público Fiscal, por los hechos cometidos en las causas conocidas como; “GALEAN”, “ALVAREZ de SCURTA”, “TAPIA”, “AREDEZ” y “BERNARD” por ser responsable de allanamiento ilegal de domicilio en perjuicio de Paulino Prudencio Galean, Crecente Galean, Rosalino Rios, Elias Juan Toconás, Manuel Ismael Rivas, Rosa Santos Mamaní y Carlos Eulogio Villada, Dominga Álvarez de Scurta, Juana Francisca Torres y Jaime Rafael Lara Torres, Ramón Luis Bueno, Omar Claudio Gainza, Carlos Alberto Melián y Osvaldo Tapia; privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de la violencia o amenazas en perjuicio de Paulino Prudencio Galean (primera detención), Juan Cosentini y Carlos Eulogio Villada, Maximo Alberto Tell (primera detención) y Marina Leticia Vilte (primera detención); privación ilegal de la libertad calificada por el uso de la violencia o amenazas y por su duración superior a un mes y torturas agravadas en contra de; Paulino Prudencio Galean (segunda detención), Crecente Galean, Rosalino Rios, Elias Juan Toconás, Manuel Ismael Vivas, Rosa Santos Mamaní, Américo Macrobio Vilca, Santiago José Aban, José Nemesio Flores, Remigio Angel Guerra, Pablo Roberto Lacsi, Pedro Pablo Ramos y Santiago Ramos; homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en contra de Paulino Prudencio Galean, Crecente Galean, Rosalino Rios, Elias Juan Toconás, Manuel Ismael Rivas, Juan Cosentini, Americo Macrobio Vilca, Carlos Eulogio Villada, Dominga Álvarez de Scurta, Juana Francisca Torres, Pedro Eduardo Torres, Jaime Rafael Lara Torres, Osvaldo José Gregorio Giribaldi, Alicia Maria del Valle Ranzoni y Jorge Turk, Hugo José Condori, Carlos Ernesto Patrignani, Jorge Osvaldo Weisz, Hugo José Condori, Carlos Alberto Cardozo, Reynaldo Aragón, Pablo Chalabe (primera detención), Eva Delicia Garrido de Juárez (primera detención), Juan Ángel Robles (primera detención), Armando Tilca Barreix y Juan Bautista Lazarte, Luis Ramón Arédez (primera detención), Ramón Luis Bueno, Antonio Filliu, Omar Claudio Gaínza y Carlos Alberto Melián; torturas agravadas por tratarse de perseguidxs políticxs en concurso real en contra de Eva Delicia Garrido de Juarez (primera detención), Máximo Alberto Tell (primera detención), Armando Tilca Barreix, Marina Leticia Vilte (primera detención), Juan Bautista Lazarte, Osvaldo Tapia; homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas todos en perjuicio de Dominga Álvarez de Scurta, Juana Francisca Torres, Pedro Eduardo Torres, Jaime Rafael Lara Torres, Osvaldo José Gregorio Giribaldi, Alicia Maria del Valle Ranzoni y Jorge Turk.

Para el “Caracortada”, RAFAEL MARIANO BRAGA, oficial S2 perteneciente al GAM 5 de inteligencia, se dictó una pena de 24 AÑOS DE PRISIÓN, difiriendo con el pedido de 25 años solicitado por la fiscalía, por su carácter de autor mediato en las causas conocidas como “SOLEDAD LOPEZ” y “BURGOS”; por ser responsable de cometer torturas agravadas en contra de detenidxs presxs políticxs, en perjuicio de Johny Vargas Orozco, Salvador Cruz, Ramón Patricio Rivero, Miguel Ángel Garnica, Domingo Horacio Garnica, Eblogia Cordero de Garnica, Alfonso Cordero, Ernesto Reynaldo Saman, Hipólito Álvarez, Casiano Bache, Raúl Ramón Bartoletti, Alicia Norma Castillo, María Azucena Cortéz, Luis Escalante, Hilda del Valle Figueroa, Rufino Lizárraga, Eduardo Cesar Maldonado, Héctor Narváez, Delicia del Valle Álvarez de Narváez, Enrique Núñez, Mario Martín Núñez, Ana María Pérez, Isidro Salinas, Horacio Carrazana, Leandro Rodolfo Córdoba, Domingo Reales, José Manuel Cabrera, Rubén Eduardo Canseco, Juan Gerardo Jarma, Rubén Molina, Hugo Antonio Narváez, Juan Carlos Espinosa, Walter Hugo Juárez, Guillermo Genaro Díaz, German Tomas Córdoba, Humberto Filemón Campos, Vicente Lino Cáceres, Juan Miguel Lodi, Alfredo Mérida, Alfredo Benjamín Cortéz, y Raúl Cortéz; y por ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencia o amenazas, cometido en perjuicio de Fausto Choque Cabrera; privación ilegal de la libertad agravada por amenazas por su duración mayor a un mes, cometidos contra Gladis Ramona Artunduaga, Martina Hermelinda Chávez, Lidro Domingo Bazán, Soledad López, Sara Cristina Murad, Mercedes Susana Salazar, Susana Virginia Pagliero, Hilda Aguado de Consentini y Manuel Jesús Basauri Gálvez; y por torturas agravadas por tratarse de detenidxs políticxs cometidos contra Fausto Choque Cabrera, Gladis Ramona Artunduaga, Martina Hermelinda Chávez, Lidro Domingo Bazán, Soledad López, Sara Cristina Murad, Mercedes Susana Salazar, Susana Virginia Pagliero, Hilda Aguado de Consentini y Manuel Jesús Basauri Gálvez.

GENDARMERÍA

Para el acusado RAÚL JOSÉ BORGES DO CANTO, Oficial de Gendarmería Nacional, Jefe del destacamento Seccional “Mina Aguilar”, que a su vez dependía del Escuadrón XXI de “La Quiaca”, el tribunal dictó 24 AÑOS DE PRISIÓN de los 25 solicitados por el Ministerio Público Fiscal (MPF), por haber sido responsable de los delitos, en la causa conocida como “BAZÁN”, por Allanamiento ilegal, uno como coautor y dos como partícipe necesario en relación a Mariano Rodríguez, Efrén Guzmán, Reynaldo Aguilar y Alberto Aramayo; privación ilegal de la libertad calificada por haber sido cometida con violencia todos en calidad de partícipe necesario Benancio Cárdenas, Ángel Ricardo Rosso, Mario Fernando Sosa y Alberto Aramayo; privación ilegal de la libertad calificada por haber sido cometida con violencia y por su duración mayor a un mes, en este caso son 19 hechos como partícipe necesario y un hecho como coautor en perjuicio de Mariano Rodríguez, Juan Bejarano, Andrés Rubén Cari, Anastasio Colmenares, Bruno René Díaz, Efraín Guzmán, Cirilo Paredes, Santiago Quispe, Alejandro Subelza, Roberto Valeriano, Eleuterio Zapana, Luis Ramón Romitti, Faustino Farfán, Fausto Calapeña, Reynaldo Aguilar, Martiniano Espinoza, Demetrio Mendoza, Roberto Quiroga y Roberto Troncoso. Asimismo, la justicia lo encontró responsable por los tormentos agravados por tratarse de perseguidxs políticxs, como partícipe necesario cuyas víctimas son Mariano Rodríguez, Juan Bejarano, Andrés Rubén Cari, Anastasio Colmenares, Bruno René Díaz, Efrén Guzmán, Cirilo Paredes, Santiago Quispe, Alejandro Subelza, Roberto Valeriano, Eleuterio Zapana, Luis Ramón Romitti, Faustino Farfán, Fausto Calapeña, Reynaldo Aguilar, Martiniano Espinoza, Demetrio Mendoza, Roberto Quiroga y Roberto Troncoso, Benancio Cárdenas, Ángel Ricardo Rosso, Mario Fernando Sosa y Alberto Aramayo.

En el caso del gendarme CARLOS RAÚL PÉREZ, oficial de la gendarmería nacional, Alférez del Escuadrón 21 “La Quiaca”, fue condenado a 15 AÑOS DE PRISIÓN, diez años menos de lo solicitado por el MPF, por ser responsable de los delitos de Privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y por su duración mayor a un mes, y torturas agravadas por ser las víctimas perseguidxs politicxs en contra de Soledad López, Gladis Ramona Artunduaga, Mercedes Susana Salazar, Sara Cristina Murad y Martina Hermelinda Chávez, todas ellas parte de la causa conocida como “SOLEDAD LÓPEZ”.

POLICÍA FEDERAL

RODOLFO ÓSCAR LÓPEZ, segundo jefe (subcomisario) de la Delegación Jujuy de la Policía Federal, deberá cumplir una pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN, distinto a los 25 años solicitados. Respondiendo así por los crímenes de la causa “SOLEDAD LÓPEZ” que son: privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y por la duración mayor a un mes y torturas agravadas por ser las víctimas perseguidas políticas. En perjuicio de Soledad López, Gladis Ramona Artunduaga, Sara Cristina Murad y Mercedes Susana Salazar.

POLICÍA PROVINCIAL

Se sentenció al represor CARLOS HUMBERTO CACHAMBE, oficial Subayudante de la Comisaría Seccional N° 11 Libertador Gral. San Martin(LGSM) y Subcomisaría de Calilegüa, Ledesma, a la pena de 11 AÑOS DE PRISIÓN por los delitos cometidos en la causa “BURGOS” que incluyen privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas en calidad de coautor en perjuicio de Guillermo Genero Diaz y Germán Tomás Córdoba; y por las torturas agravadas por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de Guillermo Genaro Díaz.

Con respecto al miembro de la policía, VIRGILIO CHOFFI, cabo de Plaza de la Comisaría Seccional N° 11 (LGSM), se lo condenó a la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, en tanto que la fiscalía había solicitado 10 años, por ser responsable en la causa “BURGOS” de la privación ilegal agravada por violencia y amenazas en calidad de coautor y torturas agravadas por ser la víctima un perseguido político como partícipe necesario en perjuicio de Guillermo Genaro Díaz.

Al represor, ex policía de la provincia, PEDRO RÍOS, oficial auxiliar del Departamento de Informaciones Policiales (inteligencia) de la U.R. 2. se lo sentenció a la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN accesorias legales con inhabilitación absoluta y costas, decisión que resulta absurda por su función y responsabilidad, la fiscalía solicitó la pena de 12 años de prisión, esto por ser responsable de la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia en calidad de coautor en perjuicio de Germán Tomás Córdoba, calificándolo como delito de lesa humanidad. Este represor resultó absuelto por los crímenes de torturas agravadas en perjuicio de Germán Tomás Córdoba.

Y en relación al oficial de la Sub Comisaría N° 15 de Mina El Aguilar, también de la policía de la provincia, INÉS ROQUE CARI, el fiscal pidió la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN efectiva, accesorias legales e inhabilitación y costas por ser responsable de los delitos de allanamiento ilegal en calidad de coautor, privación ilegítima de la libertad agravada por uso de violencia y amenazas en perjuicio de Mariano Rodríguez; y Rubén Andrés Cari en la causa “BAZÁN”, de este pedido, el tribunal le dio solamente 6 años de prisión.

Para el genocida JOSÉ AMÉRICO LESCANO, conocido como “El Loco”, ex miembro de la policía de la provincia, jefe de la Seccional N°24 (LGSM), de la Unidad Regional 2, y Jefe de la Oficina de Informaciones Reservadas, se lo sentenció a la pena de PRISIÓN PERPETUA, en relación a las causas “TAPIA”, “BURGOS” y “SOLEDAD LÓPEZ” por los siguientes delitos: allanamiento ilegal de domicilio, en perjuicio de Raul Osvaldo Tapia y Johnny Vargas Orozco; privación ilegal de la libertad calificada por el uso de la violencia y por amenazas y por su duración mayor a un mes en contra de Raúl Osvaldo Tapia, Hipólito Álvarez, Alfonso Waldino Cordero, Germán Tomás Córdoba, Salvador Cruz, Guillermo Genaro, Díaz, Miguel Ángel Garnica, Domingo Horacio Garnica, Mario Martin Núñez, Walter Hugo Juárez, Delicia del Valle Álvarez de Narváez, Héctor Narváez, Enrique Núñez y Ana María Pérez, Román Patricio Rivero y Jhonny Vargas Orozco; privación ilegal de la libertad agravada por violencia y su duración mayor a un mes en calidad de coautor, en perjuicio de Ernesto Reynaldo Samán, Ramón Raúl Bartoletti, Casiano Bache, Rufino Lizárraga, Luis Escalante, Hilda del Valle Figueroa, Eblogia Cordero de Garnica, Eduardo Cesar Maldonado, Walter Hugo Juarez y Mario Martin Nuñez; torturas agravadas por ser la víctima un perseguido político en perjuicio de Raúl Osvaldo Tapia y Jhonny Vargas Orozco; y por homicidio doblemente agravado por alevosía y por la concurso premeditado de dos o más personas en calidad de partícipe necesario en perjuicio de Jhonny Vargas Orozco. Además se lo encontró culpable de la ser autor de la privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y por su duración mayor a un mes y torturas agravadas por ser la víctima perseguida política y, haciendo lugar al pedido de ampliacion de imputacion por parte del MPF y las querellas, como autor mediato por la VIOLACIÓN SEXUAL doblemente agravada por resultar en un daño en la salud de la víctima y por estar bajo su guarda, todo esto en perjuicio de una victima mujer.

La sentencia que se dio al nefasto represor JUAN DE LA CRUZ KAIRUZ, agente de Plaza, que se desempeñaba en la Seccional N°24 (LGSM), quien ascendió rápidamente, y pasó a ser auxiliar de informaciones (inteligencia) en la Unidad Regional N°2, dejó un amargo sabor de injusticia a diferencia de los 7 años pedidos por el MPF sólo fue condenado a 5 AÑOS DE PRISIÓN accesorias legales que incluye inhabilitación absoluta y costas por ser responsable en la causa “AREDEZ”en calidad de coautor de la privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas en perjuicio de Luis Ramón Aredez (primera detención) y por el allanamiento ilegal del domicilio de la familia Aredez en concurso real.

Se condenó al imputado HUGO ARMANDO RUIZ, quien desempeñó en actividades de inteligencia en la Jefatura del “Área 323”, e Integró el grupo de tareas del CCDTyE “Comando Radioeléctrico” a la pena de 20 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, inhabilitación absoluta y costas, siendo que la fiscalía había solicitado se dicte a este represor la pena de 25 años, por ser penalmente responsable en el marco de la causa “ALVAREZ de SCURTA”, como partícipe necesario de privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas en perjuicio de Dominga Álvarez de Scurta, José Gregorio Giribaldi, Jaime Rafael Lara Torres, María Alicia del Valle Ranzoni, Juana Francisca Torres Cabrera, Pedro Torres y Ernesto Turk; por las torturas agravadas por ser las víctimas perseguidxs políticxs en perjuicio de Dominga Álvarez de Scurta, José Gregorio Giribaldi, María Alicia del Valle Ranzoni, Juana Francisca Torres Cabrera, Pedro Torres y Ernesto Turk. Recordemos que el juzgado federal a cargo de la instrucción dispuso el sobreseimiento de Ruiz en relación a la víctima de tortura Jaime Rafael Lara Torres.

Del mismo modo, la pena para al represor ARMANDO RAÚL CLAROS, oficial perteneciente a la patota del del CCDTyE “Comando Radioeléctrico”, no fue coincidente con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal quien había pedido para este la pena máxima de 25 años, el tribunal lo condenó a la pena de 20 AÑOS DE PRISIÓN con accesorias legales y costas por ser responsable en la causa “ALVAREZ de SCURTA”, como partícipe necesario de privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas en perjuicio de Dominga Álvarez de Scurta, José Gregorio Giribaldi, Jaime Rafael Lara Torres, María Alicia del Valle Ranzoni, Juana Francisca Torres Cabrera, Pedro Torres y Ernesto Turk; y por torturas agravadas por ser las víctimas perseguidxs políticxs Dominga Álvarez de Scurta, Juana Torres, Pedro Torres, Osvaldo José Gregorio Giribaldi, María Alicia del Valle Ranzoni y Jorge Ernesto Turk.

BERNARDO SALINAS, alias “Piscina”, personal de la policía de la provincia, Agente de la Seccional N°24 (LGSM), que participó en los operativos de fuerzas conjuntas como “La Noche del Apagón”y pertenecio a la patota del CCDTyE “Guerrero, responsable de la privación ilegal de la libertad agravada por violencia en calidad de partícipe necesario en el caso de tres mujeres; de torturas agravadas como partícipe necesario por ser las víctimas perseguidas políticas, también en contra de tres mujeres; y responsable de la VIOLACIÓN SEXUAL doblemente agravada por resultar un grave daño a la salud de la víctima y por encontrarse bajo su guarda. Para este violador, el tribunal cumplió con el pedido de la fiscalía y tendrá la pena máxima de 20 AÑOS DE PRISIÓN.

SERVICIO PENITENCIARIO

La triada del servicio penitenciario RICARDO ORLANDO ORTÍZ, MARIO MARCELO GUTIÉRREZ,Y HERMINIO ZÁRATE el primero oficial y los otros dos suboficiales, la patota del servicio penitenciarios, todos “afectado” al servicio de inteligencia del ejército, Área 323 del RIM 20, recibieron una condena de 22 AÑOS DE PRISIÓN para los dos primeros y 21 AÑOS DE PRISIÓN para el último. Nuevamente, difiriendo del pedido de la fiscalía que dictaminó 25 años para cada uno de los responsables de los delitos que figuran en las causas de “BURGOS”, “SOLEDAD LÓPEZ” y causa “BAZÁN” por ser responsables de la privación ilegal de la libertad agravada por amenazas, por privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y su duración mayor a un mes, torturas agravadas por ser las víctimas perseguidxs políticxs en perjuicio de Fausto Choque Cabrera, Gladis Ramona Artunduaga, Martina Hermelinda Chávez, Lidro Domingo Bazán, Soledad López, Sara Cristina Murad, Mercedes Susana Salazar, Susana Virginia Pagliero, Hilda Aguado de Cosentini, Manuel Jesús Basauri Gálvez, Hilda del Valle Figueroa, Benancio Cárdenas, Ángel Ricardo Rosso, Juan Carlos Ovalle, Mario Fernando Sosa, Alberto Aramayo, Reinaldo Aguilar, Avelino Bazán, Juan Bejarano, Fausto Calapeña, Rubén Andrés Cari, Anastasio Colmenares, Bruno Rene Díaz, Martiniano Espinoza, Faustino Farfán, Manuel Bautista Gonzáles, Efrén Guzmán, Demetrio Mendoza, Cirilo Carlos Paredes, Roberto Quiroga, Santiago Quispe, Alberto Rodríguez, Mariano Rodríguez, Luis Ramón Romitti, Alejandro Subelza, Roberto Troncoso, Roberto Valeriano y Eleuterio Zapana, Avelino Bazán, Juan Bejarano, Fausto Calapeña, Benancio Cardenas, Ruben Andres Cari, Anastasio Colmenares, Bruno Rene Díaz, Martiniano Espinoza y Juan Carlos Ovalle.

Por su parte, para los genocidas JUAN CARLOS LUCERO, jefe de seguridad externa, y, CEFERINO NARVÁEZ, jefe de guardia externa, ambos penitenciarios, y responsables por la privación ilegal de la libertad agravada por violencia y su duración superior a un mes en calidad de coautor, y por el homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas, en perjuicio de Juan Ángel Robles que figuran en la causa conocida como “ARAGÓN”; se cumplió con el pedido de la fiscalía de PRISIÓN PERPETUA.

Finalmente, de los 23 imputados que iniciaron este juicio en junio del año 2018, 19 fueron condenados ya que tres de ellos, JUAN CARLOS VACA, oficial perteneciente a la patota del del CCDTyE “Comando Radioeléctrico” de la policía de la provincia y compañero de los represores RUIZ y CLAROS responsables de los horrores que figuran en la causa “ALVAREZ de SCURTA”; y los penitenciarios CARLOS “MONDONGO” ORTÍZ, Oficial Adjutor Principal, hermano de Orlando Ortiz y RAMÓN HERRERA, subprefecto- jefe de División Judicial, del servicio penitenciario, responsables de los delitos de las causas “BAZÁN, “BURGOS” y “SOLEDAD LÓPEZ” fueron alcanzados por la impunidad biológica y murieron en el proceso. Mientras que el cuarto genocida, HÉCTOR CARABALLO, fue absuelto, por pedido de la fiscalía, se hizo lugar al “beneficio de la duda” y se ordenó su inmediata liberación, dejando un sabor amargo y una deuda más de la justicia con las víctimas y sus familias.

También , en el cierre de esta audiencia se dispuso la continuación de prisión preventiva de los imputados Tamayo, Braga, Lescano, Salinas, Ruiz, Claros, Borges Do canto, Lucero, Narvaez, Ortiz, Gutierrez, y Zárate; y la libertad condicional de Pedro Ríos, Carlos Cachambe, Virgilio Choffi, Juan de la Cruz Kairuz, Inés Roque Cari, Raúl Perez ,y Oscar Lopez.
Todos los delitos fueron calificados de lesa humanidad y por primera vez en Jujuy, se condenó por delitos contra la integridad sexual.

Por último, se dio por finalizado el juicio y se informó que la lectura de los fundamentos de esta sentencia se leerán el día 3 de marzo de 2023 a horas 13.

H.I.J.O.S. Jujuy cubrió y difundió cada una de las jornadas de este juicio, más de cuatro años a los que le pusimos “el cuero”. Nos queda la satisfacción de haber allanado el camino que la generación de los 60 y 70 nos marcó, el camino de demandar y construir mundo un poco más justo, nuestro eterno reconocimiento y abrazo infinito a lxs sobrevivientes y familiares que pusieron el cuerpo y el alma para ser la voz de lxs que nos arrebataron, que con una entereza que parte la tierra, declararon frente a lxs que lxs llevaron a los límites de la muerte de la manera más perversa, hacen que reafirmemos nuestro compromiso, y posibilitaron que muchos genocidas de esta megacausa terminarán sus últimos días de vida en prisión.

También nuestro reconocimiento, a nuestrxs compañerxs abogadxs, quienes sostienen incansablemente y se hacen carne de nuestros dolores y alegrías.

Y decimos que es una satisfacción no con un sentido de venganza, sino con un sentido de justicia verdadera, sabiendo que, aunque nunca alcance para devolver a la vida lxs que hoy nos faltan, y reparar todo el daño causado a lxs sobrevivientes. Logramos que la impunidad diera 23 pasos atrás…

POR MÁS MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA…

HASTA LA VICTORIA SIEMPRE…

30000 COMPAÑERXS DESAPARECIDXS PRESENTES!!!

(AUD/99)https://hijosjujuy.home.blog/…/aud-99-21-jornada-de…/
(AUD/90)https://hijosjujuy.home.blog/…/aud-90-12va-jornada-de…/

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