AUD/32 “ESTE JUICIO ARROJÓ LUZ SOBRE LO QUE PERMANECE OCULTO DEBIDO A LA COBARDE DECISIÓN DE AQUELLOS QUE LLEVARON A CABO EL TERRORISMO DE ESTADO” (Parte 2)

Por Emilse Mascareño y Virginia Garay para H.I.J.O.S. Jujuy

ALEGATOS DE LA QUERELLA DEL EQUIPO JURÍDICO KAOS: “ESTE JUICIO LLEGA TARDE PARA MUCHAS DE LAS VÍCTIMAS Y FAMILIARES”.

La abogada querellante, Flavia Fernández Rozzi inició el alegato del Equipo Jurídico Kaos. Hizo referencia al trabajo conjunto de los miembros de la agrupación, y en especial, del abogado que la acompaña Rodolfo Yanzón. A su vez, refirió a que la hipótesis acusatoria se encuentra acreditada por la prueba producida durante el debate, tanto en la materialidad de los hechos como la responsabilidad de los imputados, y que alegan en representación de Eduardo Nachman, que se presentó por el caso de su padre Gregorio Nachman; Marta Dillon por el caso de su madre, Marta Angélica Taboada de Dillon; Violeta Klitz de Castro, por su caso y por el de su marido Juan Castro; María Eva Arroyo por su padre Juan Carlos Arroyo; María Laura y Silvina Valeria Stinermann por su padre Mario Alfredo Stinermann y Enrique Pastor por los casos de María de Carmen Cántaro y Alberto Manuel Pastor.

Este es el tercer juicio por los crímenes de este CCDTyE -comenzó desarrollando la abogada- pero no podemos obviar que llega tarde para muchas de las víctimas y familiares que no lograron obtener justicia y reparación. También el juzgamiento llegó tarde para muchos represores que debieron haber sido juzgados, pero que quedaron impunes por fallecimiento o apartamiento de la causa, como es el caso de Mauricio Colicigno, Fernando Svedas, José Vicente Sánchez y Hugo Ildebrando Pascarellii, en el primer tramo, y finalmente se encontraba imputado en esta causa Enrique Osvaldo Gauna quien falleció durante el desarrollo del debate.

Indicó también que a pesar de la magnitud de lo investigado hasta aquí, todavía resta profundizar la investigación de los crímenes que allí se cometieron y que muchos represores aún no han sido juzgados por los mismos. “Resulta imperioso que el Poder Judicial agilice el proceso, avance en la investigación de los delitos de violencia sexual, de las Privaciones Ilegales de la Libertad y tormentos de niñas y niños, y esclarezca la responsabilidad de miembros de la Iglesia Católica” señaló Fernández Rozzi y agregó “en particular el rol de los capellanes y la responsabilidad de los civiles que intervinieron. Urge que el poder judicial se aboque especialmente a investigar el destino de las víctimas de desapariciones forzadas, así como de los alrededor de 300 niños y niñas que fueron secuestradxs con sus padres o nacieron en cautiverio, y que hasta el día de hoy seguimos buscando”.

En este punto, la abogada realizó un especial reconocimiento a lxs familiares y a las víctimas que fueron secuestradas en el CCDTyE “Cuatrerismo/Brigada Güemes/Puente 12”, también conocido al principio como “Protobanco”. Refirió que son quienes han luchado incansablemente para obtener justicia prestando su testimonio ante innumerables instancias desde la CONADEP, pasando por la Cámara Nacional de Apelaciones, en los Juicios por la Verdad, durante la instrucción de esta causa, en los tramos anteriores de este CCDTyE, del juzgamiento de éste propiamente y en todas y cada una de las oportunidades en que fue necesario, con el dolor que han manifestado cada vez que les tocó presentarse a declarar, pero con el convencimiento de la importancia de su testimonio.

En relación a quienes declararon en esta instancia, la letrada señaló que a muchxs les tocó por primera vez tratar los hechos de los que fueron ellxs mismxs o sus familiares lxs protagonistas. Y que muchxs vieron sus expectativas de justicia frustradas ante el fallecimiento de tres imputados y el apartamiento de otro, en el primer tramo de esta causa, en este tramo el fallecimiento de Gauna, todo como consecuencia de la demora en el inicio del debate oral.

Destacó que el reclamo de Justicia no haya cesado y dijo que la realización de este juicio es fruto de la lucha inclaudicable de años. Agradeció que sigan acompañando con su presencia -en este caso virtualmente- en cada audiencia de este juicio, frente al pacto de silencio que hasta hoy sostienen los aquí imputados y el resto de los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del Terrorismo de Estado. 

“Los testimonios de lxs sobrevivientes han permitido reconstruir la existencia y funcionamiento del CCDTyE, identificar a los perpetradores, dar cuenta de aquellxs compañerxs de cautiverio que permanecen desaparecidxs y han sido fundamentales para la recuperación de la identidad de lxs niñxs apropiadxs” dijo Fernández Rozzi.

DEL LEGADO DE LA DOCTRINA FRANCESA: LA NOCIÓN DEL “ENEMIGO INTERNO”

Por su parte, el abogado Rodolfo Yanzón hizo referencia nuevamente al trabajo colectivo que realizó el equipo e hizo el reclamo por la necesidad de que la oralidad y la presencialidad se hagan realmente efectivas. 

Explicó que, si bien la virtualidad apareció como consecuencia de un estado sumamente extraordinario como fue la pandemia, terminó siendo algo regular en la práctica judicial, sobre todo en los juicios orales. Por lo cual expresó su desacuerdo y dijo que “conspira con algo fundamental en estos juicios que es, justamente, el derecho a la reparación que las víctimas necesitan. Estar en la misma sala con los jueces, ver a los jueces, a las otras partes, hace realmente a la reparación”. 

Realizó la salvedad de que el equipo adhiere ampliamente a lo que ya expresó el MPF y las otras querellas, en relación a las sentencias y la responsabilidad de los imputados.

Referenció al plan clandestino de represión explicando que el territorio nacional había sido dividido en zonas de seguridad, subzonas y áreas de defensa, según los distintos cuerpos del Ejército, lo cual había venido de la mano de la doctrina francesa. De la cual refirió que fue incorporada a fines de la década del ‘50 y principio de los ‘60, por oficiales franceses a nuestro país, para inculcar en las tropas argentinas la política del enemigo interno. 

En este sentido, explicó que la principal hipótesis de conflicto de guerra fue, no solamente el conflicto armado bélico, sino el de ver al enemigo interno justamente en aquellos sectores de la clase trabajadora, a través de sus distintas representaciones políticas: sindicales sociales, religiosas y, luego, también de Derechos Humanos, que fueron golpeados por esa doctrina francesa paulatinamente incorporada a la legislación militar. 

Esto tuvo una consecuencia directa, tanto con la calificación de los crímenes de lesa humanidad, como con el elemento subjetivo respecto de esos crímenes de lesa humanidad. Pues esa doctrina francesa recaló, fundamentalmente, a través del plan de represión CONINTES (Conmoción Interna del Estado) mediante el decreto N° 9880 del año ‘58 que ya se había militarizado, en las regiones del país.

Se expandió la legislación militar, se instaló la noción del enemigo interno y se utilizaron algunas divisiones militares, destacamentos militares como centros de detención ilegal, como fue el caso de la ESMA donde se detuvieron ilegalmente y desaparecieron a innumerables dirigentes sindicales a fines de los años 50. 

LAS FFAA DECÍAN QUE LA AUTORIDAD CIVIL NO ERA CAPAZ DE OPONERSE A LA ‘LUCHA CONTRA EL COMUNISMO Y EL ENEMIGO INTERNO’

A fines de la década del ‘50, refirió el abogado, uno de los grandes ideólogos de lo que fue la doctrina de la seguridad nacional, y la aplicación de la misma en nuestro país, fue Osiris Villegas, uno de los generales que en 1959 publicó el libro “La guerra revolucionaria comunista. La guerra se desarrolla dentro de nuestras fronteras”. El prólogo de ese libro fue escrito por el Círculo Militar Argentino y en él se habla de una “antinacional ideología comunista” que cuenta con la inoperancia y pasividad de las autoridades infiltrándose en cada una de las estructuras del Estado.

Esto es interesante, reflexionó Yanzón,  porque ya en el ‘59 las Fuerzas Armadas estaban diciendo que la autoridad civil, es decir, el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo de la Nación, los gobiernos constitucionales y el Sistema Judicial Argentino era incapaz de oponerse a lo que ellos entendían que iba a ser la principal hipótesis de conflicto. No era otra cosa que la lucha contra el comunismo y el enemigo interno. Esto se terminó incorporando a través de la ley N° 16.970 de Seguridad Nacional, promulgada por Onganía y su célebre ministro, Nicolás Costa Méndez, luego ministro durante la Guerra de Malvinas.

Esa ley incorporó a la Legislación Civil la doctrina de la Seguridad Nacional y la noción del enemigo interno, es decir, no solo la legislación militar corría por fuera de cualquier responsabilidad e involucramiento de la autoridad civil, cualquiera de los tres poderes de la República, sino que empezó a contaminar a la Legislación Civil con sus nociones de carácter militar que venían de esa escuela francesa.

Realizando una mirada histórica, Yanzón refirió que la incorporación de esa ley demuestra cómo la intervención militar iba por cuenta propia, absolutamente separada de toda responsabilidad de injerencia de la sociedad civil. Y que si bien el proyecto de ley fue ingresado al Congreso de la Nación por el presidente Arturo Illia, hay que entender, por un lado, que la diligencia política en esos años tuvo cierta responsabilidad en haber tolerado el avance indiscriminado del poder militar, pero por otro lado, también hay que recordar que en esa época los gobiernos constitucionales eran sumamente débiles. A partir de ese momento  el poder militar  tuvo una independencia absoluta respecto de la autoridad civil argentina, sin embargo respondía directamente a la Junta Interamericana de Defensa en los Estados Unidos.

DE LA INJERENCIA DE EE.UU: LA NOCIÓN DE “FRONTERAS IDEOLÓGICAS”

Siguiendo en la línea histórica, Yanzón refirió que dicha ley fue modificada por otra en febrero del ’68, la N°17.649. La cual habla de las fronteras ideológicas, concepto impulsado por Onganía y con la injerencia de Estados Unidos en asuntos internos, ocultando sus intereses económicos.

En este sentido, se puede hablar de la existencia de los decretos secretos que fueron conocidos a través del boletín oficial en 2013. Año en el que se pudo conocer algunos de ellos, por ejemplo, el N°82 firmado por el dictador Roberto Viola que le daba la libertad condicional justamente a una de las víctimas de este caso, Jaime Villamarín.

Para ver cómo se dio la línea de injerencia militar en la sociedad civil y en la cuestión de la noción del enemigo interno, dejando a la vista cómo ha recalado profundamente en el plantel militar durante más de 20 años siendo que muchas de estas normas estuvieron vigentes hasta el ’95 cuando fueron derogados, Yanzón nombró algunos ejemplos de dichos decretos: el decreto secreto N° 263 del año ’58, firmado por el dictador Aramburu donde aprueba el plan general de defensa del continente americano. También, según la Junta Interamericana de Defensa, el decreto secreto N° 6447 de agosto del ’63 firmado por Guido, donde se aprueba un plan militar para la defensa del continente americano contra una agresión del bloque comunista, en el mismo habla del enemigo interno. 

Otro decreto secreto es el N°1827, de abril del ’68, firmado por el dictador Onganía, por medio del cual aprueba el plan militar para la defensa del continente americano contra la subversión interna dirigida por el comunismo internacional. Cabe señalar que con este último decreto aparece el Batallón de Inteligencia 601.

EL BATALLÓN DE INTELIGENCIA 601, UNA PIEZA FUNDAMENTAL DE LA REPRESIÓN

Fue creado el 8 de enero del ’68, según el boletín del ejército N° 374 y su sede era en Viamonte y Callao. Lugar que los jueces temerosos, enfatiza Yanzón,  jamás decidieron allanar. Incluso, algunos de los pocos integrantes que se han conocido porque la mayor parte de ese plantel está en la más absoluta impunidad, empezaron a ser llamados por los jueces federales en estas causas recién a partir de 6 o 7 años después de reabiertas las causas, es decir, recién por los años de 2009, 2010, como es el caso de uno de los máximos exponentes: Alberto Martínez, fallecido luego de haber sido procesado por más de 1000 casos.

El Batallón de Inteligencia 601 centralizó la información obtenida en las salas de torturas de todos los grupos que operaron en el territorio argentino y también en países limítrofes. El anexo 1 de la Directiva 1 de octubre del ‘75 del Consejo de Defensa estableció las comunidades informativas de cada zona, subzona y área. La fuente de información eran las personas secuestradas, el elemento vital en esta hipótesis de conflicto del enemigo interno. 

El letrado afirmó que todo esto lo dijo Alberto Balín, uno de los grandes jefes del Batallón de Inteligencia 601. El objeto era obtener la información y eso implicaba, ni más ni menos, la imposición de tormentos y contar con lugares ilegales que fueron donde se alojaron en condiciones inhumanas a las personas que eran secuestradas para extraerles información y continuar con la faena criminal. Lo que lamentablemente le rindió sus frutos.

El objetivo del Batallón 601 fue acabar con la subversión marxista que, según ellos, buscaba apropiarse de las ideas de la población. Lamentablemente, todos estos discursos tienen hoy cierta propagación de parte de gente que tiene poder, aseveró el abogado.

Los grandes torturadores del Batallón de Inteligencia 601 -Españadero, el mayor Peirano, Del Pino- fueron los que aprendieron la técnica de obtener información en la sala de tortura, en ese cuaderno de doctrina de inteligencia nacional con un lenguaje absolutamente escéptico, que fue encontrado en un allanamiento realizado a Alberto Martínez, se establecía la necesidad de explotar intensa y sistemáticamente las fuentes conocidas y localizar otras nuevas, mediante métodos como la infiltración y la penetración, los interrogatorios, los exámenes de documentos, las escuchas y la censura. 

A continuación, el abogado detalló el procedimiento que cumplía la tropa. Refirió que debían tener conciencia de la importancia de capturar enemigxs para extraerles información. Se lxs llevaban de inmediato, con los ojos vendados, a la autoridad que había ordenado su captura. Pero primero se debía interrogar a lxs prisionerxs heridxs, mientras que no se pusiera en peligro su vida, según apreciación del personal sanitario, puesto que también el torturador debía coordinar con el médico sobre cómo seguir con las sesiones de tortura. 

Todo esto se llevó a cabo en ese mismo año 1968, es decir, 6 años antes de iniciar la dictadura, y 10 años después de que comenzara a penetrar en el país la doctrina francesa y la doctrina de la seguridad nacional, ahí aparecieron los reglamentos secretos militares que fueron firmados en el mes de septiembre por el dictador Lanusse que declaró como testigo en el Juicio de la Junta, cuando debió haber sido uno de los tantos indagados por esos reglamentos, concluyó el abogado.

Ya se preveía las operaciones psicológicas, los sabotajes, la imposición de tormentos, intimidaciones, secuestros, el terror, todo como elementos de la guerra contrarrevolucionaria que querían oponer a lo que ellos entendían que era la hegemonía comunista que se estaba expandiendo por el globo, indica Yanzón.

Y hacia el final, el abogado refirió a que estos reglamentos secretos fueron conocidos por uno de los defensores de esos represores, el fallecido Florencio Varela, quien se presentó en la causa de Campo de Mayo diciendo: “señores, todo esto fue legal porque han actuado en función de estos reglamentos secretos”, es decir, insistieron incluso a través de sus abogados defensores, y lo siguen haciendo, que acá hubo una guerra y que actuaron de acuerdo con la normativa vigente.

RECONOCIMIENTO A LAS PRIMERAS INVESTIGACIONES

El abogado Yanzón recordó en medio de su referencia al Batallón 601, a Oro Méndez Carrera quien investigó tanto a Alberto Balín como Rivero, altos miembros del Batallón de Inteligencia 601. Oro Méndez Carrera falleció hace pocos días atrás, al igual que Eduardo Contreras, abogado chileno de Derechos Humanos que fue uno de los grandes protagonistas de la detención del dictador Pinochet en Gran Bretaña. 

Fueron un hito fundamental en la lucha contra la impunidad en todo el mundo y ayudaron también a destrabar este proceso de Memoria, Verdad y Justicia, no solo en Chile, sino sobre todo en la Argentina. Así homenajeó la memoria de “estos dos grandes compañeros, entrañables amigos”, los calificó el letrado. 

“HAY SEÑORES QUE NO PUEDEN SER TESTIGOS, TIENEN QUE SER LLAMADOS A INDAGATORIA”

Prosiguiendo con el alegato, Yanzón refirió al CCDTyE “Cuatrerismo”. Habló de su funcionamiento como tal, entre noviembre del ‘74 y febrero del ‘77, determinó su posición geográfica, en el ámbito del área 114 subzona 11, en el camino de cintura y autopista Ricchieri, en la Matanza, provincia de Buenos Aires. Y señaló que no cabe duda que solo cumplió una función de represión ilegal y no para combatir el abigeato, como se suponía.

Entendiendo que un lugar funciona por las acciones que allí se llevan a cabo, hizo referencia a que hay algunos señores que aparecieron como testigos, sin ser el presente juicio la excepción, cuando no pueden serlo. Este aspecto que el abogado defensor Chittaro puso en cuestión y que Yanzón completó asegurando que efectivamente no pueden ser testigos porque tienen que ser llamados a indagatoria, “por más que hayan asistido a los CCDTyE para tener un sueldo mejor y comprarse una casita o mejorar su jubilación” como vergonzosamente ya se escuchó argumentar.

Pero eso también hay que evaluarlo, aseveró el abogado, no podemos permitir que estos señores, como Lanusse, se sienten como testigos de las defensas. Al igual que como ocurrió en el 2008 con el mismo Martínez, miembro del Batallón de Inteligencia 601, que testimonió en el juicio por los crímenes de Atlético Banco Olimpo cuando también tenía que ser indagado por esos crímenes.

También mencionó algunas de las víctimas que brindaron sus testimonios y que aportaron varios elementos, describiendo el centro clandestino, como ser Julio César Mogordoy, Blanca Becher, y de otras personas.

TESTIMONIOS QUE ACRECIENTAN LOS PROCESOS DE MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA

Los testimonios que hacen al proceso de Memoria, Verdad y Justicia son los de Liliana Latorre, Pedro Mariani, Elena Corvin de Capisano, Cristina Comandé, Dora Genaro, Liliana Latorre, Lucía Fariña y Noemí Charo Moreno. Todas estas personas han podido dar su testimonio y han podido describir exaustivamente lo que ha sido el CCDTyE, las distintas épocas en que han sucedido, las distintas etapas, incluso, de la propia sala de tortura.

A continuación, la abogada Fernández Rozzi explicó que iba a remitirse a los relatos de los hechos de aquellas víctimas que representa la querella. Y que, al igual que lo manifestado por el MPF respecto de los casos que fueron juzgados en los tramos anteriores de este juicio, se referiría a la descripción efectuada al momento de requerir la elevación a juicio y a la prueba producida en el juicio conocido como Puente 12 Tramo I, sobre la materialidad de los mismos que forman parte del actual tramo. 

Además adelantó que sobre estos hechos, ya probados en el primer tramo, solo mencionaría el nombre completo de la víctima, su número de caso y a quienes se le imputan los hechos. Pero afirmó que efectuaría una descripción más detallada respecto de los hechos que están siendo juzgados por primera vez.

En cuanto a los hechos probados en la causa Puente 12 Tramo I que son los que unificaron a: Gregorio Nachman (casos N° 77 y N° 64). Por estos hechos la querella requiere la condena de Carlos Alberto Tarantino, Ángel Salerno y Alberto Ciaramella.

Violeta Klitz, (casos N° 116 y N° 103) y María Castro (casos N°117 y N°104). Hechos por los que se requiere la condena de Tarantino, Salerno y Ciaramella.

Juan Carlos Arroyo (casos N°159 y N°146) y Marta Angélica Taboada de Dillon (casos N°160 y N°147), por los que se requiere la condena de Enrique José del Pino, Tarantino, Salerno y Ciaramella.

De los tres hechos que están siendo juzgados por primera vez en este debate oral, la abogada realizó el detalle del caso N°16 de Mario Alfredo Stinermann. Testimonio otorgado por sus hijas María Laura y Silvia Stinermann en la Audiencia 8 de este juicio.

Será un acto de Justicia que está en manos de este tribunal, agregó la abogada. Y dijo que por estos hechos, la querella requiere la condena de Carlos Alberto Tarantino, Ángel Salerno y Néstor Ciaramella. 

Los hechos que damnifican a María del Carmen Cántaro (caso N°53), y Alberto Manuel Pastor (caso N°54 y N°40) fueron testimoniados por su hijo, Enrique Pastor, en la audiencia 2 de este juicio. Por esos hechos, la querella requirió la condena de Tarantino, Salerno y Ciaramella.

LA RESPONSABILIDAD DE LOS IMPUTADOS

Tomando la palabra nuevamente el abogado Yanzón, remitió a lo ya desarrollado por las querellas precedentes, incluyendo la que se desarrolló primeramente por la querella de la SDH. Pero agregó respecto del accionar del imputado Enrique José del Pino que fue condenado por crímenes de lesa humanidad en el circuito represivo de Atlético Banco Olimpo (ABO) por el Tribunal Federal de Bahía Blanca y por el Tribunal Oral Federal de Tucumán, por el operativo “Independencia”.

Y el abogado resaltó la existencia del expediente administrativo relacionado con el operativo en la calle Belén, tratado en la sentencia de ABO hace más de 10 años donde hay una carta de Del Pino del 28 de octubre de 1989, época en la que ya habían sancionado las leyes de impunidad “Obediencia Debida” y “Punto Final”, dirigida al jefe de Estado Mayor del Ejército donde pedía recibir una compensación por una herida que había sufrido habló de que había intervenido en un ‘acto heroico’ que no fue otro más que ir a tratar de secuestrar militantes políticxs en esa casa de la calle Belén y resaltó la importancia de los testimonios de lxs sobrevivientes del circuito ABO.

En cuanto al imputado Néstor Ciaramella, la querella refirió que, como Oficial Ayudante de Seguridad, a partir del 1° de enero de 1976 cumplió funciones en la División Cuatrerismo de la Matanza de la Policía de la Provincia. Integró el Grupo de Tareas en el CCDTyE “Cuatrerismo” y formó parte de la patota permanente que cumplió funciones en ese centro clandestino. Por lo tanto, se entiende que es coautor como el resto de los imputados.

Respecto de Ángel Salerno, resaltó que como cabo, desde el 1 de enero del ‘76 hasta el 4 de marzo del ‘77 estuvo en el CCDTyE “Puente 12”. Y que el imputado Carlos Alberto Tarantino cumplió funciones, también como cabo de la Policía de la Provincia en la División Cuatrerismo de San Justo. Formó parte del Grupo de Tareas que intervino en ese centro clandestino también desde el 1 de enero del ‘76 hasta el 4 de marzo del ‘77, fecha en que se cerró.

RESPONSABILIDAD POR LOS DELITOS COMETIDOS

El abogado Yanzón reforzó la nominación en cuanto a la Privación Ilegal de la Libertad, cometida por funcionario público agravada por haberse cometido mediante violencias o amenazas, en perjuicio de las víctimas mencionadas ya por Flavia Fernández Rozzi. Además de las atinentes a la de Gregorio Natchman, Juan María Castro, Mario Alfredo Stinerman, Juan Carlos Arroyo y Marta Angélica Taboada de Dillon que se encuentran agravadas por su duración de más de un mes. 

Indicó que para la querella, los delitos son en concurso real, también con el delito de imposición de tormentos agravados por ser impuestos por funcionario público a un preso que guarde y por la condición de ser perseguido político de la víctima. 

En concurso real con el delito de homicidio triplemente agravado por la existencia de alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas y para ocultar otro delito, asegurar la impunidad para sí y para otro, con relación a los casos de Mario Alfredo Stinerman, Juan Carlos Arroyo y Marta Angélica Taboada de Dillon.

“AL APARATO ORGANIZADO DE PODER LO ÚNICO QUE LE INTERESÓ FUE CUMPLIR CON IDENTIFICAR, PERSEGUIR, SECUESTRAR, TORTURAR Y ELIMINAR”

La existencia del plan criminal de represión del Estado ha quedado más que claro en las distintas y sucesivas sentencias que, incluso este tribunal en otras oportunidades, ha dictado respecto de esta triste etapa de nuestro país, explicó Yanzón. 

El brazo militar estatal no se mantuvo ajeno a las instituciones civiles y republicanas, durante más de 20 años en nuestro país, se incorporó a la legislación civil, los postulados militares de aquel entonces, la noción del enemigo interno y el anticomunismo, las Privaciones Ilegales de la Libertad, la imposición de tormentos y los homicidios. 

Desde luego, expresó el abogado querellante, compartimos con las partes que nos antecedieron, que hay una ausencia total de eximentes y que la pena a aplicar ante la existencia de los homicidios agravados que hemos mencionado, corresponde solo una posibilidad que es la prisión perpetua.

¿PARA QUÉ SIRVE UNA PENA EN ESTOS CASOS? 

El letrado explicó que la pena solo puede servir como modo de reparación para las víctimas y que no habría otra función de la misma. 

Ante esta afirmación, el abogado explicó que la pena como defensa del derecho, citando a Zaffaroni, es una defensa del derecho o un verdadero Nunca Más. Dijo también que es un Nunca Más a reivindicar los métodos de la época más inhumana de nuestro país. 

También mencionó que la pena debe ser cumplida en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal y que si los tribunales decidieran que puede corresponder la prisión domiciliaria, entonces que se hagan cargo de ejercer rigurosos controles para que “se nos dejen de burlar como ha venido sucediendo en reiteradas oportunidades, hasta haciendo fiestitas y bailando La Conga, mientras las víctimas suponían que estaban privados de libertad”.

PETITORIOS DE LA QUERELLA, PRISIÓN PERPETUA PARA TODOS LOS IMPUTADOS

De conformidad con lo dispuesto en los pactos internacionales de Derechos Humanos y Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los crímenes de lesa humanidad, la abogada Flavia Fernández Rozzi solicitó a lxs jueces:

Primero, que se declaren los delitos cometidos como constitutivos de crímenes de lesa humanidad.

Segundo,que se mantenga el relato de los hechos ocurridos en el marco del Derecho a la Verdad por los cuales llegó requerido el imputado Osvaldo Gauna. 

Tercero, que se condene a Enrique José del Pino, condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable de los delitos -cuya calificación ya mencionó el abogado Yanzón- en perjuicio de Juan Carlos Arroyo y Marta Angélica Taboada de Dillon. 

Cuarto, que se condena a Carlos Alberto Tarantino, condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable de los crímenes de lesa humanidad, calificados según lo ya expuesto en perjuicio de María del Carmen Cántaro, Alberto Manuel Pastor, Violeta Klitz de Castro, Gregorio Nachman, Juan María Castro, Juan Carlos Arroyo, Marta Angélica Taboada de Dillon y Mario Alfredo Stinerman.

Quinto, que condene a Ángel Salerno, condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los crímenes ya calificados en perjuicio de María del Carmen Cántaro, Alberto Manuel Pastor, Violeta Klitz de Castro, Gregorio Nachman, Juan María Castro, Juan Carlos Arroyo, Marta Angélica Taboada de Dillon y Mario Alfredo Stinerman.

En sexto orden, que se condene a Néstor Alberto Ciaramella, condiciones personales obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de acuerdo a la calificación ya mencionada en perjuicio de María del Carmen Cántaro, Alberto Manuel Pastor, Violeta Klitz de Castro, Gregorio Natchman, Juan María Castro, Mario Alfredo Stirneman, Juan Carlos Arroyo y Marta Angélica Taboada de Dillon. 

En séptimo orden, ante el recientemente anunciado del pase a disponibilidad de varios trabajadores de INCAA, específicamente el programa Memoria Colectiva de inclusión social mesis, encargados de registro de varios juicios por crímenes lesa humanidad, solicitaron que se ordene el resguardo de todo el material fílmico, registrado en todos estos años.

En octavo orden, ante el desmantelamiento ordenado por el actual gobierno Nacional de los equipos de relevamiento y análisis sobre archivos de las FFAA del Ministerio de Defensa, solicitaron que se ordene la preservación de los mismos ya que el trabajo realizado fue fundamental para la identificación, juzgamiento y posterior condena de muchos genocidas.

En noveno orden, que se remite la copia de la sentencia recaída en el presente al Ministerio de Defensa de la Nación con el objeto de que tomen nota de los crímenes cometidos por las FFAA hasta diciembre de 1983, ello teniendo en cuenta las últimas declaraciones del ministro Luis Petri y, de su segundo, Claudio Pascualini que parecen desconocer o negar directamente el genocidio, aseveró Fernández Rozzi.

En décimo orden, que se comunique la sentencia condenatoria al Ministerio de Defensa de la Nación y al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires a efectos que se inicie el procedimiento de baja por exoneración de las fuerzas retirando, en su caso, jubilaciones o pensiones que se encuentren gozando los imputados.

Como penúltimo pedido, se comunique la sentencia condenatoria también a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) a los efectos administrativos que correspondan en relación al uso y tenencia de armas en los mismos.

El último pedido fue, en los mismos términos solicitados por el MPF y las otras querellas, que en el momento procesal oportuno se proceda a la unificación de la pena, luego de que se dé cumplimiento con lo ordenado por la Sala 4 de Casación, respecto a Salerno y Tarantino en fecha 22 de octubre del 2022. Hicieron la reserva pertinente de recurrir en Casación y, eventualmente, por la vía del art. 14° de la Ley N°48, por la cuestión constitucional que pudiera devenir. 

DISCURSO DE CIERRE: “ESTÁ EN MANOS DE ESTE TRIBUNAL DICTAR UNA SENTENCIA ACORDE A LA GRAVEDAD DE LOS DELITOS E IMPONER SANCIONES ADECUADAS”

Para terminar, la abogada realizó el cierre del alegato diciendo: “en estos tiempos en los que el Poder Ejecutivo llama a la reconciliación con las FFAA, desde esta querella, afirmamos que no hay reconciliación posible con quienes hasta hoy siguen ocultando el destino de lxs 30.000 desaparecidxs y la identidad de 300 hombres y mujeres apropiadxs, prolongando el sufrimiento de sus familiares y seres queridos, y dejando una herida abierta en la sociedad, porque nos faltan a todxs. 

En estos tiempos en los que el gobierno lleva adelante un continuo y sistemático vaciamiento de las estructuras responsables de instrumentar políticas públicas de Memoria, Verdad y Justicia, reivindicamos la labor de trabajadorxs comprometidxs con estas políticas, en especial, del Equipo de Relevamiento de Análisis de Archivos de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, labor que mientras se desarrolló fue determinante para potenciar y complementar la tarea que durante años y, casi en solitario, asumieron familiares, sobrevivientes y organismos de Derechos Humanos en pos de Verdad y Justicia.

Cuando sucesivos gobiernos, mediante leyes y decretos, decidieron consagrar la impunidad de genocidas y sepultar la verdad, como quiere hacer el gobierno actual, fue la amorosa obstinación de María Laura, la hija del militante Mario Stinermann, la que permitió que fueran identificados los restos de su padre en el cementerio de Lomas de Zamora. 

Amorosa obstinación con la que familiares, sobrevivientes, compañerxs de quienes fueron victimizadxs por el Estado terrorista han puesto palabra, cuerpo y acción en los cientos de juicios en los que, como en este, nos afirmamos en la búsqueda de Justicia.

En estos tiempos en los que la crueldad se ejerce como elemento constitutivo de las políticas de este gobierno y el proyecto de un país justo e igualitario por el que lucharon lxs 30.000 y sus compañerxs, parece cada vez más lejano frente al brutal retroceso de derechos que vivimos, necesitamos más que nunca recuperar sus luchas porque todo el horror no puede matar el amor y el compañerismo, todo por lo que se luchaba en ese momento. 

El querer constituir una sociedad más justa, tal como subrayó María del Carmen Cántaro en este juicio, recuperar los valores por los que lucharon, los de solidaridad, justicia social, igualdad, soberanía y el compromiso con el pueblo que asumieron, es lo que lxs hizo blanco de la voluntad desaparecedora de los genocidas. 

En estos tiempos, en los que funcionarixs públicxs reivindican el accionar de los perpetradores de estos crímenes y pretenden disolver la magnitud de los crímenes con argumentos numéricos, afirmamos y afirmaremos tantas veces como sean necesarias que son 30.000 y fue genocidio. 

La primera vez que Silvina Stinermann tuvo contacto físico con su padre fue cuando desenterraron sus restos ‘Es la primera vez que tengo a mi viejo en mis brazos’ dijo ante este Tribunal y subrayó que nuestra construcción, tanto individual como colectiva, fue para buscar Justicia. Luchar para obtenerla en estos tiempos en los que se pretende, desde el poder, poner en cuestión el proceso de juzgamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad que nos han convertido en ejemplo en el mundo. 

Está en manos de este Tribunal dictar una sentencia acorde a la gravedad de los delitos que se juzgan e imponer sanciones adecuadas para que estas atrocidades no se repitan Nunca Más.” 

Luego de las palabras finales, el tribunal ingresó en un cuarto intermedio dispuesto, primeramente, para el viernes 7 de junio, pero que fue cambiado unos días después para el martes 4 de junio a las 9:30 horas. Ocasión en que van a iniciar su alegato las defensas de los genocidas imputados.

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