AUD/ 91: 13ra JORNADA DE ALEGATOS (1ra Parte): «LOS CENTROS CLANDESTINOS TUVIERON UN LUGAR CENTRAL Y NEURÁLGICO EN LA PLANIFICACIÓN DE EXTERMINIO» (María José Castillo)

Por H.I.J.O.S. Jujuy

Durante la décimo segunda jornada de alegatos la Dra. María José Castillo, expuso los casos de la querella institucional de H.I.J.O.S. Jujuy por las víctimas; Fausto Choque Cabrera, Jaime Rafael Lara Torres, Johnny Vargas Orozco, Juan Carlos Espinoza, Paulino Prudencio Galean, Reynaldo Aragón, Armando Tilca Barreix, Carlos Ernesto Patrignani, y Jorge Osvaldo Weisz, todos ellos víctimas de desaparición forzada, y por los sobrevivientes del terrorismo de Estado; Carlos Alberto Cardozo y, Hugo José Condori, ambos fallecidos antes de que se iniciara este juicio, para demostrar la responsabilidad criminal de algunos de los acusados; Juan Carlos Jones Tamayo “El Pope” , Rafael Mariano Braga “El Cara Cortada” (Ejército Argentino); Hugo Armando Ruiz, Raúl Armando Claros, José Américo Lescano “El Loco” (Policía Provincial de Jujuy); Juan Carlos Lucero, Ceferino Narváez, Orlando Ricardo Ortíz, Mario Marcelo Gutiérrez, Herminio Zárate, (Servicio Penitenciario).

La Dra. aclaró que por cuestiones de brevedad no se iba a detener en el funcionamiento del circuito y la estructura represiva que sacudieron al país en esos años. Ya que se tiene por probado todo el contexto no solo a nivel nacional, sino también en Jujuy. Además, está bien demostrada la sistematización, los esquemas de zonas y áreas de defensa en las que se dividió el país en este plan contra la subversión, recordemos que esta provincia perteneció al área denominada 323, remarcó.

Pero sí le pareció importante detenerse en las funciones que cumplieron los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio (CCDTyE) en el plan sistemático de exterminio de la población, dijo, porque es la primera vez que se pudo conocer y se está juzgando la responsabilidad de quienes participaron y efectuaron un rol decisivo en el centro clandestino de Guerrero. ¿Cómo funcionaban estos centros? se preguntó…

Uno de los puntos claves, fue la comunidad informativa bajo el sistema de coordinación del Estado, esto sirvió para recopilar información, espiar e investigar a todas las personas que debían ser atacadas por ser consideradas izquierdistas. Con respecto al movimiento obrero, los oficiales de inteligencia se infiltraron fábrica por fábrica y junto con las patronales elaboraron las llamadas “listas” que contenían los nombres de quienes debían ser eliminados por considerarse elementos subversivos.

Es importante mencionar todo esto para comprender el alcance que tuvo este sistema represivo que estaba organizado y perpetuado por la complicidad de todo un estado, de manera que, no hay que olvidar que también hubo una participación de la esfera civil, que hoy sigue impune.

Los CCDTyE tuvieron un lugar central y neurálgico en la planificación de exterminio llevada a cabo por los genocidas, espacios clandestinos y alejados que existieron a lo largo de todo el país y compartieron características comunes que estaban bajo el mando de las unidades militares de la zona. Allí llegaron las víctimas, atadxs, amordazadxs y golpeadxs, sufrieron todo tipo de violencias, torturas físicas y psíquicas extremas, con el propósito de denigrarlxs de todas las formas posibles y anular su identidad, eran nombradas con un número o una letra. Estas mismas situaciones se dieron en los centros del Comando Radioeléctrico, Guerrero y en el penal de Villa Gorriti.

“NO YO NO ME VOY, PORQUE YO NO MATÉ A NADIE, NO HICE DAÑO A NADIE” (Paulino Galean)

Luego, María José, continuó con el desarrollo de los alegatos de las víctimas, e inició con Paulino Prudencio Galean, quien nació en Tumbaya, fue hijo de Eloisa Vilca y Prudencio Galean; estaba casado con Lidia Gallardo, tenía una hija, tres hermanos, uno de ellos Crescencio, también desaparecido. Fue dirigente del norte jujeño hasta la Quebrada de Humahuaca, en el Partido Comunista. Se recibió en la ENET 1 como maestro mayor de obra y trabajó en la dirección de arquitectura desde 1966, lugar en el que fue detenido por segunda vez y luego desapareció cuando es sacado del penal de Gorriti, el 15 de diciembre de 1976, junto a otras víctimas también de Tumbaya.

Su esposa cuenta acerca del compromiso de Paulino y recordó sus palabras: “Él me decía…, a mí me dicen “andate del país, andate, salvate, vos estás en la lista negra”. Y él me decía “no yo no me voy, porque yo no maté a nadie, no hice daño a nadie y como quedo ante mis demás compañeros y amigos que tuve. Yo no traiciono a nadie…” y él se quedó…

Los hechos de Tumbaya se enmarcaron en el contexto de responsabilidad civil del genocidio, Tumbaya fue azotada por el terrorismo de estado durante los meses de junio y octubre del año 1976, la querellante citó un informe, prueba documental, realizado por la antropóloga Ludmila Catela Da Silva quien expresó que la comisión municipal fue intervenida por Carlos Jeczmieniowski, gerente de la mina, quien con el devenir de la dictadura ocupó ese cargo y es acusado por los sobrevivientes de haber señalado a la gente que debía ser detenida.

Las denuncias por la situación de explotación que ponían en jaque el orden establecido sobre la tenencia y la propiedad de la tierra, fue precisamente lo que sirvió como argumento central para establecer que la “amenaza comunista” había llegado al pueblo. Así fue que se denominó a Tumbaya como la “Tucumán chiquita”.

Emilio Ávalos dio testimonio sobre lo vivido durante las detenciones y contó: “decían ‘ustedes eran comunistas, tenían armas’ nosotros respondíamos que si no han sacado nada y no han encontrado nada es porque no teníamos nada, lo único que hacíamos era defender a la clase obrera, por eso este personaje nos denunció” refiriéndose a la denuncia que hizo Jeczmieniowski, y continuó diciendo “era terrible trabajar en la mina, ni la ropa nos daban, ni el salario, nos maltrataban como animales, él (Jeczmieniowski) era el que debería haber estado detenido y no nosotros. Nosotros trabajamos diez horas y no nos daban descanso” luego continuó describiendo el maltrato durante las detenciones, como les apoyaban las armas en la espalda, los tiraban al piso, los insultaban. Fue toda una gran injusticia, esto pone en contexto lo vivido por las víctimas, dijo la Dra. Castillo.

Luego, pasó a reseñar los hechos por los que fue víctima Paulino Galean, que fueron objeto de prueba que se acreditaron en el cuarto juicio de lesa humanidad. Fue detenido en dos oportunidades: la primera de ellas el día 24 de agosto de 1976, en su domicilio, por la policía de la provincia, a cargo del comisario Jaig, la causa era “averiguación de antecedentes”. Fue llevado a la central de policía y luego al Penal de Villa Gorriti donde recuperó su libertad, el 20 de septiembre del 76.

Su segunda detención ilegítima fue el 19 de octubre del mismo año, cuando policías vestidos de civil, lo secuestraron en su lugar de trabajo – la dirección de arquitectura- en presencia de sus compañeros. Fue llevado al CCDTyE Comando Radioeléctrico de la ex central de policía de la provincia, el 8 de noviembre de 1976, al penal de Gorriti y puesto a disposición del PEN junto con las otras víctimas de la causa, alojados en la celda del pabellón nro. 3. Allí permaneció detenido en condiciones inhumanas hasta el 15 de diciembre de 1976. Ese día, a las 8:45, fue retirado del penal y obligado a subir a un vehículo junto a su hermano Crescente y otros presos políticos, como Toconas, Ríos y Rivas, para ser trasladados al aeropuerto El Cadillal. Luego de este momento nunca más se supo de él.

Estos hechos se encuentran probados en documentos oficiales y testimonios, entre ellos; un oficio de la división de antecedentes personales de la provincia de Jujuy que informa sobre los prontuarios de Crescente y Paulino Galean y se registran como antecedentes en fecha del 27 de agosto de 1976, a disposición del jefe del área, su detención (la primera) y su posterior liberación, como así también los registros en los libros del penal en los que figura la primera y segunda detención y el ingreso al penal. Así consta, con fecha del 8 de noviembre de 1976, a las horas 14:10 el ingreso a cargo del PEN de Paulino Galean y las 12 víctimas de la causa procedentes de la alcaldía policial; y el 15 de diciembre a las 8:45 fueron retirados por el comisario Jaig.

En cuanto a los delitos cometidos en contra de la víctima, quedó ampliamente demostrado el allanamiento, en la primera y segunda detención, no solo por lo registrado en los libros del penal sino también por los testimonios de las personas que estuvieron presentes: Roberto Lacsi, Pedro Pablo Ramos, Santiago José Abán, Ricardo Ovando, Ángel Guerra y Juan Bosco Mecchia. Este último, además, presenció el traslado que dio cuenta del destino final de Paulino y las otras víctimas que fueron asesinadas en circunstancias que no pudieron conocerse.

Entonces, Juan Carlos Tamayo alias “El Pupe” es responsable, en calidad de autor mediato, del allanamiento ilegal de domicilio, privación de la libertad agravada por amenazas (primera detención) y por ser mayor a un mes (segunda detención), además de torturas agravadas por ser la víctima perseguido político y por homicidio, afirmó Castillo.

Sobre las funciones que respectan a Jones Tamayo por su responsabilidad penal, las pruebas y testimonios dan cuenta de su presencia en los distintos centros clandestinos de tortura y exterminio. La Dra. Castillo adelantó que serán analizados en la siguiente instancia.

LAS VÍCTIMAS DEL PLAN CÓNDOR: Fausto Choque Cabrera, Jaime Lara Torres y Johnny Vargas Orozco.

Las tres víctimas a desarrollar fueron incluidas en la causa que trató los hechos cometidos en el llamado “Plan Cóndor” que tuvo sentencia en 2016, en el que se incluyeron tres causas con un total de 107 víctimas, el genocida Jorge Rafael Videla fue procesado, aunque no pudo ser condenado debido a que lo benefició el punto final biológico (la muerte).

“ME ENCUENTRO INCOMUNICADO, ENFERMO, MAL, MUY MAL, DESEO SALIR Y SI ALGO SUCEDE NO MANDARÉ NADA.” (FAUSTO CHOQUE CABRERA)

Fausto Choque Cabrera tenía 27 años, era de nacionalidad boliviana. Nació en Potosí, era sastre y fue detenido el 6 de abril del año 1976 en la provincia de Jujuy, por personal policial y Gendarmería Nacional. Volvía de Buenos Aires a Bolivia en tren luego de visitar a su novia y fue detenido en la parada de Jujuy, las propias cartas escritas por la víctima y pruebas documentales dan cuenta de esto. Fausto fue trasladado al CCDTyE “Comando Radioeléctrico”, y seis días después a la unidad penitenciaria de Gorriti, según el parte diario de la unidad carcelaria. En esa unidad carcelaria fue sometido, torturado y asesinado.

Como un valiosísimo documento testimonial la Dra Castillo leyó fragmentos de una de las cartas que Fausto Choque Cabrera escribió durante su presidio. En ella cuenta lo vivido, padecido, el miedo, los tormentos, el abandono sufrido y pide por su vida. Además, da a conocer que se encontraba con vida hasta la fecha del día de la madre en Bolivia (27 de mayo); comenta que está detenido y que nadie se preocupa por él, ni siquiera el cónsul.

“Me encuentro incomunicado, enfermo, mal, muy mal, deseo salir y si algo sucede no mandaré nada.” “estoy rezando cada día demás a Dios y a la Virgen de Copacabana, deseo que me saquen vivo, deben hacerme buscar en todas las reparticiones públicas, les recuerdo que si no mando carta o telegrama a mis padres, eso quiere decir que algo ha sucedido con mi libertad, por favor deben buscarme inmediatamente deben buscarme en todos los lugares de Jujuy aunque no me encuentren vivo” – Fragmento de la carta de Fausto Cabrera.

En cuanto a las pruebas documentales, en los libros del penal de ingreso y egreso, quedó asentado en los libros del penal que, el 12 de abril de 1976, a horas 19:50 “a disposición de la intervención Federal” ingresó a la unidad Fausto Choque Cabrera, bajo la custodia del Sargento Calixto Urzagasti, y que el 3 de mayo del 1976 a las 11 horas “por orden del teniente interventor militar en esta unidad penitenciaria Don Antonio Vargas se entregó al Señor agente de policía, chapa número 756 Don Andrés Cayón, los detenidos Juan Primo Mastrogiacobo y Fausto Choque Cabrera a efectos de ser trasladados a la central de policía”. Cabe destacar que la querella de H.I.J.O.S. Jujuy hizo la denuncia sobre las responsabilidades penales de los dos agentes policiales (Urzagasti y Cayón) en el año 2019 y sin embargo no se ha avanzado en la instrucción en la causa por estos dos policías.

Por los crímenes cometidos contra Fausto, dijo Maria José, deben responder por estos hechos Mariano Rafael Braga en calidad de autor mediato, por la privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas y por los tormentos agravados. Junto con las responsabilidades de Braga se incluyen las personas que funcionaron de enlace entre el servicio penitenciario y el área 323 de la unidad de Inteligencia. Orlando Ricardo Ortiz debe responder en calidad de coautor, por la privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y por violencia y tortura agravada por ser un perseguido político, en igual sentido deben hacerlo Mario Marcelo Gutiérrez y Herminio Zárate como coautores de la privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas en perjuicio de Fausto.

A DISPOSICIÓN DE “LA GUARNICIÓN MILITAR”

La segunda víctima del Plan Cóndor es Jaime Rafael Lara Torres. De nacionalidad boliviana, era de Sucre y militó para el PRT-ERP, hijo de Estanislao Lara y Berta Torres, fue profesor de artística, dibujante y un artista muy reconocido, al igual que sus 6 hermanxs; Judith, Roberto, Ramiro, Raul, Gustavo. Junto a su hermano Ramiro fueron detenidos mientras que su otro hermano, Gustavo, fue uno de los principales testigos, quien lo buscó hasta el cansancio, y pudo dar cuenta de los padecimientos, de las detenciones ilegales y de su desaparición.

Jaime era dirigente gremial de la asociación de educadores provinciales de Jujuy, ADEP. Estaba sindicado como activista subversivo del PRT-ERP por la policía de la provincia, como surge de la orden de servicio 43277 agregada a la causa por la querella de H.I.J.O.S.

Los hechos por los que fue víctima Jaime Lara Torres quedaron acreditados y probados en el segundo juicio de lesa humanidad en la provincia, en la causa denominada Scurta. Fue detenido el 28 de mayo de 1976, en un operativo al que se le dio el nombre de «Lxs 7 del 10” aunque fueron 8 las víctimas que en una sucesión de días fueron secuestradas y luego, el 10 de junio de 1976, siete de ellas fueron trasladadas desde el penal: Jaime, Dominga Álvarez de Scurta, Juana Francisca y Pedro Eduardo Torres Cabrera, Osvaldo José Giribaldi, María Alicia del Valle Ranzoni y Jorge Turk. La octava detenida fue Claudia Lassaletta, y fue la única del grupo que recuperó la libertad y permanece con vida.

El 28 de mayo irrumpieron por la madrugada, en el hogar de Jaime, cinco personas vestidas de civil, sin orden judicial fue secuestrado junto a su hermano, Ramiro, y fueron conducidos al CCDTyE “Comando Radioeléctrico”. El 1ro de junio de 1976, Jaime es trasladado al penal de Gorriti, allí estuvo incomunicado y en condiciones inhumanas. Además, fue trasladado numerosas veces, junto a otrxs detenidxs politicxs, al “Comando Radioeléctrico”. Para ser interrogado mediante sesiones de tortura.

El día 10 de junio de 1976 y por orden del imputado Juan Carlos Jones Tamayo, fue sacado del penal junto a los 7 detenidxs nombradxs anteriormente, por el Comisario Jaig y el Sgto. Díaz, desde ese momento no se supo más del grupo permaneciendo como desaparecidxs la mayoría de ellxs excepto Dominga Álvarez cuyos restos fueron recuperados.

Su hermano, Gustavo Lara Torres, relató la incansable búsqueda que emprendió y que ese mismo día que fueron detenidos sus hermanos, Jaime y Ramiro, se dirigió a la Central de Policía, los atendieron en la guardia de entrada y le entregaron una esquela donde su hermano les pedía “un libro de historia del arte, acuarelas, pinceles y un abrigo” allí el Comisario Jaig le informó que sus hermanos estaban en ese lugar pero que, a diferencia de Ramiro, Jaime estaba a disposición del PEN y esto fue lo que definió su destino.

Todo esto fue objeto de prueba y quedó acreditado en el marco de la causa Scurta, como la solicitud de identificación de Jaime en virtud de encontrarse a disposición de “la guarnición militar” por infracción a la ley de seguridad nacional 20.840 y a disposición del PEN, un acta con fecha del 10 de junio firmada por el comisario Jaig, en la que se notifica la supuesta libertad otorgada por el Cnel. Bulacios. Una supuesta libertad que intentaba dar legalidad y ocultar el destino de las víctimas desaparecidas.

Otra prueba, también, es un recibo emitido y firmado por el suboficial principal del ejército, Mario Andrés Gallo, que recibe de Jaime Lara algunos efectos personales, en el que consta la firma de Jaime. Gallo, seis meses después del secuestro, le entrega los elementos y la nota con la firma del detenido a Gustavo, él observa que la firma de su hermano refleja que “se encuentra deprimido al más bajo nivel” y en ese momento se da cuenta de la situación y padecimiento que estaba sufriendo Jaime. Agregó Castillo.

La Incomunicación, falta de alimentación y repetidas e intensas sesiones de tortura en sus traslados al comando radioeléctrico. De todo esto dan cuenta los testimonios y documentos del penal, como el Libro de Guardia del penal donde se especifica que Giribaldi, Lara Torres y Turk estuvieron totalmente incomunicados. Y en relación a su destino final, el testigo-víctima Melián, relató que cuando le preguntaron al monseñor Medina sobre la situación de lxs siete detenidxs, este le aseguró que fueron juzgadas y fusiladas.

Entonces, por lo padecido debe responder Juan Carlos Jones Tamayo como autor mediato del allanamiento ilegal de domicilio, de la privación ilegal agravada por violencia y amenazas y de los tormentos agravados por ser las víctimas perseguidxs políticxs, y del homicidio calificado por alevosía en concurso premeditado de dos o más personas en relación a Jaime Lara Torres y también los agentes de la policía de la provincia; Armando Raúl Claros y Hugo Armando Ruíz como partícipes necesarios de la privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas.

“EL PUPE” JONES TAMAYO, EL FLAGELADOR DE GUERRERO

El último de este grupo, Johnny Vargas Orozco, fue militante del PRT- ERP y estudiante de agronomía en la Universidad Nacional de Tucumán, él era el menor de tres hermanos, hijo de Aurora Orosco Guardia y Ricardo Vargas Ledezma, al igual que los anteriores, era de nacionalidad boliviana, aunque le dieron la nacionalidad en 1973. Hizo toda la primaria y la secundaria en la escuela Normal en Libertador General San Martín, de las promociones de esa escuela provienen muchas de las víctimas de “La Noche del Apagón, y varixs de sus docentes, explicó la Dra. Castillo.

Su mamá era la portera de la escuela Normal, con mucho sacrificio lo mandó a estudiar a Tucumán, siempre fue buen alumno, su padre ya había muerto cuando lo secuestraron, la madrugada del 21 de julio de 1976. Ese día, el comisario José Américo Lezcano, el cabo segundo Moisés Sánchez y el oficial Castro junto a un alférez de Gendarmería Nacional, ingresaron a la casa de Johnny y se lo llevaron detenido a la dependencia de la comisaría de la seccional 24 del Ingenio Ledesma.

Al día siguiente fue trasladado al CCDTyE “Comando Radioeléctrico” de la ex Central de Policía de Jujuy, donde los familiares de Johnny fueron atendidos por el comisario Jaig que les dijo que se encontraba detenido e incomunicado por disposición del jefe del área 323 Carlos Néstor Bulacio.

Castillo contó que, la última vez que se lo vio con vida fue en el CCDTyE de “Guerrero”, desde ese momento se encuentra desaparecido, allí fue asesinado, luego de ser sometido a reiteradas torturas físicas, psicológicas, dirigidas y aplicadas, por; el capitán Juan Carlos Tamayo, Braga, Jaig y Vilte, entre otros. Sobre la existencia del Centro Clandestino de Guerrero hay numerosos testimonios que dan cuenta de su existencia.

Teresa Edelmira Leyton, con quien Jhonny se había casado apenas dos meses antes de su secuestro, y por lo que se encontraba en ese momento en Libertador, presenció el allanamiento y el secuestro de su esposo a cargo del comisario Lescano. Además, 25 testigos-víctimas sobrevivientes de ese centro de detención compartieron cautiverio con Johnny Vargas Orozco, y contaron las condiciones en las que se encontraron y de las torturas a las que fueron sometidas.

Uno de ellos fue Raúl Bartoletti, quien señaló a Jones Tamayo, oficial que no solo se dedicaba a la inteligencia sino también a llevar adelante operativos, como quien le propinó golpes con un látigo de alambre a Johnny, y otro, Rubén Ríos, identificó a Orozco por una sesión de interrogatorio que compartieron. Ríos fue detenido en una camioneta del Ingenio Ledesma la noche del apagón, él expresó que sintió tranquilidad en el momento en que lo llevó la camioneta de la empresa y al llegar al destacamento de Gendarmería se dio cuenta de la gravedad de la situación; finalmente fue llevado a ese Centro Clandestino, Ríos reconoció allí a Bartoletti, a los hermanos Alfaro, a Mecchia, a Carrazana y a Jhonny.

Ríos testimonió que; “Un frío tremendo, estábamos en pleno invierno y parece que ese invierno fue el peor de todos. Estábamos tirados en el piso, vendados y atados y sin comer. Me daban una comida al día o dos, tres cucharadas de sopa y nada más. Golpes todos los días por cualquier cosa, caminaban arriba nuestro, nos odiaban, nos pateaban”.

“Yo estaba en el piso, luego de recibir algunos golpes, me hacen sentar y lo hacen entrar, abren una puerta y lo hacen pasar” en ese momento le preguntaron quién era la persona que estaba al frente, Johnny contestó “él es Jorge Ríos”, luego le preguntaron qué tenía que ver, Johnny contestó “No, él no tiene nada que ver”. Ríos agregó en su relato que la voz de Orosco estaba quebrada, que lo habían matado a golpes y parecía estar en las últimas.

En los CCD se les asignaba un número, como parte de la supresión de la identidad, Ríos recordó que su número asignado era el 55, Samán contó que su número era el 56, María Azucena Cortés dijo que era el 53 y Filemón Campos el número 200. Esto da cuenta de la cantidad de personas que pasaron por el Centro Clandestino de Guerrero.

Los imputados que deben responder por crímenes cometidos contra Johnny Vargas Orozco son: Jones Tamayo, por el allanamiento ilegal del domicilio, privación ilegítima de la libertad, tormentos agravados y homicidio agravado, todo en calidad de autor mediato. En caso de los tormentos debe responder como autor material. También debe hacerlo José Américo Lezcano en calidad de coautor del allanamiento de domicilio, de privación ilegítima de la libertad, tormentos agravados y del homicidio agravado de Johnny Vargas Orozco en calidad de coautor.

DESDE TUCUMAN HACIA EL CCDTyE “GUERRERO”

Respecto a Juan Carlos Espinoza, continuó su alegato H.I.J.O.S. Jujuy, al igual que Johnny, fue otra de las víctimas que fueron llevadas al CCDTyE Guerrero, y que forma parte del grupo de estudiantes que fueron secuestrados días previos a la noche del apagón en la provincia de Tucumán, eran oriundos del departamento Ledesma.

Juan Carlos, a quien le decían cariñosamente “El Yuto”, estudiaba dos carreras; abogacía y ciencias exactas en la Universidad de Tucumán. Formaba parte de la JP y era presidente de los residentes jujeños, tenía 34 años y trabajaba como recepcionista en el Hotel Claridge de esa ciudad, para solventarse los estudios.

Acerca de los operativos de secuestro del grupo de estudiantes, en la provincia de Tucumán se llevaron a cabo dos operativos entre el 10 y el 17 de julio que tuvieron como objetivo el secuestro de 11 estudiantes universitarios, entre los que estaban Juan Carlos Espinoza (todos oriundos de Libertador General San Martín y Calilegua). Los ejecutores fueron el personal del ejército, policía de Tucumán y Jujuy. Los estudiantes fueron trasladados hasta el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio de Guerrero.

Ese 17 de julio, día en que fue secuestrado Juan Carlos, también fueron secuestrados Juan Genaro Jarma, Hugo Antonio Narváez, Manuel Cabrera, Rubén Eduardo Canseco, Rubén Molina y Roberto Vallejos. Todos en diversas situaciones. Espinoza, había avisado días antes a la familia de Domingo Reales que su amigo había sido secuestrado.

Su padre, Máximo Espinoza, el 19 de julio de 1976, se dirige a Tucumán donde la Policía Federal le dice que su hijo estaba detenido en la provincia de Jujuy y que no lo busque más en esa provincia. Luego, solicitó en varias oportunidades audiencia para hablar con el Cnel. Bulacios, cuando logró entrevistarse lo atendió con el único propósito de decirle que su hijo fue detenido en Tucumán y que lo busqué allí.

Por lo que le sucedió a Juan Carlos, debe responder Jones Tamayo en calidad de autor mediato por la privación ilegítima de la libertad agravada por las violencias y amenazas, tortura agravada por ser la víctima perseguido político y homicidio calificado.

(CONTINUARÁ…)

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